Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 152
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA COMISION DE LA COMUNA DE LAS PLAYAS
RESUELVE

ARTICULO 3: En caso de incumplimiento de las obligaciones que pesaran sobre la solicitante, se procederá a la revocación de la habilitación.-

ARTICULO 1: Habilitar a la firma ACEITES DE OLIVA CAMPOS DI
FIENO S.A. a los fines del desarrollo de la actividad comercial, determinada como : fábrica de aceite de oliva, ubicada en Ruta A 175 Km. 4,5
de la localidad de Las Playas, departamento Cruz del Eje, Provincia de Crdoba.-

ARTICULO 4: La firma habilitada deberá cumplimentar con los requisitos y peticionar permisos y habilitaciones en los organismos que rigen la actividad que desarrolla.-

ARTICULO 2: El comercio habilitado deberá cumplimentar con la contribución en relación a la actividad a desarrollarse en un todo conforme lo establecido por la Resolución tarifaria comunal.-

COMUNA de
ARTICULO 5: Comuníquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.-Fdo: Victor Manuel Archilla Presidente Comunal.- Nicolasa Beatriz RomeroTesorera.1 día - Nº 222443 - s/c - 13/08/2019 - BOE

LAS CALLES

RESOLUCIÓN 16/2019

a Personas con domicilio en la localidad. Exentos Las Calles, 02 de agosto de 2.019

b Personas con domicilio fuera de la localidad:

VISTO: La necesidad de prever la imposición tributaria para la retribución de los servicios de salud prestados en el dispensario comunal.-

Especialidades médicas$100

Y CONSIDERANDO:
Que los servicios brindados a través del Dispensario Comunal que no forman parte de las prestaciones para la atención primaria de la salud, como por ejemplo las especialidades médicas, deben ser gravados de forma que se permita costear la erogaciones que conllevan los mismos.

Sin embargo, se estima como fundamental permitir y facilitar el acceso a la salud a todas aquellas personas con residencia en la localidad, los que se encontrarán exentos del pago de estos servicios. De esta forma se garantiza en la localidad una buena atención de la salud.
Que por ello, los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa retributiva de los servicios de salud serán quienes no posean domicilio en la localidad, el que será probado a través del documento único de identidad.
Que por ello, y virtud de las facultades establecidas en el art. 197 inc.
1 y 7 de la ley 8102, art. 186 inc. 7 y 11 de la Constitución provincial y arts.
5 y 123 de la C. N.,
LA COMISIÓN COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE LAS CALLES
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1: CREASE LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS
DE SALUD, siendo sujetos pasivos de dicha obligación tributaria toda persona con domicilio fuera de la localidad de Las Calles, que utilice los servicios de salud prestados en el ámbito del Dispensario Comunal.
Artículo 2: ESTABLECESE que los valores de la tasa creada en el artículo precedente serán establecidos en las resoluciones tarifarias anuales. Artículo 3: AGRÉGUESE como artículo n 46 bis a la resolución n 40/18 tarifaría anual el siguiente texto:
Tasa Retributiva De Los Servicios De Salud:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: Exhíbase previamente en la forma establecida en el artículo 197 inc. 4 de la ley n 8.102. Artículo 5: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
COMUNAL, ARCHÍVESE.1 día - Nº 222888 - s/c - 13/08/2019 - BOE

RESOLUCION Nº 17 /2019
Las Calles, de agosto de 2.019
VISTO: El Proyecto de Obra CISTERNA PARAJE EL HUAICO a reali, zarse en la calle Luisa Matos Pacheco, a los fines de mejorar el sistema de aprovisionamiento de agua en la localidad.Y CONSIDERANDO:
Que según surge de la memoria descriptiva, el proyecto referido se trata de la ejecución de la obra de construcción de una cisterna rectangular que medirá 8,40m x 4.40m x 1.90m de profundidad, estará cubierta por un techo losa de viguetas pretensandas, con acceso a limpieza para el futuro.
Que dicha construcción estará rodeada por una tela romboidal para su protección y mantenimiento, y contará con iluminación led, estipulándose el plazo de total de ejecución del proyecto en el término de noventa días. Que el presupuesto oficial de dicha obra es de Pesos QUINIENTOS
CINCUENTA MIL $550.000, destinándose la suma de PESOS CIEN MIL
$100.000 mediante recursos propios, y previéndose el aporte del monto restante mediante solicitud de préstamo.
A los fines de concretar este proyecto de estima como oportuno y conveniente solicitar un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de La Provincia de Córdoba, por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
$450.000, con un plazo de devolución de treinta y seis meses.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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