Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.897 1 Sección - Hijos. Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa, se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a y b de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 cero.

Jueves 14 de mayo de 1998

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indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto Nº 433/94.

- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 00.

- Aporte obligatorio. El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con Condición-JUBILADO, no se aplicará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.

De tratarse de trabajadores con Condición-MENOR, no se determinará aportes por estos conceptos.

- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada, en la zona beneficiada o no por el Decreto Nº 796/97.

- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con Condición-JUBILADO y Condición-MENOR, ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el Régimen Previsional Público Reparto.

- Situación: ACTIVO, si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa.
BAJA POR DESPIDO, cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente.
BAJA, si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior.

- Excedente aportes período anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones.

- Condición: MAYOR de 18 años, JUBILADO, MENOR Con primer empleo a partir del 1-7-94, o MENOR ANTERIOR Con primer empleo anterior al 1-7-94.
- Actividad desempeñada: la efectuada por el trabajador.
- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. Se deberá informar 00.
- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% ó 100%, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme a lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley Nº 24.013 y en el artículo 3º de la Ley Nº 24.465. De no corresponder la rebaja se informará 00.
- % de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el Anexo I de dicha norma.

- Aporte ANSSAL. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO 15% o DIEZ
POR CIENTO 10% del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla T06.
De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 009991
en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con 009984 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con 009977 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, identificado con 009960
en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De no corresponder la reducción se informará 00.
De tratarse de trabajadores Condición-JUBILADO, la liquidación se practicará a tasa 0.
Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03, se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en el Apartado 1., Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 4158 DGI.
Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, respecto de la totalidad del personal, se estará a lo establecido en el Apartado 2., Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 4158 DGI.

- Remuneración Imponible Obra Social. Con carácter general se informará el mismo monto y serán de aplicación las mismas pautas que para la Remuneración Imponible Seguridad Social, luego el sistema calculará automáticamente. Ello sin perjuicio de contemplar algún supuesto excepcional que pudiere surgir de normativas convencionales complementarias que regulen la temática de obras sociales.

De tratarse de trabajadores con Condición-JUBILADO, el programa consignará el código 000000.

- Aporte Obra Social. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% o el NOVENTA POR CIENTO 90% del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla T06. De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con 009991 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código 009984.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con 009984 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales Ley Nº 23.660 y sus modificaciones:

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con 009977 en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código 009991.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, identificado con 009960
en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

- Código Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código 009977.
De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, se consignará el código 009960.
b Datos específicos: los empleadores comprendidos en el sistema de pago directo establecido por el inciso b del artículo 7º del Decreto Nº 1245/96 completarán, además de los datos detallados en el Apartado a, los siguientes campos:
- Hijos discapacitados. Se informará la cantidad de hijos discapacitados que tiene el trabajador. En caso de no existir, informar 0 cero.
- Escolar. Se informará una vez al año el monto abonado al trabajador en concepto de ayuda escolar. En caso de no existir, informar 0 cero.

De tratarse de trabajadores con Condición - JUBILADO, la liquidación se practicará a tasa 0.
- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16
incisos a y b de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL
conforme al artículo 19 incisos a y b de la mencionada norma legal.
- Excedente aportes período anterior Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones.

- Prenatal. Se consignará S en los meses en los que sea abonado el monto respectivo. En caso de no corresponder, consignar N.

2. PARTE GLOBAL.

- MP Zona Desfav. Se informará el monto en concepto de plus, que perciba el trabajador por ciertas asignaciones familiares en zonas desfavorables, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 24.714 y su modificatoria.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

- Zona de Asignaciones Familiares. Se informará la zona en que se encuentra ubicado el trabajador desarrollando sus tareas, según la Tabla T07.
1.2. Remuneraciones y aportes.

2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. El programa liquidará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa, excluidas aquellas asignaciones familiares pagadas comprendidas en el sistema de pago directo dispuesto por el inciso b del artículo 7º del Decreto Nº 1245/96.

- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1245/96.

2.2. Total de contribuciones. El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP y Administración Nacional del Seguro de Salud ANSSAL sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.

- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.

De tratarse de trabajadores con Condición-JUBILADO, sólo se liquidará el concepto Jubilación.

- Remuneración Imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos NO REMUNERATORIOS emergente del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO
del artículo 9º de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A los efectos
De tratarse de trabajadores con Condición-MENOR o Condición-MENOR ANTERIOR no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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