Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril del 2002

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 167/98
Viedma, 11 de agosto de 1998.
Visto, El Reglamento para la Enseñanza del Esquí en el Centro de Deportes Invernales Cerro Catedral aprobado por Resolución 044/91 y CONSIDERANDO:
Que es necesario prever el desarrollo armónico y ordenado de la actividad en todo el ámbito provincial;
Que para ello se debe adecuar el Reglamento para la enseñanza del esquí, incorporando asimismo el snowboard;
Que es indispensable que quienes trabajan como instructores de esquí y snowboard sean idóneos y responsables brindando sus servicios con eficiencia y calidad;
Que las categorías creadas y los cursos de reentrenamientos exigidos permiten a los profesionales una adecuada nivelación, estimulando la jerarquización de la actividad.
Por ello, El Secretario de Estado de Turismo de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1º - Dejar sin efecto el Reglamento para la Enseñanza del Esquí en el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch, del Cerro Catedral, aprobado por Resolución 44/91.
Art. 2 - Aprobar el Reglamento de la Enseñanza de Esquí y Snowboard para la Provincia de Río Negro, cuyo texto forma parte de la presente.
Art. 3 - Regístrese. Comuníquese. Publíquese y cumplido. Archívese.
José López Ugarte, Secretario de Estado de Turismo.

REGLAMENTO DE LA ENSEÑANZA
DE ESQUÍ Y SNOWBOARD
PARA LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Capítulo I
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 1: Podrán impartir la enseñanza del esquí y snowboard en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ajustándose a las prescripciones que se determinan para cada caso, y siguiendo la Técnica Argentina de Esquí, previa habilitación por la autoridad de aplicación que es la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Río Negro, las siguientes personas físicas y jurídicas.
a Las escuelas habilitadas para impartir enseñanza al público en general.
b La A.A.D.I.D.E., a los alumnos de sus cursos de entrenadores diplomados, instructores diplomados, instructores auxiliares, capacitados y maestros de jardines de nieve.
c Las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales a su propio personal.
d Los Clubes deportivos adheridos a la Federación Argentina de Esquí y Andinismo FASA, y a la Federación Rionegrina de Actividades de Montaña FRAM, que tengan una sede autorizada por la autoridad de aplicación dentro del Centro de Deportes a sus socios exclusivamente. Cuando sus estatutos prevean la extensión de los servicios propios a invitados de sus socios, esa extensión se entenderá, a los efectos de este reglamento, que alcanza a un invitado por socio presente contemporáneamente con el mismo en el Centro de deportes invernales CDI.
e Los Entrenadores o Instructores de equipos de competición oficializados representativos de clubes adheridos a FASA, a la Federación Rionegrina de Actividades de Montaña, o de Municipalidades, Provincias, o Nación.

BOLETIN OFICIAL N 3985
f Los Entrenadores de equipos de competición del extranjero debidamente acreditados a esos equipos.
g Los Entrenadores diplomados y/o instructores diplomados que actúen como profesionales independientes.
Capítulo II
DE LOS PROFESIONALES DEDICADOS
A LA ENSEÑANZA DEL ESQUI
Y SNOWBOARD
Art. 2: Los Profesionales dedicados a enseñanza del Esquí y Snowboard se dividirán en las siguientes categorías:
a Entrenadores Diplomados "A": serán aquellos que posean el diploma específico de tales extendido por: el Instituto Nacional de Deportes IND, o A.A.D.I.D.E., y que acrediten certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por esta última con una antigedad del último curso no mayor de cuatro años al 1 de julio de cada año.
Entrenadores Diplomados "B": serán aquellos que posean el diploma específico de tales extendido por: el Instituto Nacional de Deportes IND, o la A.A.D.I.D.E.
b Instructores Diplomados "A": serán aquellos que posean el diploma de la Escuela de Instructores de Esquí, Decreto Nro. 457 del 24/06/71 de la Provincia de Río Negro, Resolución de Equiparación Nacional del Ministerio de Educación Nro. 2166 del 01/11/79, diploma específico de tales extendido por: el Instituto Nacional de Deportes IND, o A.A.D.I.D.E, y que en todos los casos acrediten certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por esta última con una antigedad del último curso no mayor de cuatro años al 1 de julio de cada año.
Instructores Diplomados "B": serán aquellos que posean el diploma de la Escuela de Instructores de Esquí, Decreto Nro. 457 del 24/
06/71 de la Provincia de Río Negro, Resolución de Equiparación Nacional del Ministerio de Educación Nro. 2166 del 01/11/79, diploma específico de tales extendido por: el Instituto Nacional de Deportes IND, o A.A.D.I.D.E.
c Instructores Auxiliares: Serán aquellos que habilite como tales la A.A.D.I.D.E. mediante certificado pertinente, y los que acrediten haber cursado la totalidad del segundo año del curso Nacional de Instructores de esquí CINE del IND
debiendo acreditar en ambos casos el certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por la A.A.D.I.D.E con una antigedad del último curso no mayor de dos años al 1 de julio de cada año.
d Capacitados: Serán aquellos que habilite como tales la A.A.D.I.D.E. mediante certificado pertinente, debiendo acreditar certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por la A.A.D.I.D.E en forma bianual al 1 de julio de cada año y los cursantes del primer año del curso Nacional de Instructores de esquí.
e Maestras/os Jardineras/os "A": Serán aquellos que posean título de maestra/o jardinera/o expedido por el Consejo Provincial de Educación y acrediten pertenecer a cualquiera de las categorías indicadas en los incisos a, b, c y d del presente artículo debiendo acreditar certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por la A.A.D.I.D.E en forma bianual al 1 de julio de cada año.
Maestras/os Jardineras/os "B": Serán aquellos que habilite como tales la A.A.D.I.D.E. mediante el certificado pertinente debiendo acreditar certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por ésta en forma bianual al 1 de julio de cada año.

