Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 19 de junio de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 100

que en el término fatal de 05 cinco días hábiles administrativos presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo Expte N 1004208 que a continuación se transcribe INFORME DE CIERRE DE SUMARIO Sres. Miembros del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo N 1004208, en función de lo previsto en el Art. 71 del R.R.D.P. Anexo "A" del Decreto 1753/03 y Modif., comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente Sumario seguido en contra de: INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: MARIO
JAVIER QUINTEROS, D.N.I. N 34.284.619, argentina, de 26 años de edad, nacido el día seis del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, personal policial con la jerarquía de Agente, ingresó a la Repartición con fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, quien se desempeña en la División Policía Turística de la Policía de la Provincia de Córdoba, por el hecho que a continuación se relata. II EL HECHO: Que el encartado Agente MARIO JAVIER QUINTEROS D.N.I. N 34.284.619, adscripto al Destacamento Las Violetas se habría encontrado de Licencia Médica prolongada desde el día 22/08/
2012 hasta el día 26/10/12 inclusive. Que hasta el día 06/12/12 el incoado no se habría hecho presente a regularizar su situación Medica - Laboral, es por ello que personal del Destacamento Las Violetas con fecha 27/10/12; 29/10/12 y 30/10/12 habrían procedido a enviar las citaciones a la Ciudad de Dean Funes lugar de residencia del Encartado, no obteniendo ningún tipo de respuesta de su parte. Asimismo desde el Departamento Medicina Laboral informaron que la causante se encontraba de licencia médica prolongada hasta el día 26/10/12 inclusive, no justificando el Agente QUINTEROS, su ausencia al servicio desde esa fecha hasta el 06/12/12, en que se dispuso su pase a situación pasiva medida que aun persiste. Constituyendo su accionar un abandono de servicio por más de cuarenta y ocho horas. III LA PRUEBA Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E INFORMATIVA:
Informe producido por el Comisario CARLOS AVILA Ver Fs. 02, informe del Departamento Medicina Laboral Ver Fs. 03, Citaciones efectuadas al domicilio del encartado, Ver Fs. 04/06, Antecedentes Médicos Laborales Ver Fs. 12/13 y 46/47, Concepto Funcional Ver Fs 39, Planilla de Constancia de Servicio Ver fs. 42, Circular 344 Producida por Subjefatura ver fs 49 y demás constancias obrantes en el actuado. Administrativamente revista en Situación Pasiva desde el día 06 de Diciembre de 2012. IV DECLARACIÓN
DEL IMPUTADO: IV DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Pese a haber citado para su comparendo en el domicilio fijado por el encartado ver fs. 52 y 56 a efectos que ejerza el legítimo derecho de defensa que la ley le confiere, no se logró el comparendo del Agente MARIO JAVIER QUINTEROS, pese a haberse agotado las vías legales dispuestas, procediéndose conforme a las previsiones del Art. 45 del R.R.D.P. vigente ANÁLISIS V
OPINIÓN FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría tener por acreditada la existencia material del hecho tal como fuera fijado uf-supra y la participación responsable del imputado Agente MARIO
JAVIER QUENTEROS D.N.I. 34.284.619, en la comisión del mismo de la forma relacionada. Esto es así, por cuanto ha sido acreditado a través de la prueba colectada en autos, que el hecho aconteció en las siguientes circunstancias: Que con fecha 31/10/
12 mediante informe producido por el Comisario CARLOS AVILA del Destacamento Las Violetas, se informó que el encartado se encontraba de Licencia médica hasta el día 26/
10/12 fecha en la cual no se hizo presente a regularizar su situación medica laboral, es por ello que con fecha 27, 29 y 30/10/12 se le enviaron citaciones al domicilio particular del encartado, sito en calle Atilio Sueldo N 1179 de Barrio Cerro del Sol de la Ciudad de Dean Funes, para que se presente a regularizar su situación medico-laboral, omitiendo el incoado concurrir a su dependencia. Demostrando en todo momento un accionar desinteresado para cumplir con las obligaciones laborales. De las constancias obrantes en el Departamento Medicina Laboral Ver Fs. 46/47: surge que como último antecedente medico-laboral en las constancias obrantes de esa dependencia se advierte que el encartado se encontraba de licencia médica relacionada a causas psiquiatritas desde el día 22/08/12 hasta el 26/10/12, después de esa fecha no existen mas días homologados al mismo. De esta manera la conducta descripta encuadra en las previsiones del Art. 15
inciso 19 y 20 del R.R.D.P. Decreto N 1753/03, toda vez que el hecho por el que se investiga a la causante configura el abandono de servicio que se prolonga por más de cuarenta y ocho horas conducta ésta achacable al incoado, de acuerdo a las probanzas que obran en el presente actuado. Asimismo la conducta puesta de manifiesto por la encartada, contraviene órdenes policiales vigentes, como la Circular de Dependencia N
344 ver Fs. 47, de fecha 19/10/09 producida por Subjefatura de Policía, instrumento por el que oportunamente se impartieran directivas relativas al debido trámite a realizarse por carpetas y/o licencias médicas para el personal de capital e interior, y donde hace mención que "El personal que se encuentra haciendo uso de licencia medica, NO podrá regresar a prestar servicios sin el ALTA MEDICA LABORAL otorgada por el Departamento Medicina Laboral" hecho que el encartado omitió hacer al momento de finalizar su licencia médica el día 26/10/12, situación por la que se advierte que con su accionar vulneró asimismo las previsiones del Art. 15 Inciso 27 del citado ordenamiento legal.
Así las cosas, el hecho puesto en conocimiento por la autoridad policial y sometido a investigación administrativa por la Secretaría de Faltas Gravísimas a mi cargo, ha quedado probado que aconteció en la forma en que ha sido fijado, al cual me remito en honor a la brevedad y que la imputada es responsable del mismo, lo que hace procedente la imposición al causante de una sanción disciplinaria, toda vez que las probanzas colectadas son coincidentes en esta conclusión. Cabe mencionar que a raíz de los hechos, con fecha 06/12/12 mediante Resolución N 446/12 se dispuso la "Situación Pasiva" del encartado, medida que aún persiste.- En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes, es dable tener en cuenta que el imputado posee un concepto funcional de "BUENO", Ver Fs. 39 y con respecto a los antecedentes disciplinarios en los últimos doce meses no registra sanciones disciplinarias ver fs. 42, Art. 10 Inc. 2

