Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.899 1 Sección bre de 1983, 1905 del 10 de setiembre de 1993 y 672 del 30 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO:
Que por la primera de las leyes citadas se ratificó el Convenio de creación de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE
BUENOS AIRES, integrada por el GOBIERNO NACIONAL, la Provincia de BUENOS
AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES hoy GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y su Estatuto Organizativo.

CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno del REINO
DE LOS PAISES BAJOS concedió el placet de estilo al señor D. Alberto Luis DAVEREDE, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto fueron atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 4520 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM Jorge Domínguez
CONVENIOS
Decreto 513/98

Que por el referido Convenio se dispone que la mencionada Corporación tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado Central destinado a la concentración de frutos y productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y su conservación, empaque, almacenamiento y tipificación para su posterior comer cialización y distribución para el consumo interno y exportación.
Que por la Ley 17.475 y el Decreto Nº 2425
del 16 de setiembre de 1983 se ratificaron sendos Convenios adicionales al ya referido.
Que por la Ley Nº 19.227 se declaró de interés nacional el precitado MERCADO
CENTRAL DE BUENOS AIRES quedando éste sometido a las disposiciones contenidas en esa ley, con excepción de todo aquello que se encontrara normado por los Convenios de marras.
Que conforme con lo establecido en el artículo 2º del ya aludido Estatuto, cada parte integrante de la entidad pública interestadual de que se trata, podrá remover en cualquier época a sus representantes, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.
Que por el Decreto Nº 1905/93 se dispuso la intervención de la CORPORACION DEL
MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
y se designó un funcionario con carácter de interventor.
Que por el Decreto Nº 672/95 se estableció que el Interventor de la CORPORACION DEL
MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
fuera asistido por un funcionario en carácter de Subinterventor.
Que han desaparecido las razones que motivaron la intervención, motivo por el cual resulta conveniente la normalización de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL
DE BUENOS AIRES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Déjase sin efecto la intervención a la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL
DE BUENOS AIRES, dispuesta por el Decreto Nº 1905 del 10 de setiembre de 1993 y sus modificatorios, una vez que se haya constituido el Directorio de la misma de conformidad con el artículo 2º del Estatuto ratificado por la ley Nº 17.422.
Art. 2º A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se invitará al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que designen a sus respectivos representantes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Carlos V. Corach.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 511/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino de los Países Bajos.
Bs. As., 13/5/98
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el REINO DE LOS PAISES BAJOS, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alberto Luis DAVEREDE M.I. Nº 4.388.862.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

PERSONAL MILITAR

Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF
Nº 27572, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo propósito es asistir al financiamiento del desarrollo del Proyecto para la Educación de Responsabilidad Cívica y de Gobierno.

VISTO el expediente Nº 7.761/97 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
y el Modelo de Carta Convenio IDF Nº 27572, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
U$S 245.000 con el propósito de asistir al financiamiento del desarrollo del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE GOBIERNO, que se incorporará al sistema de educación pública, y que se ejecutará bajo la coordinación general del referido Ministerio, y CONSIDERANDO:

Autorízase el desplazamiento a Panamá República de Panamá en comisión transitoria de un Oficial Jefe.

Que con la sanción de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, se propone una profunda transformación del sistema educativo en nuestro país.

VISTO la Reunión del Grupo sobre Derechos Humanos, que se realizó en la REPUBLICA
DE PANAMA, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que a efectos de cumplimentar la participación del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en una reunión a nivel de Grupo de Trabajo relacionado con el programa de Actividades Tradicionales del Comandante del Comando Sur de ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, para evaluar el tema Medidas de Progreso en los Derechos Humanos, entre los días 16 y 20 de junio de 1997, se designó a UN 1 Oficial Jefe, para que se traslade a PANAMA REPUBLICA DE PANAMA.
Que el Grupo Militar de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en nuestro país cubrió los gastos de traslado, alojamiento y comida.
Que se asignó al Oficial Jefe la suma de TRESCIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 320, por DOS 2 días de viático CIEN POR CIENTO 100 %, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 12. de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por autorizado el desplazamiento en comisión transitoria, a partir del 16 de junio de 1997 y por el término de CINCO
5 días, del Teniente Coronel D. Carlos Héctor IGLESIAS LE Nº 7.651.170, a PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo relacionado con el Programa de Actividades Tradicionales del Comandante del Comando Sur de ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, para evaluar las Medidas de Progreso en los Derechos Humanos.
Art. 2º Convalídase la asignación al mencionado Oficial Jefe, de la suma de TRESCIENTOS
VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES
U$S 320, por DOS 2 días de viático, correspondientes al de salida y al de regreso, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Nº 280/95.

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TADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL U$S 245.000, en idioma inglés y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, en idioma inglés y su traducción al idioma español y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS I, II, y III respectivamente.
Art. 2º Las contrataciones a realizarse en la ejecución del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE
GOBIERNO quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia, así como el artículo 72
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997.

Bs. As., 13/5/98

Decreto 512/98

Bs. As. 13/5/98

Lunes 18 de mayo de 1998

Que uno de los temas cruciales a desarrollar es el relativo a la educación para la democracia y es por eso que el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION auspicia la participación de algunos organismos no gubernamentales abocados a esta tarea.
Que mediante la Carta Convenio referida en el VISTO, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA en los costos de ejecución de las actividades para las cuales se otorga la donación.
Que los fondos de la donación serán destinados al diseño de planes de estudio, revisión y evaluación, preparación de materiales de enseñanza, y capacitación docente en responsabilidad cívica y de gobierno.
Que a los fines de la ejecución del Proyecto, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION celebrará un Acuerdo de Supervisión y Control con la ASOCIACION CIVICA NO
PARTIDARIA CONCIENCIA, organismo no gubernamental, quien llevará a cabo las actividades con la debida diligencia y eficiencia.
Que el control de gestión económico-financiero será llevado a cabo por la UNIDAD
COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, creada por Resolución Nº 951 de fecha 30 de agosto de 1996 del citado Ministerio.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente donación, conforme a las atribuciones emergentes del artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997 y el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF Nº 27572, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto que no exceda los DOLARES ES-

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que este designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º de la presente medida.
Art. 4º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que este designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 5º Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por intermedio de la ASOCIACION CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA y de la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en la Carta Convenio, conforme a las condiciones establecidas en la misma.
Art. 6º Autorízase a la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar el control de gestión económico-financiero de la donación.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Susana B. Decibe. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONDECORACIONES
Decreto 514/98
Apruébase un Acta mediante la cual se otorgan condecoraciones a funcionarios de la República del Perú Bs. As.,13/5/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a funcionarios de la REPUBLICA DEL PERU, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 19 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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