Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 152
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que durante el año se ha realizado importantes remodelaciones y mejoramiento de los servicios públicos comunales, que se han traducido en una mejor calidad de vida para nuestro pueblo.
Que La Comuna de Las Calles aporta mensualmente el 1% de los montos coparticipables para el engrosamiento de dicho fondo.
Por ello,
LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO 1: APROBAR el PROYECTO DE OBRA CISTERNA PARAJE EL HUAICO a realizarse en la calle Luisa Matos Pacheco, a los , fines de mejorar el sistema de aprovisionamiento de agua en la localidad, según la memoria técnica que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al Presidente Comunal a llevar adelante la ejecución de la obra referida en el artículo precedente y en consecuencia a celebrar los convenios que fueran menester para su concreción.
ARTÍCULO 3: FACULTAR al Presidente Comunal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVIN-

CIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos $450.000, con destino a la financiación parcial de la obra referida en el artículo primero.
ARTÍCULO 4: Facultase a La Presidencia Comunal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda a la Comuna, las cuotas pactadas, durante el término máximo de treinta y seis 36 meses. ARTÍCULO 5: la Presidencia Comunal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente. ARTICULO 6: Facultase a la Presidencia Comunal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos de La Comuna provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales. ARTICULO 7:COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
1 día - Nº 222889 - s/c - 13/08/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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