Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 28 de junio de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 105

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 105
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado corno N 1005560 S.A. N 239/11, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N
2403/13 "CÓRDOBA, 14 de Mayo de 2013. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO RESUELVE:
"Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Sargento 1 ARMANDO DAVID MARTIN
D.N.I. N 20.077.263, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en los HECHOS NOMINADOS PRIMERO y SEGUNDO, los cuales configuran faltas de naturaleza gravísimas, previstas en los Artículos 15 incs. "20" y "27" del Dcto. 1753/
03 y modif. R.R.D.P., correlacionado con el Art. 15 incs. "D" e "I" de la Ley N 9728/10, y de conformidad a lo preceptuado en los arts. 8 incs. "1" y "2", 15, párrafo 1 y 16 inc. "4" del R.R.D.P., y arts 19 inc. "c", 102 y 75 inc. "e" de la Ley del Personal Policial N 9728/10.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el archívese.
Fdo. Dr. Martín José Tribunal de Conducta Policial y Cornejo: Vocal.
5 días 14547 4/7/2013 s/c
66913340-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.-4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.5 NOTIFÍQUESE.- Fdo: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO
Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 14541 4/7/2013 s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 MAY 2013 - AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522280/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable AGROPECUARIA SAN NICOLAS
S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-66913340-1, con domicilio en calle Buenos Aires N 208 Piso 7 Dpto. A de la localidad Río Cuarto, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Julio y Septiembre a Diciembre 2012 , Enero a Marzo 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-

Córdoba, 10 MAY 2013 - D.W.C. S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522484/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable D.W.C. S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042361953 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-57089799-9, con domicilio en calle Bvrd. Pedro Ignacio Castro Barros N 177 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente D.W.C. S.A.
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042361953 y en la A.F.I.P. con
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha28/06/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3973

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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