Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 149
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
5

a SECCION

LA FALDA

DECRETO 1045/19
Obj.: PROVISIÓN DE SERVICIOS DE GUARDAVIDAS EN EL COMPLEJO
RECREATIVO 7 CASCADAS desde el 21/09/2019 al 12/04/2020 y PILETA
MUNICIPAL MORECABO desde 21/12/2019 al 01/03/2020 Lugar y consultas: Mesa de Entradas Municipalidad de la Falda Automóvil Club Argentino Nº 32. P. Of. $ 1.200.000.- Recep Of. 22/08/2019 11.00hs. Pliego $ 2.000.Apertura: 22/08/2019- 12.00 hs.

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD de LA FALDA
Decreto N 1045/19 Pag. 01
municipalidad de VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N 1476-A-2019 Pag. 01
Ordenanza N 1477-A-2019 Pag. 02
Ordenanza N 1954/19 Pag. 02
Ordenanza N 1955/19 Pag. 02
municipalidad de COSQUIN
Decreto N 0317/19 Pag. 03
Decreto N 0318/19 Pag. 04
Decreto N 0319/19 Pag. 04

2 días - Nº 221338 - $ 640,64 - 09/08/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA 1476-A-2019
Ciudad de Villa del Rosario, 30 de julio de 2019.-

Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inciso 18 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
POR ELLO

ORDENANZA PLANES DE PAGO PARA CONTRIBUCION POR MEJORAS PARA LAS OBRAS DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN SIMPLE Y
CORDÓN CUNETA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS
La situación de la economía nacional que por el proceso inflacionario y la adecuación del sector privado a las posibilidades de financiamiento, han determinado que sectores de nuestra sociedad nacional en general y municipal en particular, han visto menguados sus ingresos y por lo tanto imposibilitado de cumplir con todas sus obligaciones.
En razón de ello y ante la caída de la recaudación de los tributos nacionales, provinciales y también municipales, de lo que dan cuenta todos los medios de comunicación y de manera especial lo expresado públicamente el día 02/07/2019 por el señor Ministro de Economía y Finanzas del Gobierno Provincial, Lic. Osvaldo Giordano, es que la Municipalidad de Villa del Rosario, hace un esfuerzo para colaborar con la población y de manera específica con los que deben abonar contribuciones por mejora con motivo de las obras que lleva a cabo el Municipio.

A tales efectos se contempla por esta Ordenanza establecer planes de pago de las contribuciones por mejoras para las obras de pavimento de hormigón simple y cordón cuneta de las obras ya ejecutadas y también las que se ejecutarán en lo inmediato.

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el siguiente plan de pago de la contribución por mejora para las obras de pavimento de hormigón simple y cordón cuneta de las obras ya ejecutadas y también las que se ejecutarán en lo inmediato: A.- El frentista podrá pagar las obras de contado, por lo cual obtendrá un descuento del diez por ciento 10%; B.- Si opta por abonar la contribución por mejora en seis 6 cuotas mensuales y consecutivas, obtendrá un descuento del cinco por ciento 5%. C.- Si opta por abonar la contribución por mejora hasta en doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, abonará solo el capital sin adicionar ningún interés. D.- Si no se optare por ninguno de estos tres planes se deberá solicitar en la Oficina de Rentas del Municipio un plan de pago distinto el que podrá ser otorgado hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas, el cual se adicionará al capital un interés de una tasa mensual del uno como cinco por ciento 1,5
% directo, más gastos administrativos. E.- Si no se optare por ninguno de estos cuatro planes se deberá solicitar en la Oficina de Rentas del Municipio un plan de pago distinto el que podrá ser otorgado hasta en cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, el cual se adicionará al capital un interés de una tasa mensual del dos como cinco por ciento 2,5 %
directo, más gastos administrativos. F.- El Departamento Ejecutivo podrá
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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