Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO
Decreto N 795
Córdoba, 10 de julio de 2019
VISTO: el Expediente N 0045-014894/2009 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad, propicia por Resolución N 323/2019, la aprobación del Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, ubicado en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, lugar denominado: Campo La Igualdad, de esta Provincia de Córdoba, inscripto en su mayor superfcie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 494.290, con una superfcie a afectar de 4 has, 6.532 m2, suscripto con fecha 28 de noviembre de 2018, entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, y los señores Miguel Ángel GIODA, Adriana Isabel del Lujan RODRÍGUEZ, Lucía Valeria RODRÍGUEZ y Marina Alejandra RODRÍGUEZ, en carácter de cotitulares y únicas y universales herederas de la señora María Isabel MARÍN, quien fuera cotitular con todos los nombrados anteriormente, para ser destinado a la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN DESVÍO TRÁNSITO PESADO NORESTE DE RÍO
III - TRAMO: RUTA PROVINCIAL N 2 - RUTA PROVINCIAL N 6- DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA .

Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo dispuesto por artículo 34 de la Ley de Presupuesto N 9575, e individualizado por Decreto N 1282/2009, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superfcie a afectar de 4
has, 6.532 m2, de acuerdo a Plañó de Mensura Parcial presentado ante la Dirección General de Catastro en el Expediente N 0033-107330/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como la documentación que acredita las calidades de propietarios de los suscriptores, esto es: reproducción digital de la Matrícula N 494.290, inscripta en el Registro General de la Provincia, en la que se observa al punto 1 columna b la constitución del derecho real de usufructo gratuito y vitalicio, a favor de la señora María Isabel MARÍN, otrora cotitular puntos 1 y 2 de la columna a, el que ha quedado extinguido con motivo de la muerte de la usufructuaria, constando al respecto Auto Interlocutorio N 110 de fecha 07/04/2009, dictado en Autos Marín, María Isabel - Declaratoria de Herederos.
Que en el Convenio se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de $1.563.475,20, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9373/2018 del Consejo General de Tasaciones, y determinado definitivamente por Acta del 16 de noviembre de 2018, del Tribunal Administrativo, más un 10%, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N 6394, y los intereses establecidos por el artículo 13 ibídem, desde la fecha desapoderamiento, esto es, 7 de junio de 2018 y hasta la fecha de suscripción del Convenio, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de $ 1.769.014,36.
Que se acuerda que una vez percibida íntegramente la suma pactada por parte de los propietarios, estos no tendrán nada que reclamar en el futuro a la Provincia por ningún concepto relacionado con el Avenimiento gestionado.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abonará dicha suma al propietario en un solo pago total, único y definitivo, imponiéndose a los exBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

propiados la obligación de dar solución definitiva a las cuestiones litigiosas pendientes.
Que se incorporan Documentos Contables - Notas de Pedidos Nros.
2019/000013 al 2019/000016, que certifican la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión implica.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 11, 14 y concordantes de la Ley N 6394, por la Ley N 5330, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 134/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N 427/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articuló 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme al artículo 34 de la Ley N 9575 e individualizado mediante Decreto N 1282/2009, ubicado en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, lugar denominado: Campo La Igualdad, de esta Provincia de Córdoba, inscripto en su mayor superfcie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula N 494.290, con una superfcie a afectar de 4 has, 6.532 m2 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de. Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo 1, compuesto de tres 3 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén Vottero, y los titulares dominiales, señor Miguel Ángel GIODA, D.N.l. N 6.608.802, y las señoras Adriana Isabel del Luján RODRÍGUEZ, D.N.l. N. 18.619.430, Lucía Valeria RODRÍGUEZ, D.N.l. N
22.209.219 y Marina Alejandra RODRÍGUEZ, D.N.L N 20.509.518, en carácter de cotitulares y únicas y universales herederas de la señora María Isabel MARÍN, quien fuera cotitular con todos los nombrados anteriormente, por la suma total, única y definitiva de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Nueve Mil Catorce con Treinta y Seis Centavos $1.769.014,36, destinado a la ejecución de la obra: PAVIMENTACIÓN DESVÍO TRÁNSITO PESADO NORESTE DE RÍO III - TRAMO: RUTA PROVINCIAL N
2- RUTA PROVINCIAL N 6- DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
Articuló 2.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Nueve Mil Catorce con Treinta y Seis Centavos $1.769.014,36 a Jurisdicción 1.70, Programa 708-000, Partidas 13.01.00.00 - Terrenosdel P.V., conforme lo indica el Ministerio de Finanzas, en sus Documentos de Contabilidad-Notas de Pedidos Nros.
2019/000013, 2019/000014, 2019/000015 y 2019/000016.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Ministerio de Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO A CARGO MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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