Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
41.827.976, conforme a lo previsto en la Ordenanza No 2706/05 - Estatuto del Personal de la Administración Publica Municipal.

Artículo 2o.- COMUNIQUESE a la oficina de personal Municipal y procédase a la notificación del presente Decreto Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 150
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

e independientes que facturan sus trabajos como monotributistas, no aportan a dicha Caja sino al Anses, por lo que tienen un régimen diferenciado y no quedan comprendidos dentro del Art. 49 bis del Estatuto para el Personal.
Que siendo monotributista, puede ejercer su profesión libremente de manera particular y ser contratada por otros locatarios de sus servicios, siendo facturados los mismos conforme el contrato de locación acordado.

Que a mérito de lo expuesto, y normas legales citadas, se entiende que debe rechazarse el pedido de la señora Tula de reconocimiento de la indemnización por antigedad que se peticiona.
Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal,
1 día - Nº 219159 - s/c - 09/08/2019 - BOE

DECRETA

DECRETO Nº 0323/19
Cosquín, 21de junio de 2019
VISTO: El Expediente No 2018-3589-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por TULA, CLAUDIA VIVIANA, DNI No 14891585, mediante el cual solicita el reconocimiento de indemnización.
Y CONSIDERANDO:
Que surgen de los CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-acompañados a fs. 5/19 del expediente y suscriptos por la señora TULA, que en su cláusula PRIMERA se dispone: La MUNICIPALIDAD
contrata los servicios del LOCADOR para que éste los desempeñe en el área del Centro de Salud Dr. Armando Cima y los Dispensario Municipales en diferentes períodos, en la forma y condiciones que en el presente se determinan.
Que la mencionada manifiesta tener título profesional habilitante, la matricula otorgada por la Entidad Deontológico, que cumplimenta sus aportes y obligaciones con ésta, como así también en la caja de jubilaciones correspondiente, que tiene cobertura de obra social, además acredita al momento de suscribir los contratos, fotocopia de DNI;
constancia de inscripción en el AFIP; Certificado de buena conducta;
certificado de salud; expresa que posee actualizado el seguro de mala praxis, documentación requerida para este tipo de contratación.
Que asimismo, en la cláusula QUINTA se dispone: Quedan facultadas las partes contratantes para rescindir y dejar sin efecto todos os derechos y obligaciones que emergen del presente, en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa y sin que ello genera ninguna indemnización, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas hasta la fecha del cese de actividades
. Que a fs. 4 se encuentra la constancia de comunicación escrita efectuada por el señor Secretario de Gobierno a la señora Tula.
Que el espíritu de la norma contenida en la ORDENANZA modificatoria del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal de la cuidad de Cosquín fue para tratar de equiparar en ese punto la modificación que introdujo la Ley Provincial No 7233 para las empleados públicos provinciales que fueran contratados temporalmente por un período determinado de tiempo, o sea que son empleados públicos mientras tenga la vigencia el contrato, por lo que le hacen los aportes previsionales a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba. Pero la categoría de trabajadores autónomos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1o.- NO HACER LUGAR a la solicitud presentada mediante Expediente No 2018-3589-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, por la señora TULA, CLAUDIA VIVIANA, DNI No 148991585, conforme a lo previsto en la Ordenanza No 2706/05 - Estatuto del Personal de la Administración Publica Municipal.
Artículo 2o.- COMUNIQUESE a la oficina de personal Municipal y procédase a la notificación del presente Decreto.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 219163 - s/c - 09/08/2019 - BOE

DECRETO N 0324/19
Cosquín, 21 de junio de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-1143-1- Dirección de Personal, Registro de este Municipio, presentada por el agente municipal de Planta Permanente GUDIÑO, NICOLÁS AURELIO, DNI Nº 8295983, Clase 1950, Legajo Nº 1083, por el cual presenta su renuncia condicionada al cargo que ocupa en este Municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Capítulo V Derechos del Agente, Permanencia hasta su Retiro, Artículo 52 del Estatuto Para el Personal de la Administración Pública Municipal que dice: el Personal que solicite su jubilación o retiro, podrá continuar en la Administración Pública hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por el término no mayor a doce 12 meses. Si transcurrido este lapso no se hubiere otorgado el beneficio previsional, el agente tendrá derecho a percibir el cien por ciento 100% del monto que se estime le corresponderá como haber jubilatorio y por un lapso no mayor a seis 6 meses. Si el agente ob-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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