Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 19 de junio de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 100

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 100
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2013

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES

de la Provincia de Córdoba y NOTIFÍQUESE a los adquirentes de los pliegos.

SECRETARIA PRIVADA, DE AUDIENCIAS Y CEREMONIAL

Artículo 3: DISPÓNGASE la devolución del importe depositado por los adquirentes de los pliegos en concepto de adquisición de los mismos.

Resolución Nº 5
Córdoba, 14 de junio de 2013.
VISTO: El expediente Nº 0165-094679/2.012 de la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública.Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 000004/2013 de la Secretaría Privada, de Audiencias y Ceremonial, del dieciséis 16 de mayo de 2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de banderas de ceremonia de la Provincia de Córdoba y de la República Argentina y banderas de izar de la Provincia de Córdoba y de la República Argentina.

Artículo 4: INSTRÚYASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública a efectos de realizar, de corresponder, las readecuaciones presupuestarias derivadas del presente decisorio.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.RODOLFO ALBERTO IPARRAGUIRRE
Secretario Privado, de Audiencias y Ceremonial 5 días - 14138 - 27/6/2013 - s/c.-

Que la fecha fijada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública para la presentación y apertura de las ofertas es el día dieciocho 18 de junio de 2013.
Que el día veinticuatro 24 de mayo de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Ley N 10.145, cuyo objeto fue establecer el diseño, dimensiones, proporciones, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que en virtud del principio de jerarquía normativa, corresponde someterse a las disposiciones de la nueva Ley, toda vez que el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación en trámite no se ajusta con exactitud a lo allí dispuesto.
Que en consecuencia, deberá dejarse sin efecto la Licitación dispuesta por Resolución N 000004/2013, publicarse la presente en el Boletín Oficial y la página de Internet de la Provincia, notificarse y procederse a la devolución del importe depositado a los adquirentes de los pliegos.
Que deberá instruirse a la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública a efectos de que, de corresponder, proceda a realizar las readecuaciones presupuestarias derivadas del presente decisorio.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el Punto 2.7.5 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 1.882/80 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Administración y Gestión Pública bajo Nº 225 /2013;
EL SEÑOR SECRETARIO PRIVADO, DE AUDIENCIAS Y CEREMONIAL
RESUELVE
Artículo 1: DÉJASE sin efecto la Licitación Pública para la adquisición de banderas de ceremonia de la Provincia de Córdoba y de la República Argentina y banderas de izar de la Provincia de Córdoba y de la República Argentina, dispuesta por Resolución N 000004/2013 de la Secretaría Privada, de Audiencias y Ceremonial, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2: PUBLICÍTESE la presente Resolución durante cinco 5 días corridos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, INSÉRTESE en la página de Internet
MINISTERIO DE EDUCACION
Córdoba diez de junio de dos mil trece, a merito de lo dispuesto por resolución Ministerial 203/11, avocase el suscriptor al conocimiento y diligenciamiento de las presentes actuaciones caratuladas "D-IPEM 75 l/abandono de cargo del prof. Víctor Hugo Sima Expte. 0110-094962/00, tramitase la presente conforme las disposiciones del decreto N 4670/A/61 fijase como sede de la instrucción el Área jurídica del Ministerio de Educación sita en calle Rosario de Sante Fe N 650 de la ciudad de Córdoba, lugar en donde se llevarán a cabo y reputarán válidas todas las actuaciones procesales que por derecho correspondan Notifíquese.- OTRO DECRETO. Córdoba, 13 de junio de 2013, Atento a las constancias de autos cítese a Víctor Hugo Sima MI
16.635.345, acordándose un plazo no mayor de cinco días para que efectúe por escrito su descargo y ofrezca prueba, en su caso. A los efectos del art. 2 inc. a del decreto 4670/A/61 se transcribe el art. 1 de la resolución ministerial N 203/11, que dispone que por el Departamento jurídico que determine la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, se instruya sumario administrativo en contra del docente Víctor Hugo Sima MI 16.635.345 dependiente de este Ministerio por encontrarse incurso en presunto abandono de cargo desde el 20 de marzo de 2000, respecto de las horas cátedras qué detenta en el Instituto Provincial de Educación Media N 75 " Dr. RENE
FAVAROLO" de los Cóndores y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 4670/A/61.- Notifíquese Fdo. Humberto Margara Abogado Instructor.Sumario por abandono de cargo decreto 4670/A/61.- art. 2. Los sumarios por tal causal, tendrán un procedimiento especial, que consistirá a citación del sumariado, con transcripción de la resolución que dispone el sumario, acordándosele un plazo no mayor de cinco días, según lugar de su domicilio para que efectúe por escrito su descargo ofrezca prueba en su caso b El sumariado deberá acompañar, al ofrecer su prueba, la tipo documental y no podrá proponer como testigo a quien no pertenezca al personal docente o directivo de la escuela. Salvo que se trate de personal único.
El presente inciso será transcripto también en la cedula citatoria c El sumariante recepcionará la prueba ofrecida en un termino no mayor de ocho días y podrá a su vez adoptar cualquier otra medida probatoria que considere necesario dentro de dicho termino d En caso de no haber ofrecido prueba el sumariado o decepcionado esta, el sumariante formulara conclusiones y elevara el expediente al tribunal de disciplina en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.- H. Margara, Abogado, M.
de Educación.
5 días 13662 27/6/2013 s/c
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/06/2013

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3973

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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