Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.906 1 Sección tarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la solicitante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

TAXI, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 339, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de abril de 1997.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1245/98

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Radio Taxi.
Bs. As., 22/5/98

Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a INTERREDES S.R.L, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

Resolución 1244/98

Bs. As., 22/5/98
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
VISTO el Expediente Nº 17.245/94, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual RADIO
EXPRESS S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

Resolución 1243/98

Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Radio Taxi, oportunamente concedida por Resolución Nº 339/97.
Bs. As., 22/5/98
VISTO el Expediente Nº 127/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de S.I.R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a S.I.R.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

VISTO el Expediente Nº 3980/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MI TAXI S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

TELECOMUNICACIONES

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a RADIO EXPRESS S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.

Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a S.I.R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE RADIO

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a MI TAXI S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE RADIO TAXI.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 1246/98
Establécese que podrán otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso a Internet a diversas instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.
Bs. As., 22/5/98
VISTO el Expediente Nº 5690/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 554/97, se declaró de interés nacional el acceso a la red mundial INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas.
Que el precitado Decreto, en su artículo 3º, inciso d, faculta a esta Secretaría a: to-

Jueves 28 de mayo de 1998

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mar las siguientes medidas de política: Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.
Que, convocada la primera Audiencia Pública sobre INTERNET, distintos representantes de sectores educativos, sociales y culturales remarcaron la importancia de la igualdad de acceso a la red mundial, para su aprovechamiento en materia comunitaria.
Que, por otro lado, es del caso recordar que, de los considerandos de la Resolución S.C.
Nº 613/98, surge que: con relación a las Redes RIU, INET, Red McyE, y RETINA, no tratándose de licenciatarias de servicio de valor agregado comerciales, se tomarán otro tipo de medidas
Que, ello pone de manifiesto que la Autoridad Regulatoria ha previsto brindar un tratamiento diferencial a aquellas instituciones u organismos públicos y/o privados, que tengan por finalidad la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines comerciales.
Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, al igual que todo el obrar estatal, debe propender a la consecución del interés público y, en este entendimiento, la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, resulta acorde con el interés público perseguido.
Que, en este sentido, resulta altamente positivo dictar una reglamentación que propicie el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines de lucro, y con la exclusiva finalidad de prestar el señalado servicio con fines meramente comunitarios.
Que, a este respecto, recuérdese que prestigiosa doctrina ha dicho que la autorización es el acto administrativo en cuya virtud un organismo administrativo, o una persona particular, pueden quedar facultados: a para emitir un acto jurídico;
b para desplegar cierta actividad o comportamiento, siendo utilizada para ejercer ciertas actividades que resultan de interés público MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Bs. As., AbeledoPerrot, 1995, quinta edición actualizada, Tomo I, pág. 657/659.
Que, por otro lado y siguiendo las aguas del referido autor, cabe señalar que: Es indispensable distinguir la autorización que, en la Administración Pública, se dicte como medida de control por el órgano controlante respecto del órgano controlado, de la autorización que sólo implica un permiso de policía otorgado a un particular en beneficio exclusivo del mismo Resulta evidente que este tipo de autorizaciones es revocable cuando el interés público así lo requiere revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. pág. 664.
Que, refiriéndose a los permisos de uso de los bienes de dominio público, Marienhoff expresa que: de la distinción entre concesión de uso y permiso de uso surge la esencial diferencia en la naturaleza de la prerrogativa que de estas figuras deriva para su titular: derecho perfecto derecho público subjetivo en la concesión; simple situación precaria derecho imperfecto en el permiso MARIENHOFF, Miguel S., Permiso especial de uso de bienes del dominio público. Régimen jurídico de la precariedad;
Bs. As., Abeledo-Perrot, 1996, pág. 20.
Que, asimismo, dicho autor además sostiene que como obvia consecuencia del carácter precario del permiso éste puede ser revocado en cualquier momento por la Administración Pública, cuando ésta invoque para ello una justa causa o una razón atendible, revocación que no apareja derecho a resarcimiento MARIENHOFF, Miguel S., ob.
cit. Permiso pág. 20.
Que, siendo ello así, los permisos que se otorguen para la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, podrán ser revocados por la Autoridad Regulatoria cuando dicha prestación desvirtúe la finalidad de interés público que ha dado origen al dictado de la presente, sin derecho a resarcimiento alguno.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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