Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

un aporte o ayuda económica destinada al pago de comisiones varias a la ciudad de Córdoba desde el Hospital Municipal Dr. Armando Cima, por envíos de muestras sanguíneas, papanicolau, retiros de insumos y tramites en general, realizadas durante el mes en curso.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal
DECRETA

Artículo 1o.- OTORGASE a la ASOCIACIÓN COOPERADORA del HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARMANDO CIMA COSQUÍN, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, por la suma de PESOS CUATRO MIL
QUINIETOS $4500.00, fondos que serán destinados al pago de comisiones varias a la ciudad de Córdoba desde el Hospital Municipal Dr. Armando Cima, por envíos de muestras sanguíneas, papanicolau, retiros de insumos y tramites en general, realizadas durante el mes en curso, facultándose por el presente al señor MARIN GUSTAVO ALBERTO CUIT 20-22034588-3, a percibir directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2o.- EL pago del subsidio referido en el Artículo 1o será imputado a la Partida 1.5.51.503 colaboración con instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 219153 - s/c - 09/08/2019 - BOE

DECRETO Nº 0322/19.
Cosquín, 19 de junio de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-464-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por el señor ESPINOSA, MIGUEL LEANDRO
ABRAHAM, DNI No 41.827.976, mediante el cual solicita el reconocimiento de indemnización.
Y CONSIDERANDO:
Que surge del contrato personal no permanente acompañado a fs.
6, suscripto por el señor ESPINOSA, que en su cláusula PRIMERA se dispone: La MUNICIPALIDAD contrata al CONTRATADO para que este desempeñe las tareas de MAESTRANZA en el área de la SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO desde el 01 de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 en la forma y condiciones que en el presente se determinan. Vencido dicho plazo determinado en el presente quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna. En ningún caso el CONTRATADO adquirirá la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 150
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

estabilidad en el empleo, cualquiera fuera el término de duración del presente .
Que asimismo, en la cláusula QUINTA se dispone: Quedan facultadas las partes contratantes para rescindir y dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones que emergen del presente, en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa y sin que ello genera ninguna indemnización, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas hasta la fecha del cese de actividades. La comunicación debe hacerse fehacientemente con cinco 5 días de anticipación, en el domicilio denunciado en este acto .
Que obra glosada constancia de comunicación escrita efectuada por el Sr. Secretario de Gobierno al señor ESPINOSA que dice: conforme a las facultades previstas en la cláusula quinta del contrato de Personal art. 7 Ord. 2706 que nos vincula, no se efectuará la renovación del mismo a su vencimiento, prescindiendo de sus servicios a partir de 01/01/2019 receptada y firmada el día 27/11/18 a las 13:05hs, donde el agente se niega a la firma.
Que la ORDENANZA No 2706/05 establece en su art. 7o PERSONAL contratado es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa. Este personal en ningún caso adquirirá la estabilidad en el empleo, cualquiera fuera el término de duración del contrato .

Que en este caso donde la desvinculación se produce cuando este se encuentra íntegramente cumplido el contrato, prevalece la cláusula quinta del contrato y por tanto no corresponde el pago de la indemnización prevista en el art.49 bis del Estatuto para el Personal de Administración de Pública Municipal y cuando la rescisión del contrato se produzca pendiente los plazos del mismo, sí corresponde la indemnización.
Que a fs. 7/9, del mencionado expediente, se encuentra agregada la liquidación final de haberes en concepto de sueldo mes de diciembre 2018; porcentaje licencias y aguinaldo acreditado en su caja de ahorro común número de cuenta 12657104 Banco DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA.
Que la solicitud presentada resulta improcedente en el marco de las disposiciones del art. 49 bis de la Ordenanza que establece lo siguiente: El personal contratado y transitorio, , tendrá derecho a una indemnización cuando la Administración dé por finalizada su relación laboral sin justa causa, no pudiendo encuadrarse en dicho , artículo la situación laboral del ex agente ESPINOSA ya que en el caso de marras, la Administración se limitó a notificar el vencimiento del plazo pre fijado contractualmente y en dichos términos. No se configura una decisión unilateral de rescisión anticipada del vínculo sin expresión de causa.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha dictaminado a fojas once/doce 11/12, del expediente en cuestión.

Que por lo tanto este Departamento Ejecutivo Municipal estima correspondiente no hacer lugar a lo solicitado.
Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal,
DECRETA

Artículo 1o.- NO HACER LUGAR a la solicitud presentada mediante Expediente No 2019-464-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, por el señor ESPINOSA, MIGUEL LEANDRO ABRAHAM, DNI No
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/08/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1427

Primera edición31/07/2018

Ultima edición14/05/2024

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