Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 3 DE JULIO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.431
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 25.249
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Sancionada: Mayo 10 de 2000
Promulgada Parcialmente: Junio 28 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa, la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en las condiciones, Iímites y prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 2º Estarán obIigatoriamente comprendidos en dicho convenio los trabajadores que actualmente se desempeñan en el Banco de La Pampa y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción deI convenio al que hace referencia en el artículo precedente.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 3º El Poder Ejecutivo nacional otorgará las prestaciones del régimen previsional público previstas en eI artículo 17, incisos a, b, c, d y e de la Ley 24.241 conforme a las condiciones que se establezcan en eI precitado convenio y siempre que se ingresen al Sistema lntegrado de Jubilaciones y Pensiones régimen previsional público las contribuciones patronales correspondientes al personaI comprendido, en el porcentaje que establezcan las disposiciones nacionaIes vigentes a Ia fecha de efectuar las mismas.
ARTICULO 4º A partir de Ia entrada en vigencia deI convenio los requisitos de años de edad y de servicio para la obtención de los beneficios previsionales previstos en eI artículo anterior serán los exigidos por la Ley 24.241 o de la normativa que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 5º Serán de aplicación al personal comprendido, las normas sobre evaluación calificación y certificación del grado de invalidez, intervención y procedimiento ante las comisiones médicas y Ia Cámara Federal Nacional de la Seguridad SociaI que establecen la Ley 24.241, sus modificatorias o Ias disposiciones que en el futuro Ias sustituyan.
ARTICULO 6º Las prestaciones previstas en el artículo 3º serán compatibIes con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en la presente ley.
ARTICULO 7º El pago de las jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa anteriores a la suscripción del convenio, continuarán a cargo de los organismos otorgantes de dichas prestaciones.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.249
PASCUAL. ALVAREZ. Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

Decreto 507/2000
Bs. As., 28/6/2000
VISTO el Expediente Nº 001-002728/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a convenir con el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, la transferencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal del BANCO DE LA PAMPA
al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP.
Que en dicho convenio estarán comprendidos los trabajadores que actualmente se desempe-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ñan en el BANCO DE LA PAMPA y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que se hace referencia.
Que por el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las prestaciones del Régimen Previsional Público previstas en el artículo 17 incisos a, b, c d y e de la Ley Nº 24.241.
Que resulta necesario observar el mismo debido a que incluye prestaciones a otorgar por el ESTADO NACIONAL que requieren el ingreso de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP con anterioridad a la fecha del traspaso y de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241.
Que además en el citado artículo no se establece el derecho a opción entre el Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización previstos en la Ley Nº 24.241, generando un tratamiento desigual entre los distintos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP.
Que consecuentemente con lo expresado ut supra debe observarse el artículo 4º en la remisión que efectúa al artículo 3º del citado Proyecto de Ley.

Que el artículo 6º establece un régimen de compatibilidad entre las prestaciones previstas en el Régimen Previsional Público estipulado por el Título II del Libro I de la Ley Nº 24.241 con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en el artículo 2º del Proyecto de Ley.
Que la compatibilidad entre el Régimen Previsional Provincial y el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SIJP importa una excepción a la normativa vigente en la materia y al principio rector de los convenios de transferencia de los regímenes de previsión y seguridad social provinciales y municipales al Estado Nacional, suscriptos en el marco del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION
Y EL CRECIMIENTO celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha 12 de agosto de 1993 ratificado por el Decreto Nº 14 de fecha 6 de enero de 1994.
Que dicha compatibilidad debe surgir de un análisis económico, financiero y de las prestaciones que asumirá el Estado Nacional por lo cual se estima conveniente observar el artículo 6º.
Que la presente medida no altera el marco regulatorio general ni el espíritu del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 584/2000-ANSES
Amplíanse los datos que debe contener el informe del profesional actuante, en relación con las solicitudes de reintegro de asignaciones familiares.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 509/2000-ME
Declárase procedente la apertura de examen final por expiración de los derechos compensatorios aplicados a operaciones con aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Mantiénense vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por la Resolución Nº 772/98-MEYOSP.
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
Resolución 566/2000-MJDH
Autorízase al citado organismo a disponer bonificaciones sobre las tarifas de suscripción a la 1
Sección Legislación y Avisos Oficiales del Boletín Oficial de la República Argentina, para los organismos y dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 169/2000-SE
Autorízase a Pluspetrol Energy S.A. a construir una línea de 500 kV entre las barras de esa tensión en Estación Transformadora El Bracho en la provincia de Tucumán y los terminales de 500 kV de los equipos de seccionamiento de dicha línea en la Central Tucumán y en la Central San Miguel de Tucumán.

3

4

8

PRESUPUESTO
Decreto 487/2000
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional. Fondo Partidario Permanente. Fondo Unificado Eléctrico. Aporte de Lotería Nacional S. E. al Tesoro Nacional. Deuda correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros. Pasantías educativas. Utilización eventual del Fondo de Reestructuración Organizativa.

2

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1037/2000-CNC
Inscríbese a la firma Mapic S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

Resolución 1040/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Postman S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 25.249
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

1

TRANSPORTE
Resolución 182/2000-MIV
Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, aplicándose a los vehículos que cumplan con la normativa vigente para circular por la Red Vial Nacional.

5

3
DECRETOS SINTETIZADOS

GAS NATURAL
Resolución 168/2000-SE
Otórgase a YPF S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en Concesiones de Explotación de diversas áreas de la Cuenca Noroeste a la República de Chile.
IMPUESTOS
Decreto 518/2000
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos. Ley Nº 24.625. Reducción de alícuota.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

2

8

CONCURSOS OFICIALES
4

9

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos
2

Anteriores
9 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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