Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Abril del 2002
Que la Comisión N 2 sobre Normas de auditoría del citado Congreso, propicia su aplicación práctica en el ámbito de la administración pública de las provincias y del Gobierno Nacional;
Que en cumplimiento de lo expresado en los considerandos precedentes corresponde aprobar las normas del informe de auditoría;
Por ello, El Contador General de la Provincia RESUELVE:
1.- Apruébanse como normas para la confección del informe de toda auditoría, las que forman parte del Anexo I de la presente Resolución.
2. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.Cr. Guillermo Ignacio León, Contador General.

ANEXO I
INFORME DEL AUDITOR
I Forma del informe El informe de auditoría será presentado normalmente por escrito a los funcionarios que requieran o soliciten la misma.
La necesidad de elaborar informes de auditoría escritos no intenta limitar o eliminar la comunicación verbal y discusión de hallazgos, juicios, conclusiones o recomendaciones con las personas que tienen competencia y que el auditor considere necesario consultar o informar.
La presentación de informes escritos obedece, entre otras a las siguientes razones:
a Dejar la debida constancia de los resultados arribados, observaciones efectuadas y su comunicación expresa.
b Que la información contenida en el informe pueda ser distribuida entre distintos funcionarios sin que pierda su fidelidad original.
c Permitir su consulta por parte del público interesado.
d Servir de base para posteriores auditorías y comprobar el cumplimiento de las recomendaciones practicadas.
e Determinar la responsabilidad del auditor y las personas intervinientes.
f Reducir la posibilidad de error o mala interpretación de los hechos y opiniones vertidos en el mismo a fin de evitar su distorsión.
II Oportunidad de su entrega El informe deberá ser entregado en la fecha establecida en la nota del pedido de auditoría u otras disposiciones, tan pronto como sea posible permitiendo su uso oportuno.

BOLETIN OFICIAL N 3984
2 El informe de auditoría debe ser conciso pero siempre lo suficientemente claro y completo como para que permita su comprensión por parte de los lectores que no necesariamente tienen que tener el grado de información que tiene el auditor. Si el auditor desea dar a conocer alguna conclusión u opinión, deberá exponer en forma específica evitando dejar al lector la tarea de deducirla.
3 Presentará además los hechos reales de manera completa, precisa, veraz y equitativa; los hallazgos y conclusiones que solo se basen en hechos reales, debiendo estar respaldados con suficiente evidencia, en los papeles de trabajo del auditor, a los efectos de probar y demostrar la sustentación de los asuntos incluidos en el informe, su exactitud y razonabilidad.
V Características de la información 1 Relevancia: La información debe satisfacer razonablemente las necesidades del receptor, mediante la comunicación de los hechos sobresalientes de mayor significatividad.
2 Objetividad: la información debe expresar los acontecimientos tal cual son, sin deformaciones originadas en razones de conveniencia del auditor.
3 Precisión: La información debe buscar una aproximación a la exactitud.
4 Integridad: La información debe ser completa, ello significa que incluirá al menos todas sus partes esenciales.
5 Claridad: La información debe emitirse en tiempo y lugar conveniente para el usuario.
6 Suficiencia: La información debe ser apta y conveniente para los requerimientos del usuario.
7 Prudencia: La información debe expresarse con cautela, y precaución. El informante debería ubicarse entre la reflexión y la previsión, tendiendo a evitar los riesgos que podrían emanar de la información que comunica.
8 Normalización: La información debe basarse en normas o reglas que satisfagan la necesidad de consecuencia, uniformidad o comparabilidad que pudiera requerir el usuario.
9 Sistematización: La información debe presentarse de manera orgánica, lo que significa que debe fundamentarse en un conjunto de reglas armónicamente entrelazadas.
10Verificabilidad: La información debe permitir su comprobación mediante demostraciones que la acrediten y confirmen.
11 Practicabilidad: la información debe ser utilizable.
CONTENIDO DEL INFORME

III Informes parciales Se deberá tener en cuenta en la práctica, que el auditor no informa acerca de su labor profesional necesariamente en un solo informe, en el que están incluidos todos los aspectos que desea señalar o comunicar.
En oportunidades se hace necesario que el auditor informe "gradualmente" a medida que avanza en la ejecución de su plan de auditoría debiéndose emitir informes de avances.
La comunicación mediante informes parciales no es sustituta para el informe final, pero sirven para poner en conocimiento de los funcionarios apropiados acerca de la existencia de situaciones o hechos que requieran medidas correctivas inmediatas.
En los casos en que es necesario elevar un informe parcial se deberá especificar claramente el carácter del mismo.
IV Requisitos de la Información 1 El informe deberá cumplir con los requisitos de toda información y deberá establecer una clara distinción entre los hechos y las opiniones.

