Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cuenten con los certificados debidamente registrados y demás auxiliares con convenio para tramitar electrónicamente, como así también por los documentos digitalizados e incorporados bajo las pautas técnicas especificadas en el Reglamento General de Expediente Judicial Electrónico.
También forman parte del expediente electrónico:
a Las notificaciones que se efectúen en soporte papel;
b Los documentos o instrumentos que estén destinados o provengan de sujetos no obligados al uso del expediente judicial electrónico, sin perjuicio de los convenios que en el futuro se realicen para su incorporación paulatina;
c Los restantes documentos, instrumentos u objetos que por su naturaleza o sus características no puedan ser suplidos por una copia digital, los que deberán conservarse, debiéndose dejar constancia en el expediente judicial electrónico.
VIII. Que el mencionado Reglamento contempla los hitos principales en la tramitación de toda causa judicial; y así describe los procedimientos a seguir respecto de la tramitación electrónica en el ingreso, sorteo y asignación de causas en todas las instancias, como también su posterior tramitación y archivo.
IX. Que resulta conveniente y oportuno ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario N 1103, de notificaciones electrónicas, para hacerlo extensivo a los siguientes casos: a todas las sedes, fueros e instancias del Poder Judicial; b todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea un auxiliar de justicia que haya adherido al respectivo Convenio de Servicios Para Auxiliares de Justicia; c para el caso de las notificaciones a realizarse por parte de un abogado hacia otro auxiliar, también registrado como parte del mismo expediente; d todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea una Fiscalía o Asesoría del Poder Judicial de Córdoba.
En el mismo sentido, resulta también oportuno disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas queden suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico.
X. Que es beneficioso y pertinente, ampliar el alcance del Acuerdo N 1537, Serie A, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, el 26 de noviembre de 2018, sobre el uso de los Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material.
XI. Que resulta conveniente y oportuno eliminar el sistema de turnos vigente en algunas sedes para la asignación de dependencia competente, suplantándolo por el sistema de sorteo.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales y disponer que su ejecución, se efectúe de manera gradual, para toda la provincia por un plazo inicial no mayor a doce 12 meses y en forma paralela para Capital y las demás sedes del interior provincial.
Artículo 2: Establecer a partir de la publicación del presente Acuerdo,
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como fecha de inicio de ejecución del Plan de Despliegue del Expediente Judicial Electrónico, de conformidad a las pautas técnicas establecidas en el Reglamento General integrante del presente.
Artículo 3: Limitar lo dispuesto para el inicio y posterior tramitación completamente electrónica, sólo a las causas judiciales nuevas que se inicien a partir de las fechas de cambio de modalidad, las que se irán determinando para cada sede y dependencia según el avance del plan de despliegue.
Artículo 4: Extender el alcance de la implementación de firma digital, a todas las resoluciones judiciales que deban ser suscriptas por parte de los magistrados y funcionarios de toda la provincia, ya sea en actuaciones dentro de expedientes electrónicos o para resoluciones protocolizadas, aunque se trate de expedientes papel.
Artículo 5: Ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario 1103, de notificaciones electrónicas a los casos enumerados en el Considerando IX y disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas podrán ser suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico.
Artículo 6: Disponer que el alcance del Acuerdo Reglamentario 1537, de Protocolos Electrónicos, a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material.
Artículo 7: Disponer que en aquellos lugares donde existan más de una dependencia con idéntica competencia y las causas aún sean asignadas por turnos, en la medida que avance la ejecución del Plan de Despliegue, la asignación de dependencia competente se realizará por sorteo.
Artículo 8: Aprobar el Reglamento General para el Expediente Judicial Electrónico y sus correspondientes Políticas de Seguridad, que como anexo integra el presente Acuerdo, el que continuará siendo revisado durante el plazo que dure la ejecución del Plan de Despliegue dispuesta.
Artículo 9: Facultase a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación SAC y del Area TIC, para dictar las normas generales y obligatorias que requiera la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, incluidas las que aprueben los cronogramas de avance del plan de despliegue, y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
Artículo 10: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Adjuntos de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. HECTOR RENE DAVID, FISCAL ADJUNTO
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / Dr. JOSE ANTONIO GOMEZ DEMMEL, FISCAL
ADJUNTO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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