Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2015

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Nº 25.786 - 179/15

PARANA, lunes 28 de setiembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1884 GOB
CREANDO SOCIEDAD DEL ESTADO
Paraná, 22 de junio de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 286/2011 MPIyS, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y demás normas internacionales; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial reconoce a la salud como un derecho fundamental, desarrollando políticas de atención primaria, declarando como primordial que la inversión en salud será prioritaria y garantizará el primer nivel de atención. Que la asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna;
Que armoniosamente, la salud en la Argentina es un derecho social de raigambre constitucional desde la reforma de 1994. En el artículo 75 Inc. 22 se han incorporado once pactos y convenciones internacionales, entre las cuales se halla la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de Naciones Unidas de 1948.
Que si bien este es un logro en términos de derechos ciudadanos, no podemos dejar de señalar con orgullo que el antecedente normativo en Argentina se remonta a la Constitución Nacional de 1949, durante la presidencia del Gral. Juan Domingo Perón. Durante su mandato se creó el Ministerio de Salud y el primer Ministro de Salud de la Nación fue el honorable Dr. Ramón Carrillo. No es casual que la preocupación de la salud de nuestras familias, de la mujer y del hombre que trabaja, de la niñez
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
y de la ancianidad, de la mujer embarazada, entre otras, encuentre expresión constitucional a solo un año de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Solo un año después la Argentina le daba rango constitucional a muchos de los derechos humanos declamados en el documento de Naciones Unidas de entonces. Hoy tiene rango constitucional desde la última reforma de nuestra Carga magna, según explicó supra;
Que al marco normativo nacional descripto se le suma que la Argentina ha suscripto recientemente a la Declaración del Milenio, que la compromete a cumplir con los objetivos del milenio en plena concordancia con lo que declara nuestra Constitución Nacional;
Que en consonancia con lo enunciado, este gobierno provincial ha tomado decisiones políticas concernientes al tema. Desde las adhesiones a las leyes nacionales de salud pública;
ejecución de programas nacionales en todo el territorio provincial, reglamentaciones, entre otros;
Que en fecha 11 de febrero del año 2011 se suscribió un convenio para el llamado a licitación pública del Hospital del Bicentenario
PAMI, del Dpto. Paraná, entre el Sr. Gobernador Sergio Urribarri y el director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Dr. Luciano Di Cesare, por el cual la Provincia se comprometió a entregar al Instituto en carácter de comodato gratuito el inmueble a los fines de realizar las construcciones pertinentes, así como el compromiso de aportar su capacidad en los aspectos de gestión administrativa o prestacional, soportando todos los costos que demanda la construcción del nosocomio;

Que posteriormente en fecha 17 de febrero del año 2011, se suscribió el convenio de comodato mencionado;
Que los dos instrumentos convenidos se encuentran ratificados por Decreto Nº 86/2011
MPYyS:
Que dicho hospital, con una inversión a enero de 2011 de más de doscientos millones de pesos, tiene proyectado incorporar 112 camas a las ya existentes en la red de efectores, más otras 12 de cuidados intermedios, ocho para los cuidados intensivos y 18 incubadoras. Contará con consultorios p a r a a t e n c ió n p r o g r a m a d a , e m e rg e n c i a s para adultos, terapia intensiva, terapia intermedia, internación general, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de anatomía patológica con sala de autopsias, diagnóstico por imágenes, tratamientos sociales, hemoterapia, gimnasio para tratamientos físicos, quirófanos, salas de hospital escuela y todos los servicios de apoyo, entre otros;
Que ante la inminente culminación de la obra, es decisión del Poder Ejecutivo, crear una sociedad del Estado que se encargue de la administración de dicho nosocomio, entre otras facultades y atribuciones;
Que este tipo de empresas públicas, el Estado actúa donde es necesario para el bien común, por lo que su actividad tiene una finalidad política, fundada en razones estratégicas;
Que esta estructura societaria exhibe marcadas ventajas para optimizar y concretar con la mayor eficiencia posible la administración del establecimiento antes mencionado. Por dicho motivo es que se trata de un vehículo jurídico que ha venido utilizándose en el último tiempo a lo largo y a lo ancho de todo el país para las más diversas actividades y áreas;
Que en nuestra Provincia, ejemplo palmario

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/09/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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