1. Titulo.
2. Destinatario.
3. Identificación del objeto de auditoría.
4. Alcance del trabajo de auditoría. Normas aplicadas y tareas realizadas 5. Aclaraciones previas al dictamen, en su caso.
6. Observaciones.
7. Recomendaciones, si corresponden.
8. Lugar y fecha de emisión.
9. Firma del auditor.
1. Título Se deberá identificar al informe según se trate de "
Informe del Auditoría " o sea Informe total o final e "Informe Parcial de Auditoría" es decir informe de avance o referidos a situaciones parciales.
2. Destinatario El informe debe estar dirigido a quien hubiera solicitado el trabajo, normalmente va dirigido a un a un superior inmediato del auditor actuante en nuestro caso Contaduría General, Contador General, Subcontador,
3 directores y Jefes de áreas o a un tercero en el caso que el destinatario fuera una persona ajena a nuestro organismo.
3. Objeto En este punto se debe identificar con precisión y claridad la documentación que se va a auditar, todo va a depender de la tarea encomendada. Pueden ser estados contables, rendiciones de cuentas, fondos, etc.
Se debe especificar la denominación del ente a quien pertenece dicha documentación 4. Alcance del trabajo de Auditoría Normas aplicadas y tareas realizadas El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrollo o no de acuerdo a las normas Provinciales vigentes, convenios marco firmado entre la Provincia y la Nación, u normas especificas para el caso que se va a auditar.
Algunas auditorías son de alcance más o menos limitado que otras, referido tanto al objeto auditado, indicando la fecha o periodo a que se refieren los mismos, como a la medida de la labor practicada. Tales limitaciones deberán identificarse de manera clara y explícita.
La determinación del alcance deberá incluir explicaciones satisfactorias en cuanto a los componentes de la auditoría y/o procedimientos que no fueron objeto y/o no fueron utilizados durante la labor practicada. En estos casos el auditor indicará y hará referencia explícita a posibles limitaciones en su opinión.
Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión, aquellas deben ser claramente expuestas en el apartado denominado "alcance del trabajo de auditoría".
Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados, en su caso, o las causales de dichas restricciones.
Cuando auditorías sucesivas varían en su alcance el auditor deberá explicar las condiciones en las que se desarrolló su labor y las circunstancias especiales que lo impulsaron al cambio.
5. Aclaraciones previas al dictamen Cuando, según el juicio del que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado especifico previo aquél en que incluya el dictamen.
6. Observaciones Se identificará y explicará los problemas o asuntos que necesiten estudio y consideración adicional, ya sea por parte del auditor o de otras personas.
7. Recomendaciones Se hacen recomendaciones en caso de corresponder, aconsejando sobre las medidas necesarias a fin de efectuar mejoras en las operaciones. Debe, además, incluir datos sabré las causas de los problemas mencionados para ayudar en la implementación o formulación de acciones correctivas.
Es importante poner especial énfasis en las mejoras y no en la crítica de lo pasado y si hay que hacer comentarios críticos deben ser presentados bajo una perspectiva justa, considerando cualquier dificultad o circunstancia insólita encontradas por los funcionarios operativos involucrados.
Las recomendaciones no deben ser generales o abstractas, cuya aplicación pudiera demandar problemas adicionales o resultar de difícil implementación.
En cuanto a este punto el auditor deberá considerar, en forma muy especial, el control que originaría la implementación o puesta en marcha de las recomendaciones que representa y el beneficio que ocasionaría su implementación.
Para casos en que por situaciones especiales alcance limitado de la auditoría u otros el auditor no se encontrará en condiciones de formular recomendaciones que se presume son convenientes, deberá expresarlo en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/04/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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