Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

10543, a una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales, la que es implementada en las ciudades de Córdoba Capital y Río Cuarto, para luego hacerlo extensivo a las Sedes de los Centros Judiciales de Mediación de Interior. Y CONSIDERANDO:
1 Que conforme lo dispuesto en el art. 24 de la Ley N 10543, los mediadores y las partes pueden acordar libremente los honorarios por las tareas desempeñadas en la mediación.

2 En el supuesto del inc. 3 del art. 24 de la mencionada Ley, prevé que en los casos de mediación penal y cuando se hubiera otorgado el beneficio de mediar sin gastos, los honorarios de los mediadores están a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, los que son abonados a través del Fondo de Financiamiento provenientes de la Cuenta Especial creada por Ley N 8.002, a cargo de este Poder Judicial.
3 Conforme a ello, para que el profesional mediador perciba sus honorarios, los funcionarios públicos encargados de protocolizar las actas de cierre del proceso de mediación, son responsables de la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, Caja y Colegio de Abogados.

4 Que conforme lo establece el art. 80 de la Ley N 10.543, la vigencia de la misma será en forma progresiva, por lo cual el contenido del presente acuerdo se hará extensivo a las sedes de los Centros Judiciales de Mediación del interior, donde aún se aplica la ley N 8.858 de mediación, quedando habilitados los funcionarios de dichas dependencias a suscribir las resoluciones que se emitan, en los términos del art. 34 y 57 de la ley N 8858 y Decreto Reglamentario N 1773/2000, autorizando en los casos que correspondan, el pago de los honorarios de los mediadores a través del Fondo de Financiamiento.
5 Que con fundamento en lo establecido en el primer párrafo del art. 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, a fin de lograr satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y oportunidad, con el objeto de adquirir una mayor eficiencia y celeridad en la prestación de justicia en general, aplicando el principio de la desconcentración operativa, resulta adecuado delegar el dictado de la resolución pertinente, disponiendo el pago de honorarios a los mediadores, a la Funcionaria del propio Centro Judicial de Mediación, sujeta a los controles que a posteriori implemente el Tribunal Superior de Justicia, a través de las áreas pertinentes.
6 Asimismo, cabe tener presente, que por Acuerdo N 58 Serie A
de fecha 18/02/19, se otorgó la baja por jubilación, a partir del 01 de marzo del corriente año, a la Abog. Graciela del Valle Peralta de Igarzabal, quien fuera Coordinadora del Centro Judicial de Mediación de esta Capital, encargándose -transitoriamentemediante Acuerdo N 63
Serie A de fecha 20/02/2019, la Coordinación y Conducción Administrativa del Centro Judicial de Mediación, a partir del 25 de febrero del
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 444
Córdoba, 28 de diciembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0027-069598/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma Box Custodia de Archivos S.A. peticiona la redeterminaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 2 Pág. 4
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 01/2019 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 28 Pág. 4

corriente año, a la Abog. Diana María de las Mercedes VALOR, Secretaria de Primera Instancia.

Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166, inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Córdoba y arts. 1º, 12º, incs. 1º y 17º, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1 HABILITAR a partir de la suscripción del presente, a la Coordinadora y Conductora del Centro Judicial de Mediación de esta Capital, Dra. Diana María de las Mercedes VALOR, a suscribir las resoluciones que se emitan, autorizando el pago de los honorarios de los mediadores a través del Fondo de Financiamiento.

2 HABILITAR a partir de la suscripción del presente, a los Señores Funcionarios a cargo de los Centros Judiciales de Mediación de las distintas Sedes del Interior de la Provincia de Córdoba, a suscribir las resoluciones que se emitan, autorizando el pago de los honorarios de los mediadores a través del Fondo de Financiamiento. En caso de ausencia de los Señores Funcionarios, se faculta a los Delegados de la Administración General de cada Sede Judicial a cumplir tal cometido.
3 Comuníquese a los Centros Judiciales de Mediación de Capital e Interior de la Provincia de Córdoba. Tome Razón el Área de Administración, a sus efectos.
4 Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo ROSEMBERG.
FDO: DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE / DRA. AIDA L.
TARDITTI, VOCAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

ción de precios por reconocimiento de variación de costos, en el marco de la Subasta Electrónica Inversa N 2018/000001 por el servicio de servicio de retiro, embalaje, administración, informatización, digitalización, almacenamiento, consultas y traslado de documentación de la Dirección General de Catastro de la Provincia que fuera adjudicado por Resolución N 001/18
de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Que con fecha 28 de noviembre de 2018 se suscribió Acta Acuerdo con la mencionada firma, determinando a partir del día 1 de mayo de 2018
en adelante y hasta el 31 de agosto de 2018 para el Item N 1 un nuevo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/02/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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