Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2013 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 3 de junio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 88

notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110116411288, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
514564382008, por la suma de pesos PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON 75/100 CENTAVOS $ 2.296,75por los períodos 2003/10-20-30-40; 2004/10-20-30-40;
2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012
por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER
al Contribuyente CUITIÑO OSCAR que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANUKIAN SANDRA RUTH EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 05 de diciembre de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido.
Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian SandraRuth Secretaria. OTRO DECRETO
Córdoba, trece 13 de agosto de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquese edictos por el término de ley, ampliándose el término de comparendo a veinte días. Firmado:
Chain, Andrea Mariana - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA
- DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13
DECRETO 2356
5 días - 11632 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003314 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1606194/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110107082603, LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 514737602008, por la suma de pesos PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON
05/100 CENTAVOS $ 2.660,05por los períodos 2003/10-20-30-40; 2004/10-20-30-40; 2005/
10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CHARRA DOMINGO ROGELIO que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOMSEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA

3

RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 19 de febrero de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian, Sandra Ruth - Secretaria - OTRO DECRETO Córdoba, quince 15 de octubre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos: procédase a la publicación de edictos por el término de la ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente art. 146 C.P.C.C. Firmado:
Lopez Ana Laura - Prosecretario Letrado - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA
DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11633 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003315 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1639811/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110117913007, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
514858622008, por la suma de pesos PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON
51/100 CENTAVOS $ 1.423,51por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50;
2007/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente MANSILLA MARIA ROSA que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA RUTH EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 03 de abril de 2009. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido.
Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian Sandra Ruth - Secretaria OTRO DECRETO
Córdoba, quince 15 de octubre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos:
procédase a la publicación de edictos por el término de la ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente art. 146 C.P.C.C. Firmado: Lopez Ana Laura Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE
JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11634 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003316 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1903943/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha03/06/2013

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30