Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.907 1 Sección PRESUPUESTO
Ley 24.938
Ejercicio 1998. Confírmase el artículo 73.

Presidencia del Senado de la Nación PE-333/98

Buenos Aires, 6 de mayo de 1998.

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la insistencia de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior respecto a la observación total al artículo 73 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.938 Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, y ha tenido a bien insistir también en la propia, quedando así confirmado el citado artículo, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Saludo a usted muy atentamente.

de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 modificado por sus similares Nº 2728/90, 761/93, 2160/93, 702/95, 515/96 y 80/97, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de sus facultades de control, asiste a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION en su actividad de regulación.
Que han tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC y la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, para que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dicte las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de la instrumentación administrativa de los Decretos Nº 264/98 y 266/98, pudiendo asimismo modificar los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.
FE DE ERRATAS
Decreto Nº 593/98

NOTA: El presente artículo, entre otros, fue observado parcialmente por el Decreto Nº 1463/97, publicado en la edición del 31/12/97.

DECRETOS
TELECOMUNICACIONES
Decreto 608/98
Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar las nor mas aclaratorias e interpretativas para la correcta aplicación de las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 264/98 y 266/98.
Bs. As., 20/5/98
VISTO los Decretos Nros. 264 y 266 del 10 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos administrativos citados en el Visto se aprobó el Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones, incluyendo los procedimientos de asignación de las nuevas licencias para prestar los servicios.
Que por el Decreto Nº 266/98 se aprobaron modificaciones al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales PCS, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del citado Servicio en el Area Múltiple Buenos Aires AMBA y su Extensión, y al Reglamento General de Interconexión RNI.
Que es necesario facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar las normas aclaratorias e interpretativas que fueren necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en las normas citadas, sin alterar su contenido sustancial, en los términos de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 245/96
y 1620/96.
Que asimismo resulta pertinente autorizar a la citada Secretaría a modificar los plazos
En la edición del 26 de mayo, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el tercer párrafo del Considerando, DONDE DICE: cuya participación deviene también indispensable para las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen en todos los ámbitos de atención al turista.
DEBE DECIR: cuya participación deviene también indispensable para que las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen en todos los ámbitos de atención al turista.
En el Artículo 1º, punto 4, DONDE DICE: a través de los organismo públicos que tengan intervención
DEBE DECIR: a través de los organismos públicos que tengan intervención
En el Artículo 2º, DONDE DICE: para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el futuro.
DEBE DECIR: para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el turismo.
En el Artículo 5º, DONDE DICE: Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a instituir o signar en sus respectivos
DEBE DECIR: Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a instituir o asignar en sus respectivos

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 1.588 de fecha 26 de Julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1.445 de fecha 12 de Diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de Octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280 del 17 de Diciembre de 1996, y
a 28 de Mayo de 2001;
b 28 de Mayo de 2006;
c 28 de Mayo de 2011;
d 28 de Mayo de 2016;
e 28 de Mayo de 2021;

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 1.445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL
MILLONES V.N. U$S 11.000.000.000,- que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

f 28 de Mayo de 2026;

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.
Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas europeas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más conveniente la realizada por ABN AMRO
BANK N.V. a un plazo de TREINTA 30 años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N. EUROS 750.000.000,-.
Que la misma constituye una emisión de referencia para la REPUBLICA ARGENTINA
ya que es la primera que se realiza en EUROS al plazo mayor permitido dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, constituyendo la segunda emisión de la República a TREINTA 30 años de plazo.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para esta emisión en particular.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 8 del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1.588 de fecha 27
de Julio de 1993 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EURO DE CUPON DE
MONTO FIJO 1998-2028 que serán colocadas a través de ABN AMRO BANK N.V., con fecha 28
de Mayo 1998, de acuerdo con las siguientes características financieras:
1. Serie Número: 61
2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS
SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N.
EUROS 750.000.000,-.
3. Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO 100,835%.
4. Plazo en años: TREINTA 30 años.

2

TOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EURO 356.250.000,-, y serán pagaderos de acuerdo al siguiente cronograma:

CONSIDERANDO:

Cada uno de los pagos de intereses podrán ser comercializados en el mercado internacional separadamente del capital fijándose inicialmente los siguientes precios para cada cupón:
a OCHENTA CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DIEZ MILESIMOS POR
CIENTO 80,4287%;
b CINCUENTA Y UNO CON SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS POR
CIENTO 51,0795%;
c TREINTA CON SEIS MIL SESENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
30,6064%;
d DIECIOCHO CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO 18,6458%;
e ONCE CON CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 11,4278%;
f SIETE CON DOS MIL CIENTO TREINTA Y
SEIS DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 7,2136%.
g SEIS CON CIENTO DIECINUEVE MILESIMOS POR CIENTO 6,119%, para la porción del capital.
A la fecha de vencimiento, la REPUBLICA ARGENTINA abonará la parte correspondiente al capital ya que los pagos de intereses fueron efectuados en la fecha de vencimiento de cada uno de los cupones descriptos en el punto 8 a a f.
9. Comisión neta total: UNO POR CIENTO 1,-%.
10. Condición especial: Si a partir de 1999, el EURO no entrase en funcionamiento como moneda única de la UNION MONETARIA EUROPEA, se tomará como moneda relevante el ECU
actualmente en vigencia a un tipo de cambio de un EURO equivalente a un ECU, a los fines de los pagos de interés y amortización.
11. Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL $ 3.000,-.
Art. 2º Apruébanse, solo para la presente emisión, las modificaciones de los acuerdos de Programa de Letras Externas a Mediano Plazo denominados Trust Deed Acuerdo de Agente Fiduciario y Agency Agreement Acuerdo de Agencia, cuyas copias en idioma Inglés y su traducción certificada al idioma Castellano, obran como anexo a la presente Resolución.
Art. 3º Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o a la señora Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al señor Representante Financiero Alterno en EUROPA, Lic.
Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 2º y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones en el marco del Decreto Nº 1588 de fecha 26 de Julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de Diciembre de 1996.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Pablo E. Guidotti.

5. Fecha de colocación: 28 de Mayo de 1998.
6. Vencimiento: 28 de Mayo de 2028.
7. Amortización: íntegra al vencimiento.

RESOLUCIONES

Viernes 29 de mayo de 1998

8. Interés: el interés será pagadero en cupones fijos de montos iguales de EURO TRESCIEN-

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 263/98

TELECOMUNICIONES

Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Euro de Cupón de Monto Fijo 1998-2028, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Resolución 1250/98

Bs. As., 21/5/98

Bs. As., 22/5/98.

VISTO el expediente Nº 001-001682/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 1185/90, 1620/
96, la Resolución S.C. Nº 57/96 y el Expediente S.C. Nº 38/98, y
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 57/96, a los fines de tratar el Documento sobre Servicio Universal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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