Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 33
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 51
Córdoba, 15 de enero de 2019
VISTO: el Expediente N 0109-089938/2009, del registro de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del contrato de comodato celebrado entre la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación, en carácter de comodante, y laseñora María de los Ángeles POLO, en carácter de comodataria, en relación al inmueble donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario José de San Martín ubicado en zona rural de la localidad de Cinco Esquinas, , Departamento Río Cuarto de ésta Provincia de Córdoba.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de préstamo de uso el inmueble ut supra referenciado para ser destinado a vivienda particular dela comodataria, en virtud de que el servicio educativo que funcionaba en el mismo, fue suspendido provisoriamente mediante Decreto N 71/2014, a partir del mes de mayo del año 2009.

Que obra solicitud efectuada por la señora Polo, adjuntando documentación personal pertinente.
Que luce informe que da cuenta de la ocupación de las instalaciones de que se trata desde el 1 de marzo de 2010, sin que se hubiere materializado el instrumento legal de rigor; constando asimismo estado de conservación del inmueble.
Que se incorpora el contrato de comodato de marras, rubricado por la señora Directora General de Educación Primaria y por la referenciada comodataria, con fecha 31 de julio de 2017, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010 y hasta el 21 de diciembre de 2020, surgiendo del mismo los derechos y obligaciones que asumen las partes,las que se condicen con las modalidades habituales de contratación en la especie, encuadrando en las disposiciones de los artículos 1533, 1539 y 1541, correlativos y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que no obstante lo ut supra relacionado, cabe observar en lo que refiere al inciso b de la cláusula décima, si la actividad que desempeña la comodataria es para consumo pura y exclusivamente personal, esto es cría de algunos animales domésticos para subsistir, tal y como refiere en su solicitud, la misma no revestiría carácter lucrativo ni se hallaría sujeta al pago de tributo alguno; en tanto no se verifica en el contrato bajo estudio, la previsión relativa a la contratación de seguros por daños, incendios y demás imprevistos que pudieren verificarse en el inmueble cedido, en resguardo del patrimonio provincial.

Que procede en la instancia convalidar lo actuado por el Ministerio de Educación y, consecuentemente, aprobar el contrato de comodato de referencia, conforme se gestiona, excluyendo del mismo el citado inciso b de la cláusula décima, correspondiendo instruir al señor Ministro de Educación a efectos de que por el área competente de la Cartera a su cargo requiera de la contratante los seguros pertinentes a fin de mantener incólume el patrimonio provincial ante el ocurro de un siniestro, debiendo dejarse
viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 107 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 28 Pag. 7
Resolución N 31 Pag. 8
Resolución N 34 Pag. 8
Resolución N 443 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 78 Pag. 10
Resolución N 79 Pag. 10
Resolución N 77 Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2164 Pag. 11

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por el Ministerio de Educación en relación al uso del inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicado zona rural de la localidad de Cinco Esquinas, Departamento Río Cuarto,donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario José de San Martín por parte de la señora María de los Ángeles POLO, M.I. N 10.756.466, , desde el día 1 de marzo de 2010 hasta la fecha del presente instrumento legal y, APRÚEBASE el contrato de comodato suscripto entre la Dirección General de Educación Primaria, dependiente del Ministerio de Educación, en representación del Gobierno Provincial y la citada señora POLO, a partir de la presente fecha y hasta el día 21 de diciembre de 2020, en relación al inmueble ut supra descripto, con excepción del inciso b de su Cláusula Décima, el que como Anexo I compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al señor Ministro de Educación a efectos de que por el área competente de la Cartera a su cargo requiera de la comodataria los seguros pertinentes por daños, incendios y demás imprevistos que pudieren verificarse en el inmueble cedido.
Artículo 3.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO:

constancias en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N 26.994 modificado por Ley N 27.077, y artículo 5
del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dictaminado por la Jefatura de Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N1126/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N 18/2019, y en uso de facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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