Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
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MIERCOLES 7 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 148
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
a SECCION

MARCOS JUAREZ

CONCURSO DE PRECIOS - DEC. Nº 174/19.-

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO

MUNICIPALIDAD de MARCOS JUAREZ
Concurso de Precios Pag. 01
municipalidad de COSQUIN

OBJETO: Compra de una 1 báscula con destino al Departamento de Tratamiento de Residuos.- PRESUPUESTO OFICIAL: -Pesos Un Millón $
1.000.000,00.- APERTURA: 09 de agosto de 2019 10.00 Hs.
VALOR DEL LEGAJO: $ 5.000,00. SELLADO: $ 1.485,00. Retirar en Tesorería Municipal.

Decreto N 0313/19 Pag. 01
Decreto N 0314/19 Pag. 02
Decreto N 0315/19 Pag. 02
Decreto N 0316/19 Pag. 03

2 días - Nº 221266 - $ 899 - 07/08/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
COSQUIN

DECRETO Nº 0313/19.
Cosquín, 12 de junio de 2019
VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 3743 sancionada con fecha 30 de mayo de 2019, mediante el cual se intenta regular la liquidación de los salarios de las Autoridades Superiores del municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que del análisis del instrumento legal sancionado, se desprenden severas inconsistencias, que inevitablemente obligan al Departamento Ejecutivo Municipal a articular los mecanismos legales a su alcance.
Que el veto es la facultad que tiene el Departamento Ejecutivo para desaprobar un proyecto de ordenanza sancionado por el Concejo Deliberante, impidiendo así su entrada en vigencia.

Que dicha facultad se encuentra regulada en la ley Orgánica Municipal Nº 8102 en su art. 34 y vale decir que es uno de los tantos resortes de controles y equilibrios entre los poderes, existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad.

Que el veto es un acto de naturaleza política y por ende sus fundamentos pueden ser de la más variada índole, pudiéndose esgrimir razones de oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.
Que el veto produce la suspensión de la entrada en vigencia de un proyecto de ordenanza sancionado por el Concejo Deliberante, al carecer la iniciativa de los requisitos de la promulgación y la publicación.

Que el presente ha sido dictado dentro del plazo previsto por la normativa vigente.
Que en general se vislumbra que el proyecto de ordenanza resulta contradictorio con la finalidad que pretende alcanzar, ni surge efectivo ni BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

eficaz a los fines de aportar una solución a la difícil situación por la que atraviesan las finanzas municipales.
Que contrariamente con lo planteado en el Proyecto de Ordenanza, el congelamiento y descuento que ha resuelto el Intendente para los sueldos de los funcionarios resulta mayor en cuanto al esfuerzo y recorte que se hace sobre los mismos, implicando un mayor ahorro para el Municipio al fin del ejercicio.
Que el Proyecto tal como fue sancionado no alcanzaría a la totalidad de los funcionarios y Autoridades superiores del municipio, ni incluiría el conjunto de los ítems con lo que se determina finalmente el salario total de los mismos.
Que en un contexto inflacionario el congelamiento de los salarios de la Autoridades superiores, redunda en un ahorro de importante incidencia, tomando en cuenta que por Ordenanza N 3733/2019, el sueldo de la totalidad de los empleados Municipales se ajusta mensualmente respecto al índice IPC Gral. Córdoba, en defensa del poder adquisitivo de los haberes de los agentes.
Que por ello, es evidente que el cuerpo legislativo que impulsó dicho Proyecto, no verificó los cálculos necesarios a la hora de efectuar una regulación integral de la liquidación de los salarios del personal superior, omitiendo por error o de manera temeraria distintos elementos técnicos de absoluta relevancia.
Que concretamente, de entrar en vigencia el Proyecto de Ordenanza sancionada por el Concejo, produciría que el municipio en proyección de su incidencia, tenga que erogar una suma superior en concepto de pago de sueldos a los funcionaros y autoridades, que la resuelta por el DEM.

Que atendiendo un tema tan relevante para el desarrollo de la administración, no hubo sin embargo por parte del Concejo Deliberante un proceso de análisis y debate, ni consulta a las áreas pertinentes, lo que habría evitado las inconsistencias a las que se arribó.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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