Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.892 1 Sección Tarifa Básica Inicial A TARIFA BASICA Vigente hasta 26/03/98:
B C.P.I. ENERO DE 1998:
C C.P.I. ENERO DE 1997:
D COEFICIENTE DE ACTUALIZACION B/C:
E TARIFA BASICA INICIAL AxD:
F CONVERSION A PESOS $1=U$S1:

Categoría
Tarifa Inicial
IVA

01

0.260

02

0.519

Jueves 7 de mayo de 1998

Categoría
Tarifa Inicial
IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo
Red.
Neto
03

1.038

0.218

1.256

0.044

0.036

0.008

1.30

0.511
161.6
159.1
1.016
0.519
0.519

IVA
s/Red.

Tarifa al Púb.

04

1.038

0.218

1.256

0.044

0.036

0.008

1.30

Red.
Neto
IVA
s/Red.

Tarifa al Púb.

05

1.557

0.327

1.884

0.016

0.013

0.003

1.90

0.085

0.070

0.015

0.40

06

2.076

0.436

2.512

0.088

0.073

0.015

2.60

0.072

0.060

0.012

0.70

07

2.595

0.545

3.140

0.060

0.050

0.010

3.20

Tarifa c/IVA

Redondeo
0.055

0.315

0.109

0.628

Dirección General de Aduanas
3

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 incisos a y b del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997;

ADUANAS
Resolución 45/98

Por ello;

Tarifa por prestaciones de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Bs. As., 29/4/98
VISTO, el artículo 774 del Código Aduanero, la Resolución Nº 14/98 DGA, lo informado por la División Haberes mediante nota Nº 4524/98, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar las tarifas de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones ANA Nros. 1762/96 y 2421/96, t.o. por Disposición Nº 477/96 ANA;
Que debe fijarse el recargo correspondiente al régimen de pago establecido en el Anexo III
punto 6.3 del t.o. citado en el primer considerando;

Artículo 1º Fijar a partir del día 1º de mayo de 1998 las tarifas correspondientes a los tiempos mínimos de cada operación contenida en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación y realice el personal de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción de las distintas dependencias señaladas en los referidos Anexos.
Art. 2º Establecer que el recargo a aplicar será el interés que se establece en el artículo 794
del Código Aduanero, que para el presente período y hasta tanto no se modifique la Resolución Nº 366/98 MEyOySP será del DOS POR CIENTO 2% mensual.

Que en ambos supuestos se tiende a la reducción del costo del Comercio Exterior;

Art. 3º Dejar sin efecto la Resolución Nº 266/94 ANA Anexos II, III y IV y Resolución Nº 2692/96 ANA Anexo I.

Que ha tomado la intervención que le compete en el cálculo de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos Financieros;

Art. 4º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Osmar L. de Virgilio.

ANEXO I
Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo de los usuarios a partir del 1/5/1998
Columna Valores Supervisor Jefe Sector/Turno-Ad. Bs. As.-Ezeiza Jefe Sector/Turno-Ad. Inter-Verif-MedCala-Mad.
Guarda Verific-Me-Combus-SólidosLíquidos Of. de Bahía-Guarda Adscrito-Gda.
Precin.Impo Guarda Precintador Importación Interior Custodias y Escribientes - Ad. Bs. As. Ezeiza
A

B

C

D

E

F

G

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1
17,91
8,97

2
17,00
15,00

13,45

15,00

14,35

15,00

16,14

15,00

17,94

15,00

21,52

15,00

10,76

15,00

8,97

15,00

10,45

14,00

11,15

14,00

12,54

14,00

13,93

14,00

16,72

14,00

8,36

14,00

6,97

14,00

9,75
9,48

14,00
14,00

10,40
10,11

14,00
14,00

11,70
11,37

14,00
14,00

12,99
12,64

14,00
14,00

15,59
15,16

14,00
14,00

7,80
7,58

14,00
14,00

6,50
6,32

14,00
14,00

9,19

14,00

9,80

14,00

11,03

14,00

12,26

14,00

14,71

14,00

7,35

14,00

6,13

14,00

Entrada y Salida Atención de Omnibus y Lanchas Hasta 10 pasajeros de 11 a 15 pasajeros de 16 hasta 24 psajeros de 25 hasta 50 pasajeros Más de 50 pasajeros
2,61
3,48
5,21
10,42
15,64

2,78
3,71
5,56
11,12
16,68

3,13
4,18
6,25
12,51
18,76

3,47
4,64
6,95
13,90
20,85

4,17
5,57
8,34
16,68
25,02

2,08
2,79
4,17
8,34
12,51

1,74
2,32
3,47
6,95
10,42

Entrada y Salida de Ferrys o Balsas Hasta 25 pasajeros de 26 hasta 50 pasajeros Más de 50 pasajeros
5,21
10,42
15,64

5,56
11,12
16,68

6,25
12,51
18,76

6,95
13,90
20,85

8,34
16,68
25,02

4,17
8,34
12,51

3,47
6,95
10,42

Entrada y Salida de Ferro-BarcosTrenes Internacionales Pasajeros y Cargas Hasta 2 vagones Hasta 5 vagones Más de 5 y hasta 9 vagones
10,42
20,85
31,27

11,12
22,24
33,36

12,51
25,02
37,53

13,90
27,80
41,70

16,68
33,36
50,04

8,34
16,68
25,02

6,95
13,90
20,85

Atención de autos colectivos y embarcaciones Sin Jefe sin carga Con Jefe sin carga Sin Jefe con carga Con Jefe con carga
1,20
1,30
2,35
2,60

1,25
1,40
2,55
2,80

1,40
1,55
2,85
3,15

1,60
1,75
3,15
3,50

1,90
2,10
3,80
4,20

0,95
1,05
1,90
2,10

0,80
0,85
1,60
1,75

Viáticos Función T-08 y T -12

91,50

96,60

109,80

122,00

146,40

73,20

61,00

Ref.
Ref.
Ref.
Ref.
Ref.
Ref.
Ref.
Ref.

Columna Columna Columna Columna Columna Columna Columna Columna
A Depen. o Localidad: Paso de los Libres-Sto. Tomé-Alvear-Monte Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan.
B Depen. o Localidad: Iguazú-San Javier-Eldorado-San Antonio-Bdo. de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.
C Depen. o Localidad: Malarge-Los Horcones-Punta de Vaca-Jachal-S.M. de los Andes-Bariloche-La Quiaca-Pocitos-Pto. Madryn.
C Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.
D Depen. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto. Santa Cruz-Pto. Deseado-Ushuaia-Río Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta.
E Depen. o Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julián-Socompa -S.A. de los Cobres-Las Lajas-Paso de Jama.
F Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.
G Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.

1 = VALOR HORA

2 = VALOR COMIDA

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% ó 100% en los horarios que correspondan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/05/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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