Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.905 1 Sección Que a tal efecto es conveniente reunir en un único cuerpo las disposiciones referentes al tratamiento y uso de carbón activado en vinos por lo que resulta necesario derogar la Resolución C.48/98 e incluir sus disposiciones en la presente, que pasará a ser la única norma sobre la materia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro.
1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar el uso de carbón activado en bodegas y fábricas de mosto para corregir el color de mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados, vinos blancos provenientes de cepajes tintos vinificados en blanco, vinos blancos accidentalmente manchados por haber estado conservados en vasijas que hubieran contenido vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos de cepajes blancos y vinos blancos oxidados.

Que la citada fir ma optó por la regionalización de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C-12/96, C-2/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-41/
96.
Que la Resoluciones Nro. C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.
Que la Resolución C-71/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro.
1084/96,
Art. 2º En las situaciones contempladas en el Punto 1º de la presente, la dosis máxima de carbón a aplicar será de 100 mg/l.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Art. 3º No autorizar el uso de carbón activado como desodorante de vinos en general ni como decolorante de vinos tintos, claretes y rosados.

Artículo 1º Fíjase en DOCE CON CINCUENTA 12,50 y DOCE CON DIEZ 12,10 grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1998, que se liberen al consumo, elaborados por la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. G-71666 y G-80903, respectivamente, ubicada en calle Colón S/Nº, del Departamento San Martín - Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-335.933, INV-SJ 336.033, INV-SJ 335.816, INV-SJ
336.102 e INV-SJ 336.305/323 practicados a las muestras del vino regional blanco por DOS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS 2.280.400 litros; vinos regional color por SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
797.000 litros, mosto sulfitado regional blanco por UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL 1.645.000 litros y mosto virgen por CUARENTA Y SIETE MIL 47.000 litros.

Art. 4º Los carbones a utilizar serán aquellos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 5º Los productos que hayan sido tratados u obtenidos en oposición a las disposiciones de la presente Resolución, serán clasificados como PRODUCTO EN INFRACCION - ARTICULO 23 - INCISO D de la Ley Nº 14.878.
Art. 6º En todos aquellos casos en que se utilice el tratamiento con carbón y se detecte el cambio del tipo de vino con relación a su color, la clasificación será PRODUCTO NO GENUINO
- ADULTERADO - ARTICULO 23 - INCISO A de la Ley Nº 14.878.
Art. 7º Derogar las Resoluciones Nº 736/
82 y Nº C.48/98.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.53/98
Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1998, que se libere al consumo, elaborado por la firma José Borbore SACIAF.
Mendoza, 20/5/98
VISTO el Expediente Nro. 187-000226-98-2 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-2/97, y
Art. 2º Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1998 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
Art. 3º El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
Art. 4º Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.
Art. 5º Sobre la base de los análisis INV-SJ
335.816, INV-SJ 336.102, INV-SJ 336.312/313, INV-SJ 336.315/316, INV-SJ 336.319 e INV-SJ336.322, practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1998, por UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 1.645.000
litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicos lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona.

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
REGISTRO NACIONAL
DE ORGANIZACIONES
AMBIENTALISTAS

Que ambos textos legales establecen como objetivo de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
Que asimismo, determinan que la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable es competente para asistir al SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en las relaciones institucionales con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales - nacionales, extranjeros e internacionales.
Que dentro de la citada Subsecretaría, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, tiene asignado desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos destinados al manejo de relaciones institucionales que posibiliten el logro de procesos de desarrollo sustentable.
Que para fortalecer el principio de la participación ciudadana en la temática ambiental, es necesario conocer la nómina de entidades en que ese interés y participación se expresan.
Que el INFORME DE LA CONFERENCIA DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE Y EL DESARROLLO suscripto en Río de Janeiro en 1992, dedica su capítulo 27 al fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible.
Que el citado Programa 21 establece asimismo, que los gobiernos deberán tomar medidas para establecer el diálogo con las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas que representen a todos los sectores sociales, o mejorar el diálogo ya entablado.
Que el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental PRODIA que ejecuta esta Secretaría con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, dentro de su componente de Política Ambiental, realizó un relevamiento y caracterización de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas, para constituir un registro de las mismas.
Que dicho registro conforma un instrumento operativo básico para lograr los objetivos de articulación entre los sectores gubernamental y no gubernamental en el marco reseñado anteriormente.
Que el desarrollo, ampliación y actualización del mismo requiere de instrumentos legales que institucionalicen su acción y permitan disponer los medios para su funcionamiento.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Resolución 341/98
Creación.

3

Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, la administración del citado registro, su informatización y actualización permanente.

CONSIDERANDO:

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los Decretos Nº 1381/96, 1412/
96 y 146/98.

CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma JOSE
BORBORE SACIAF, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. G-71666
y G-80903 respectivamente, con domicilio en Calle Colón s/n, del Departamento San Martín - provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.

RROLLO SUSTENTABLE y los decretos nº 1381/96 y 146/98, y
Miércoles 27 de mayo de 1998

Artículo 1º Crear el REGISTRO NACIONAL
DE ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María J. Alsogaray.

Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA
Y DE LOS SISTEMAS
DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Resolución 256/98
Modifícase la Resolución Nº 226/95, definiendo un mecanismo a fin de que los Servicios Administrativos Financieros puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten con la presentación de información requerida por los distintos Organos Rectores.
Bs. As., 21/5/98
VISTO la Resolución Nº 226 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de noviembre de 1995 y, CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 226/95 S.H. establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, no dará curso a las órdenes de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas reparticiones le requieran.
Que a partir de la puesta en marcha del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, algunos Servicios Administrativo Financieros en función a sus fuentes de financiamiento y a determinadas clases de gastos no deben presentar órdenes de pago en papel en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Que tal situación origina un plano de desigualdad respecto de aquellos que presentan órdenes de pago en la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, razón por la cual se hace necesario definir un mecanismo a fin de que dichos Servicios Administrativo Financieros puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten con la presentación de información requerida por los distintos Organos Rectores.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6º de la Ley Nº 24.156.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Agrégase a continuación del artículo 1º de la Resolución Nº 226/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS lo siguiente:
Asimismo, y en tal sentido, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
no dará curso, a requerimiento de los Organos Rectores, a las Autorizaciones de Pago o selección de Ordenes de Pago de aquellos Servicios Administrativo Financieros que no cumplimenten con la información que soliciten los citados Organos.

Bs. As., 12/5/98
VISTO el expediente Nº 525/98 de SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESA-

Art. 2º Asignar a la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/1998

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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