Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y
DEL TRABAJO - Marcos Juárez AUTO NÚMERO: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE - En la Ciudad de Marcos Juárez a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Los autos caratulados: Lista de Síndicos cuatrienio 2020/2023, conforme art. 253 Ley concursal, Expte. N 8722679, donde se reúnen los Señores Vocales de ésta Excma. Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede Marcos Juárez de la tercera Circunscripción Judicial, a los fines dispuestos por el artículo 253, inc. 3º de la L.C.Q. y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Reglamentarios nº 958 Serie A, del año 2008, nº 303
Seria A del año 1995 y el nº 1270 Serie A del 17.03.2015.
Y CONSIDERANDO:
I Corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2020/2023, que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la sede Marcos Juárez de la 3ra. Circunscripción, por haber transcurrido los cuatro años del último sorteo aprobado por esta Excma. Cámara.
II Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 L.C.Q., la lista única respectiva se formarán solamente por contadores en forma individual Clase B, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán un número de catorce síndicos individuales titulares y catorce Síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos A.R. nº 1270, Serie A T.S.J..
III La convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado mediante Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario nº 1270 Serie A
de fecha 17 de marzo de 2015. Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestión, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin.
En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.594 art. 126, punto 2.3.2 rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
IV Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario que este determine, a partir del treinta de septiembre del año dos mil diecinueve y hasta el veintitrés de octubre del mismo año inclusive. Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 181
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

siguientes por razones operativas y bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione.

V Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008.
VI La fecha de sorteo se realizará el día 5/12/2019 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de las listas existentes hasta la firmeza de la nueva lista.
Por expuesto el Tribunal RESUELVE:
1 Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en la categoría B del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q.
para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Marcos Juárez, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nro. 958, Serie A, de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nro. 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015.
2 Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.
org.ar/autogestión, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.594 art. 126, punto 2.3.2 rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
3 Determinar que las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba -Capitaldentro del horario que éste determine, a partir del treinta de septiembre del año dos mil diecinueve y hasta el veintitrés de octubre del mismo año inclusive. Debiendo ser entregadas a Esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguiente bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
4 Las listas para los Juzgados quedará integrada, solamente por la Categoría B; y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con un número de catorce Síndicos individuales titulares y catorce Síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos A.R. nº 1270, Serie A T.S.J..

5 Establecer, que a los fines de Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nro.
958, Serie A, del 9/12/08.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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