Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 28
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1192
Córdoba, 7 de agosto de 2018

VISTO: el Expediente N 0622-125723/2013 del registro de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la imposición de nombre para el Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N 307 de Villa Sarmiento, departamento San Alberto, dependiente de la Dirección General supra citada.

Que obra en autos la terna elevada por la Dirección del Establecimiento Educativo antes mencionado de la cual surge el nombre de PASO DEL
LEON en alusión a que en la zona norte del Río de los Sauces, conforma, da por grandes extensiones de monte nativo, los antiguos pobladores que utilizaban ese camino observaban las huellas del Puma autóctono León Americano marcadas a orillas del río y le asignaron la aludida denominación.

Que además, imponer el nombre propuesto a la institución de que se trata, le atribuye identidad y sentido de pertenencia a la comunidad educativa, asignándole el rol de ente nucleador de la actividad social.

PODER JUDICIAL

Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N
7694/E/1968.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 906/2014, por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- IMPÓNESE el nombre de PASO DEL LEÓN al Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N 307 de Villa Sarmiento, departamento San Alberto de esta Provincia, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ACUERDO NÚMERO QUINCE. - SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a .
los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES DE BOLLATI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESÍN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC de ARABEL y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 9, correlativos y concordantes de la Ley N 9840, en relación a los Magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc. Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 1122, Serie A dictado por este Tribunal con fecha 14 de , diciembre de 2018, se designaron los Magistrados que, en calidad de titulares y suplentes, integrarán el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, que habrá de intervenir en el proceso eleccionario convocado para el corriente año, con motivo de la renovación de autoridades provinciales Legisladores locales, miembros del Tribunal de Cuentas Provincial, Gobernador y Vicegobernador.
Que el artículo 9 de la Ley N 9840 dispone: Los magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc quedan desafectados de entender en las causas y la administración de sus
ameritan hacer efectiva de inmediato la previsión legal transcripta y disponer, en consecuencia, que la desafectación de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 9840, respecto de los magistrados designados para integrar ese tribunal en calidad de titulares, opera a partir de la fecha de juramento.
Que ello no obsta a que las respectivas cámaras, y en tanto eventualmente se provea a la designación de los jueces reemplazantes por la autoridad pertinente, acudan a los mecanismos de subrogación previstos legal y reglamentariamente en cada caso.
Que cabe señalar que en el caso de quienes han sido designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc en carácter suplente, la desafectación sólo opera en el supuesto que sean convocados para actuar ante alguna de las eventualidades previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 9840, y en la medida que esa intervención tenga visos de prolongarse en el tiempo y/o exija una dedicación exclusiva que así lo amerite, por el periodo que ella se verifique.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en las normas mencionadas precedentemente, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1 DISPONER que la desafectación de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 9840 respecto de los magistrados designados para in-

cámaras de origen, procediéndose a designar en su reemplazo y mientras dure su actuación, a los jueces reemplazantes o subrogantes respectivos .
Que la complejidad propia de los asuntos que integran la competencia y atribuciones del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, en la organización y desarrollo del proceso electoral, comprensivas de labores no sólo de orden jurisdiccional sino también de índole administrativo,
tegrar, en calidad de titulares, el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, opera a partir de la fecha de juramento.
2 ESTABLECER que en el caso de quienes han sido designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc en carácter suplente, la desafectación sólo se efectivizará en el supuesto caso que sean convocados para actuar ante alguna de las eventualidades previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 9840, y en la medida que esa intervención
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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