Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 10 de junio de 2013

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 93

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 93
CORDOBA, R.A., LUNES 10 DE JUNIO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 18 MAR 2013 - VELEZ NORBERTO OSVALDO - Ref.: Expediente S.F.
6492713/ 13 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 6492713/ 13, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, VELEZ NORBERTO OSVALDO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280682462 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-28008740-9, con domicilio en calle Río San Miguel S/N de la localidad Santa Rosa de Calamuchita, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 31-08-12, retroactiva al 01-06-12. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc. 1 C.T.P. - Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif. Tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente VELEZ NORBERTO OSVALDO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280682462, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-28008740-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días - 12630 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003320/2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1579529/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones
acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110106467277, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 508608872008, por la suma de PESOS UN MIL TREINTA CON 13/100
CENTAVOS $ 1.030, 13 por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BRANDALIZZI ARISTOBULO NOE que en el JUZG 1A INST CIV
COM 25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR
LUIS - EJECUCIONES FISCALES, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 20 de mayo de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley Nº 9268. Firmado: Néstor Luis Zabala - Secretario Juzgado 1ra. Instancia.
OTRO DECRETO "Córdoba 29 de agosto de 2012. Téngase, presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva. Firmado: Fernandez de Imas Elsa A. Prosecretaria Letrada.-" ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION
GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 12623 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003321/2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1642287/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha10/06/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3973

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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