Cuarta Sección
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del R.R.D.P. Vigente. Por otra parte, no se vislumbran circunstancias agravantes de la sanción que al imputado pudiera corresponderle. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Agente MARIO JAVIER QUINTEROS D.N.I. N 34.284.619, en el mismo, es opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, por infracción al Artículo 15 Incisos 19 y 27 del R.R.D.P. vigente Anexo "A" Decreto 1753/
03 y modif., debiéndose imponer al imputado una sanción acorde a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se les atribuye, teniendo en cuenta que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Artículo 2, R.R.D.P..- Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 06 de Junio de 2013. N 256/13.- Dr. LUCAS M.
SAVIO Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días 13649 26/6/2013 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expte. N 1000276 S.A. N 121/12, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N 2309/13 "CÓRDOBA, 07 de Mayo de 2013. Y VISTO Y
CONSIDERANDO RESUELVE: "Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Agente NORES MARTINEZ, FACUNDO ALEJANDRO, DNI. N 34.908.321, a partir de la fecha del presente instrumento su participación legal, por responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículo 15 incisos 27 y 20 del Dcto.
1753/03, este último correlacionada con el Art. 15 "d" e "i" de la Ley 9728/10, y de conformidad a lo previsto en los arts. 15, párrafo 1 y 16 inc. 4 del R.R.D.P. y arts. 19 inc.
"c" y 102 de la Ley 9728. Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y PenitenciarioDr. Carlos M. Cornejo: Vocal.
5 días- 13650 26/6/2013 s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
CASAS LUZ MARÍA - Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0006/2013 - De las constancias obrantes en el Expediente N S.F.R.S.F 0006/2013, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, CASAS LUZ MARÍA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 206-052333 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N 23-27869193-4, con domicilio tributario en calle BULEVAR SERAFINI y JULIO ROCA de la Localidad de Villa del Totoral, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 3
C.T.P. "Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes ". En el presente caso: Fecha de cese 29-01-2013, retroactivo al 30-06-2005. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 3 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 T.O. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000.- EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente CASAS LUZ
MARÍA, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer Saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 13562 26/6/2013 s/c JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ LEY 9449
ACUERDO NÚMERO: DOS 02/2013 En la Ciudad de Córdoba a los seis días del mes de Junio del año dos mil trece, con la presidencia del Dr. JORGE ALBERTO GARCIA, se reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. Hugo Leonides COMETTO, María Fernanda LEIVA, Daniel Oscar MUHANA y Ricardo De TORO y ACORDARON: Y VISTO Y
CONSIDERANDO LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE: Artículo 1: DECLARAR INADMISIBLES, por las razones expresadas en los considerandos del presente acuerdo, las postulaciones de los siguientes ciudadanos:
DEPARTAMENTO COLÓN: VACANTE: Villa Allende: RUIZ LUQUE, MARCELO D.N.I. N
05.092.816.- DEPARTAMENTO CALAMUCHITA: VACANTE: Embalse Mtro Juan Pistarini: SEMES, MARIA ANDREA D.N.I. N 25.773.736.- DEPARTAMENTO TULUMBA:
VACANTE: Lucio V. Mansilla: LUNA, HERNAN RICARDO D.N.I. N 33.302.652.DEPARTAMENTO SAN JUSTO: VACANTE: Brinkmann: TABORDA, MARCIA YANINA
BELÉN D.N.I. N 29.163.981; VOLAÑO, NATALI D.N.I. N 32.795.977.DEPARTAMENTO CRUZ DEL EJE: VACANTE: Rincón Grande Las Cañadas: FIGUEROA, FABIOLA ANAHÍ D.N.I. N 27.491.957.-Artículo 2: DECLARAR ADMISIBLES las postulaciones de los siguientes ciudadanos: DEPARTAMENTO COLÓN: VACANTE: Villa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/06/2013

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3974

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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