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Art. 3: Los Profesionales Extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a NO RESIDENTES: estar encuadrado en el Artículo 2 del presente reglamento en cualquiera de sus incisos o poseer diploma de un país extranjero miembro de la Asociación Internacional de Instructores de Esquí ISIA, reconocido por A.A.D.I.D.E. o aprobar el examen de equivalencia que ésta última determine. En todos los casos deben poseer autorización para ejercer tareas rentadas visa de trabajo y tener contrato de trabajo con una de las escuelas / personas jurídicas puntualizadas en el Artículo 2 incisos a al g inclusive, homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
b RESIDENTES: estar encuadrado en el Artículo 2 del presente reglamento en cualquiera de sus incisos o poseer diploma de un país extranjero miembro de la ISIA reconocido por la A.A.D.I.D.E. o aprobar el examen de equivalencia que ésta última determine.- Deberán acreditar certificado de actualización y/o reentrenamiento expedido por la A.A.D.I.D.E. conforme lo dispuesto en el artículo 2 para cada una de las categorías.
Art. 4: Los profesionales pertenecientes a otros centros de esquí del país o del extranjero que ingresen transitoriamente por espacio de no más de siete 7 días al CDI con alumnos de escuelas de aquellos centros, podrán impartir clases a los mismos exclusivamente hasta un máximo de 3 alumnos por instructor, previa acreditación ante la Dirección de Servicios Turísticos.
En tal caso deberán cumplir con el artículo 2 del presente reglamento y acreditar pertenecer a una escuela del centro de esquí de origen.
Art. 5: El y/o los responsables de grupos de entrenamiento, perfeccionamiento, clínicas y de cualquier otra modalidad que signifique utilizar las pistas con un propósito de mejorar, homologar, categorizar, etc.
la práctica del esquí y/o snowboard, deberán cumplir con lo determinado en los incisos a o b del artículo 2
o 3 según el caso.
Art. 6: Los responsables indicados en el artículo 5
y los entrenadores de los equipos de competición de cualquier índole deberán acreditarse ante la Dirección de Servicios Turísticos indicando las actividades a llevar a cabo y las fechas de realización.
Capítulo III
DE LAS ESCUELAS QUE IMPARTEN
ENSEÑANZA AL PUBLICO EN GENERAL
Art. 7: Las escuelas habilitadas para impartir la enseñanza del esquí y/o snowboard al público en general mencionadas en el artículo primero inciso a, deberán contar con habilitación comercial y cumplimentar los siguientes requisitos:
a Contar con una dotación de instructores suficientes para dictar clases o atender simultáneamente a alumnos que se ubiquen desde la categoría principiante hasta competición. Dicha dotación debe estar integrada por un cuarenta por ciento 40% de entrenadores diplomados y/o instructores diplomados, conforme a lo determinado en los incisos a y b del art. 2. El resto podrán pertenecer a las categorías Instructores Auxiliares y/o Capacitados, conforme lo determinado en los incisos c y d respectivamente del Art. 2. Mientras dure su contratación con una escuela, los profesionales indicados en los incisos a o b del artículo 2
podrán tener por parte de la escuela, prioridad sobre los Auxiliares o Capacitados en la asignación de clases.
b Deberán exhibir claramente al público en la sala de espera de la escuela, la nómina de instructores con su categorización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/04/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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