Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 37
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA. SERIE AEn la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra.
María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS: Que por Ley Provincial N 10.555, se dispuso implementar desde el día 01 de febrero del año 2019, de manera progresiva, los procesos orales en los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros Civiles y Comerciales.

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 164 Pág. 4
Resolución N 162 Pág. 4
Resolución N 109 Pág. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 560 Pág. 5
Resolución N 548 Pág. 5
Resolución N 500 Pág. 6
Resolución N 494 Pág. 7
Resolución N 495 Pág. 8
Resolución N 489 Pág. 9
Resolución N 481 Pág. 9
Resolución N 478 Pág. 10
Resolución N 476 Pág. 11

Y CONSIDERANDO:
1 Que por Acuerdo Reglamentario N 1538 Serie A de fecha 26/11/2018, se estableció cuáles serían los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales de la Sede Judicial de la ciudad de Córdoba Capital, que habrían de intervenir en una primera etapa de implementación piloto de la Ley N 10.555.
Posteriormente, mediante Acuerdo Reglamentario N 1542 Serie A de fecha 27/12/2018, se extendió tal implementación a los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales de la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto.
2 Que con fecha 7 y 8 de febrero del corriente año, se convocó en esta ciudad de Córdoba, a los Jueces seleccionados para su ejecución, a un taller sobre la oralidad en los procesos civiles y comerciales, en el cual se llegan a establecer metas, las cuales comparte éste Tribunal Superior.
3 Que a los fines de afrontar una justicia más ágil e inmediata, resulta necesario también, contar con un Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral, en el que se describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. Si bien, no contiene soluciones específicas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden presentar, su objetivo es reducir la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten, todo ello, teniendo en miras la prestación del servicio de justicia de la manera más eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución N 3
Córdoba, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Estos autos caratulados CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 12 DE MAYO DE 2019 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALESCUERPO FINANCIAMIENTO CAMPAÑAS ELECTORALESExpte. N 7913984.
Y CONSIDERANDO: I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la ProBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:

1 Tomar Razón de las metas acordadas por los Jueces encargados de implementar la oralidad en los procesos civiles y comerciales, las cuales se agregan a la presente como Anexo I, formando parte del mismo.

2 Tomar Razón del Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral el que , se incorpora como Anexo II, formando parte de esta Resolución.
3 Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados intervinientes y a los Colegios de Abogados de la Ciudad de Córdoba Capital y Río Cuarto.
4 Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.FDO: DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE / DRA. AIDA L.
TARDITTI, VOCAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

ANEXO

vincia de Córdoba N 1933 de fecha 13 de diciembre de 2018, se ha convocado al pueblo de la Provincia de Córdoba a elecciones para el día 12 de mayo de 2019.
II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de la ley 9571 y sus modificatorias, corresponde al Tribunal Electoral Provincial Ad Hoc, una vez producida la convocatoria a elecciones provinciales, informar a los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen, el importe al que asciende el Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales, previsto en el artículo 188 de dicha ley.
Cabe tener en consideración que dicho fondo se integra con los recursos que anualmente destine la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, y cuyo monto no puede ser inferior
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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