Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 181
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, en su carácter de órgano rector, en los términos del artículo 30
de la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014 y del artículo 2 de la Ley N 8.614 -modificada por Ley N 10.417-, compete a esta Dirección General regular y controlar el sistema de compras y contrataciones públicas y el régimen de obra pública de la Provincia de Córdoba.
Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 28.1 y 30
inciso f de la Ley Nº 10.155 y su Decreto Reglamentario Nº 305/2014; y el artículo 2 inciso e de la Ley N 8.614, esta Dirección General administra y gestiona el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE.

Que, la firma INTERIORES S.R.L. C.U.I.T. N 30-70959364-8 ha solicitado inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE.
Que, conforme lo manifestado por la Responsable de Control Final de Trámites del Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE en nota de pase de fecha 18 de septiembre de 2019, de la documentación presentada por la firma se ha verificado que la Sra. Gaido Marisa Virginia, es agente del Estado Provincial.
Que, dicha situación fue notificada a la firma INTERIORES S.R.L. con fecha 15/08/2019, informándosele que el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE, no puede otorgar la inscripción en el ROPyCE a la firma, hasta tanto se subsane la causal mencionada; habiéndosele otorgado asimismo un plazo para que presente la documentación que acredite lo contrario, bajo apercibimiento de tener por rechazado el trámite correspondiente.

Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada, la firma no ha presentado documentación alguna que permita a esta Dirección General tener por acreditado que la Sra. Gaido Marisa Virginia, no es agente del Estado Provincial, o que dicho impedimento fue subsanado.
Que la Ley N 10.155 en su artículo 18 establece que No pueden contratar con el Estado Provincial: b los agentes y funcionarios del Es-

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NUMERO: TREINTA. En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Laura ECHENIQUE, José GOMEZ DEMMEL, Italo VITOZZI
y Fernando MARTINEZ PAZ y ACORDARON:
Y VISTO: Y CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1: CONFECCIONAR el Orden de Méritos definitivo correspondiente al concurso de VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Capital e interior provincial incorporando al mismo al concursante relacionado en el presente Acuerdo.
2: Protocolícese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.Orden Apellido Nombres Tipo Número
1 CARRANZA
Horacio Augusto D.N.I. 18.430.419
2 DIAZ REYNA Esteban José D.N.I. 22.035.867
3 VILLEGAS
Alfredo Fernando D.N.I. 24.321.462
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tado Provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria.
Que, en concordancia con dicha norma, el artículo 29.2 del Decreto Reglamentario N 305/2014, dispone que No podrán inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado: c Los agentes del Estado Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
Que, por su parte la Ley N 8.614 en su artículo 12 establece que No pueden realizar contratos de obra pública con el Estado Provincial: c Los agentes y los funcionarios del Estado Provincial.
Que, en virtud de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y la Resolución N 46/2018 de la Dirección General de Compras y Contrataciones Anexo IX Registro en ComprasPúblicas e Inscripción en ROPyCE
-, corresponde rechazar la solicitud de inscripción en ROPyCE de la firma INTERIORES S.R.L.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 48/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: RECHAZAR la solicitud de inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE Sticker N 578432 019 71 819 de la firma INTERIORES S.R.L. C.U.I.T. N 3070959364-8.

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

FDO: Domenella Maria Gimena, Directora General de Compras y Contrataciones Ministerio de Finanzas
4 ROMERO
Gerardo Sebastián D.N.I. 24.885.173
81,98
5 VAUDAGNA
Daniel Antonio D.N.I. 27.444.010
78,05
6ROJO
Javier D.N.I.25.758.407
77,14
7 PALACIO LAJE Carlos Enrique D.N.I. 17.157.599
74,85
8 GARCÍA
Natacha Irina D.N.I. 21.510.921
73,40
9 ESCUDERO
Carlos Rolando D.N.I. 16.373.760
73,11
10COURETOT
Roberto Eduardo D.N.I. 27.078.459
72,77
11ROJAS MORESIMaría Gabriela D.N.I. 18.388.146
71,50
12PUEYRREDON José Alberto Martín D.N.I. 22.161.364
70.56
13RINS
Nicolás Antonio D.N.I. 23.436.645
70,15
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 02 de octubre de 2019 a las 17:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba 3 días - Nº 230097 - s/c - 24/09/2019 - BOE

Puntaje Final 85,15
83,82
82,26

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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