Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 156
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
COSQUIN

5

a SECCION

DECRETO Nº 0342/19
Cosquín, 28 de junio de 2019
VISTO: El Expediente No 2018-3405-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por el señor ESPINA LEUPOLD, MIGUEL CARLOS, DNI N 20164211, por el que solicita se le expida el carnet de conducir sin que se exija el pago de posibles infracciones constatadas por la Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO: Que en contra de los agravios del recurrente pueden resumirse en los siguientes:
a Que los antecedentes de infracciones que surgen en su contra supuestamente emitidos por la policía en caso de existir, estarían todas prescriptas.
b Que existe falta de motivos para denegarle la renovación de la licencia de conducir solicitada.
c Que se lo ha obligado al pago de multa sin juicio previo.
d Que invoca falta de normativa que exprese explícitamente que la falta de pago de las supuestas infracciones impide se confiera la licencia de conducir.
Que por ordenanza No 2220 la Municipalidad de Cosquín adhirió a la Ley Provincial de Tránsito No 8560/96 modificada por Ley 8759/96, a su decreto reglamentario y demás modificaciones.

Que mediante Decreto Provincial No 318/07 la Provincia de Córdoba reglamentó la citada ley provincial de tránsito B.O. del 14.03.07.
Que resulta competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito realizar el contralor efectivo de la expedición de las Licencias de Conducir en los términos de la Ley y Reglamentación citada, ajustado a las exigencias establecidas en el
Anexo B titulado SISTEMA ÚNICO DE EMISIÓN DE
LICENCIAS DE CONDUCIR el que exige como requisito previo la expedición , del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES por parte de la Provincia de Córdoba que obra incorporado en el presente expediente a fs.7 y que en su parte pertinente reza: Conclusión: El conductor NO cumple los requerimientos para obtener una Licencia Única Provincial.

Que la denegatoria a renovar el carnet de conducir se ajustó a lo dispuesto por los arts.13, 14, siguientes y concordantes de la Ley Provincial No 8560/96
y su Decreto Reglamentario No 318/07 normativa a la que la Municipalidad de , Cosquín se encuentra adherida.
Que asimismo habiendo pedido informe al Juzgado Administrativo de Faltas a fs.6, este manifestó que el requirente posee multas adeudadas, siendo uno de los requisitos ineludibles para la expedición del carnet.
Que en cumplimiento del art. 16 inc 2 Ordenanza de Estructura Orgánica Ord.3674/17 y de acuerdo a las normativas vigentes corresponde rechazar el presente recurso interpuesto por el señor ESPINA LEUPOLD, MIGUEL CARLOS.
Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
municipalidad de COSQUIN
Decreto N 0342/19 Pag. 01
Decreto N 0343/19 Pag. 02
Decreto N 0344/19 Pag. 02
Decreto N 0345/19 Pag. 02
Decreto N 0346/19 Pag. 02
municipalidad de COLONIA CAROYA
Resolución Pag. 03
municipalidad de ACHIRAS
Ordenanza N 1225/17 Pag. 03
Ordenanza N 1226/17 Pag. 04
Ordenanza N 1227/17 Pag. 04
Ordenanza N 1228/17 Pag. 05
Ordenanza N 1229/17 Pag. 05
Ordenanza N 1230/17 Pag. 05
Ordenanza N 1231/17 Pag. 06
Ordenanza N 1232/17 Pag. 06
Ordenanza N 1233/17 Pag. 06
Ordenanza N 1234/17 Pag. 07
Ordenanza N 1235/17 Pag. 07
municipalidad de SERRANO
Ordenanza N 186/19 Pag. 08
Ordenanza N187/19 Pag. 09
Ordenanza N 188/19 Pag. 09
Ordenanza N 189/19 Pag. 09
Ordenanza N 190/19 Pag. 10
Decreto N 063/19 Pag. 10

D E C R ETA
Artículo 1o.- RECHAZAR el recurso interpuesto por el señor ESPINA
LEUPOLD, MIGUEL CARLOS, DNI No 20164211, presentado mediante Expediente No 2018-3405-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal No 2220 adhesión a la Ley Provincial de Tránsito No 8560/96 modificada por Ley 8759/96 y al Decreto Provincial No 318/07 reglamentación de la citada ley provincial de tránsito B.O. del 14.03.07 ajustado a las exigencias establecidas en el Anexo B titulado SISTEMA ÚNICO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE
CONDUCIR
. Artículo 2o.- REFRENDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 223071 - s/c - 20/08/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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