Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 6 de junio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 91

MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como S.A . 304/11, .. ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "B" N 490/13 Córdoba, 9 de mayo de 2013 y Visto y CONSIDERANDO. .. RESUELVE: "Artículo 1: HACER LUGAR
DE MANERA PARCIAL al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Cabo Primero MARIA CECILIA CATURELLI DE DUHART, D. N.I. N 17.845.802, por resultar procedente, transformando la sanción de CESANTÍA impuesta oportunamente, mediante. Resolución "A"
N 1898/12 S.A. N 304/11, por 40 CUARENTA días de SUSPENSIÓN, por infracción al Art.
15 Inc. 27 del RRDP, sin perjuicio de agravarse dicha medida en caso de resultar adverso el fallo judicial definitivo. Consecuentemente la causante deberá reintegrarse inmediatamente al servicio a partir de la fecha de notificación del presente acto. Artículo 2: COMPÚTESE A
FAVOR de la quejosa, el periodo en que revistó en situación pasiva, dándose en consecuencia por cumplida, la sanción de suspensión referida anteriormente, conforme lo dispuesto por el art. 90 bis del R.R.D.P. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, désele intervención a la Dirección Relaciones Humana y Laborales dependiente de la Subjefatura. de. la Policía de la Provincia, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario Dr. Carlos M.
Cornejo y Sr. Roberto Oscar Pagliano Vocales.
5 días 11758 7/6/2013 - s/c.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En el marco del Sumario Administrativo identificado como Expediente N 1003258 ex S.A. N
89/09, que se tramita en la Secretaria de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial Tribunal, mediante la presente el Sr. Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de mencionado organismo administrativo, cita y emplaza al Sargento JORGE RAMON SANCHEZ
D.N.I. N 17.877.628, con ultimo domicilio conocido en calle Salta N 949 de B Centro de esta ciudad, a comparecer ante esta sede, situada en Av. Pablo Richieri esquina Gobernador Roca de B Villa Revol Anexo de la Ciudad de Córdoba, en el termino de dos 02 días hábiles administrativos desde su notificación, a los fines de que, en mérito a las previsiones del Art.
92 del R.R.D.P. vigente, dictado con relación al sumario administrativo Expediente N 1003258
ex S.A. N 89/09 en que se encuentra imputado, .Por ser la presente de carácter improrrogable deberá informar de inmediato cualquier impedimento de comparendo y aportar los justificativos del caso, bajo apercibimiento de continuar con las actuaciones en su ausencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 inf. fine del R.R.D.P. Anexo "A" del Decreto N 1753/03 Y
modif.
5 días - 11759 - 7/6/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003314 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1606194/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110107082603, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 514737602008, por la suma de pesos PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 05/100 CENTAVOS $ 2.660,05por los períodos 2003/10-20-30-40; 2004/10-20-30-40; 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CHARRA DOMINGO ROGELIO
que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/
O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado
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la siguiente resolución: Córdoba, 19 de febrero de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian, Sandra Ruth - Secretaria - OTRO DECRETO Córdoba, quince 15 de octubre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos: procédase a la publicación de edictos por el término de la ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente art.
146 C.P.C.C. Firmado: Lopez Ana Laura - Prosecretario Letrado - ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA
DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL
D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11633 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003311 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579533/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110109159611, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 508609012008, por la suma de pesos PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 28/100 CENTAVOS $ 1.567,28por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O
2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente GUDIÑO CLAUDIO RAMON que en el JUZG 1A INST CIV COM 25A NOM-SEC
de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR LUIS - EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 20 de mayo de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley Nº 9268. Firmado: Néstor Luis Zabala, Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO Córdoba, 17 de diciembre de 2012. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4 ley 9024 . Firmado: Fernandez De Imas, Elsa Alejandra. Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION
GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11630 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003313 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579683/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha06/06/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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