Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.894 1 Sección Por ello,
Por ello,
Lunes 11 de mayo de 1998

2

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 7º El CONAREC podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/
o municipales para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 1º Dase por cumplimentada la primera etapa de la Intervención del CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prevista en el artículo 7º del Decreto Nº 138/98 y por finalizada la labor de la señora Da. Eva Ema GATICA L.C. Nº 6.282.459.

Artículo 1º Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS CONAREC.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. Susana B. Decibe. Roque B. Fernández. Antonio E. González.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

IMPUESTOS

Artículo 1º Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la fijada en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para las siguientes operaciones que se realicen entre responsables inscriptos:

Por ello,
Art. 2º Desígnase Interventor del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA al señor Alejandro Cayetano MOLINA D.N.I. Nº 4.430.407.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

Art. 2º El CONAREC, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin deberá:
Coordinar la realización de un relevamiento de la situación general de las distintas zonas afectadas.
Coordinar los estudios técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la reconstitución de las áreas perjudicadas.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 496/98
Créase el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas CONAREC. Objetivo. Integración.
Bs. As., 7/5/98
VISTO la situación de emergencia de importantes regiones del país, generada por el efecto de factores climáticos, y CONSIDERANDO:
Que tal situación configura un estado de catástrofe que ha provocado perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en el orden agropecuario.
Que atento lo expuesto algunos de los distritos afectados tanto por las inundaciones como por las sequías fueron o serán declarados en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con respecto a la ayuda a los damnificados.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
se encuentra coordinando, en el territorio nacional afectado, todas las acciones y programas destinados a paliar el impacto, desde el punto de vista humano, generado por la catástrofe climática.
Que es necesario también coordinar la reparación y el mejoramiento, en el más breve plazo posible, de los daños que se han provocado, solucionando los efectos devastadores de la catástrofe en diversas áreas urbanas y rurales y en buena parte de su infraestructura habitacional, productiva y vial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales han aunado esfuerzos en procura de atender la emergencia y mejorar y perfeccionar las obras de defensa del avance de las catástrofes climáticas.
Que diversos Estados han comprometido su participación y ayuda solidaria para el mejoramiento y reconstrucción de las zonas afectadas.
Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros internacionales para la obtención de fondos y préstamos de largo plazo para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos de futuras inundaciones y sequías.
Que resulta imprescindible establecer un ámbito institucional que resuelva orgánica y funcionalmente la participación de los diversos organismos y jurisdicciones involucradas en la generación e implementación de los diversos proyectos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Determinar las obras de emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de la recuperación.
Determinar las medidas y actos necesarios para el resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.
Coordinar y evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.
Art. 3º El CONAREC será coordinado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por el señor Secretario de Control Estratégico, la señora Secretaria Ejecutiva del Gabinete Social, ambos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias, el señor Subsecretario de Relaciones Económicas con las Provincias, ambos del MINISTERIO DEL INTERIOR, el señor Secretario de Obras Públicas, el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería y el señor Secretario de Política Económica, todos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el señor Subsecretario de Gestión Educativa del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, el señor Secretario General, el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un representante del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y un representante del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, ambos con jerarquía no inferior a Director.
El CONAREC, a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros, invitará a los señores Gober nadores de las Provincias afectadas y al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un representante para que integren el citado Consejo.
En su primera reunión, el CONAREC definirá su propio reglamento de funcionamiento. Los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
deberán prestar la colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 4º El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, a la Confederación General del Trabajo C.G.T. a la Unión Industrial Argentina U.I.A. y a cada una de las Universidades Nacionales con asiento en las Regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.
Art. 5º Los representantes de las provincias que integran el CONAREC deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus respectivas provincias.
Art. 6º El CONAREC deberá mantener, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, vinculación permanente con todos aquellos organismos públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del Gabinete Social.

Decreto 499/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector agropecuario. Establécese una alícuota diferencial para determinados productos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculados a los mismos.
Bs. As., 8/5/98
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.958, y CONSIDERANDO:
Que mediante la última de las normas citadas se restablece la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para fijar alícuotas diferenciales, inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO 50% de la tasa general del mencionado gravamen.
Que de acuerdo con la política seguida por el Gobierno Nacional, tendiente a adoptar en forma oportuna las necesidades y conveniencia que plantea la técnica de aplicación del Impuesto al Valor Agregado en deter minadas actividades del sector agropecuario, se estima conveniente ejercer la precitada atribución, disponiendo la reducción de la tasa del tributo respecto de determinados productos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a los mismos.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de
a las ventas e importaciones definitivas de:
I. animales vivos de la especie bovina;
II. granos de cereales y oleaginosas incluso los destinados a la siembra;
III. frutas, legumbres y hortalizas frescas.
b las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los productos enumerados en los puntos II. y III. precedentes:
I. labores culturales preparación, roturación, etc. del suelo;
II. siembra y/o plantación;
III. aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes;
IV. cosecha.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del sexto día hábil posterior, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficial del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

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MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/05/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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