Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2015

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Nº 25.769 - 162/15

PARANA, jueves 3 de setiembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 901 MT
REENCAUSANDO RECURSO
Paraná, 14 de abril de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Nancy Edith Larenas, contra la Resolución N 3465/12
C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de la cédula de notificación de la resolución recurrida, la misma fue notificada el día 26 de septiembre de 2012, y conforme el sello de recepción del recurso de apelación, el mismo fue interpuesto en fecha 12 de octubre de 2012, por lo que se debe concluir que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma de conformidad con las previsiones de la Ley N 7060; y Que, sin, perjuicio de lo expresado, deberán considerarse las razones que serán expuestas seguidamente con relación al reencauzamiento del trámite, subsumiéndolo en los alcances del Art. N 93 de la Ley N 8732; y Que, examinadas las presentes actuaciones por Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen N0659/14, se estimó válido recordar lo siguiente: a la ahora recurrente solicitó el beneficio de la pensión a su favor invocando la subsunción de su caso en las previsiones del Art. 48 de la Ley 8732, que expresa Tampoco regirán los límites de edad fijados por el artículo 46 si los derechos habientes se encontra-

E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
ren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste, o incapacitado a la fecha en que cumplieran la edad de veintiún 21 años, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga esta ley. En todos los caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derecho habiente estuvo a cargo del causante; b puesto que fue agregada a las presentes una constancia de la cual emanaba que la recurrente registraba declaraciones juradas como trabajadora en actividad vid.
134, el Ente Previsional desestimó el reclamo mediante el dictado de la Resolución objeto de impugnación; c la agregación de nueva documental a fs. 226 a 227, de la cual surge que la recurrente no registra declaraciones juradas como trabajador en actividad, modificando lo informado a fs. 174 que fuera considerado dirimente de la decisión adoptada y que la recurrente cuestiona, determinó a Fiscalía de Estado a solicitar, mediante Dictamen N 0546/13
F.E., nueva opinión del Área Central de Asuntos Jurídicos del Ente Previsional; d el Área referida/requerida emitió el Dictamen N 331
anexo a fs. 230 a 232 vta., por el que, valorando los nuevos datos emergentes de la nueva documental adjunta fs. 226 a 227, rectifica su anterior criterio y sugiere hacer lugar al recurso bajo examen y conceder el beneficio pretendido por la recurrente en los términos o conforme las pautas que detalla; y Que, Fiscalía de Estado comparte íntegramente el criterio adoptado por la asesoría letrada del Ente Previsional, también receptado
por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo; y Que, ciertamente, con posterioridad al dictado de la resolución cuestionada, la recurrente aportó nuevas constancias documentales eficaces para acreditar que no desarrolla en la actualidad actividad remunerada que determine su exclusión de los alcances del Art. 48, inciso b de la Ley 8732; y Que, el atento examen de la resolución de referencia sólo habilita concluir que la misma fue dictada a partir de la correcta valoración de los antecedentes fácticos comprobados del caso así como de sus antecedentes jurídico;
por ello, constituye un acto administrativo que no presenta vicio alguno, siendo, consecuentemente, un acto válido; y Que, ahora bien, como correctamente se ha advertido desde el Ente Previsional, es posible reencausar la presentación recursiva como si de una petición de reapertura del trámite se tratara, en los términos del Art. 93 de la citada Ley 8732: Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios tramitados ante la Caja, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio admitiéndose todo medio de prueba legalmente idóneo tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos provisionales exigibles. Deberá considerarse como nuevo elemento de juicio a la jurisprudencia judicial o administrativa que se invoque para justificar el derecho y Que, la documental aportada constituye un nuevo elemento de juicio que habilita remover o descartar el único impedimento para el en-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/09/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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