Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 26
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

localidades de la Provincia de Córdoba, a saber: a Obras básicas de desages cloacales para las localidades de Cosquín, Santa María de Punilla y Bialet Massé; b Sistema de tratamiento de efluentes cloacales de Mina Clavero y Cura Brochero; c Proyecto de desages cloacales para la cuenca media oeste: Tanti; y d Saneamiento Sierras Chicas - Sistema de desages cloacales de Río Ceballos, Unquillo, Mendiolaza, Villa Allende y Saldan; el que como Anexo I, compuesto de veinticuatro 24 fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- APRUÉBASE el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribir con el Ministerio de Finanzas de la Nación, el que como Anexo II, compuesto de cinco 5 fojas útiles, integra el presente Decreto.
Artículo 3.- FACÚLTASE a los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban toda la documentación que sea menester para la efectivización del financiamiento ofrecido en el marco de las disposiciones del contrato y su contragarantía que por este acto se aprueban, como así también para contratar todos los
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO

servicios técnicos o profesionales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que surjan del préstamo de que se trata y a dictar las normas que resulten menester.
Artículo 4.- FACULTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. FDO: OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO A/C MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO:

Que consta en estas actuaciones solicitud del señor Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08.

Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Memoria de Arquitectura, Pliegos Particulares de Especificaciones Técnicas, Planos, Presupuesto Oficial, Estructura de Costos y Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas del Ministerio de Salud.

108/2018 y 1082/2018, modificatorios del Decreto Nº 1419/2017.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento de contratación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 7.125.780,97.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura manifestando que los valores estimados, en general, no presentan variaciones significativas al mes de julio de 2018, con la explícita salvedad de que, en el caso del Ítem Blindaje de Radiofrecuencia no , puede ser evaluado por presentarse en presupuesto global y no contar con información adicional del mismo.
Que conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Salud deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7
-segundo párrafodel Anexo I al Decreto 1419/2017.

Que obra Dictamen Nº 02/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley Nº 10417, Anexo I al Decreto N 1505/2016, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual
Que la Jefatura de Departamento Administración, con el Visto Bueno del señor Secretario de Arquitectura, incorpora Informe de fecha 18 de diciembre de 2018 en el cual se destaca que el Pliego Particular de Condiciones agregado en autos resulta adecuado como base del llamado a Licitación Pública que se propicia, ajustándose a las disposiciones del Decreto N 1505/2016 y de la Ley Nº 10417 modificatorio de la Ley Nº 8614, como también que es acorde a la nueva normativa impuesta por Decretos Nros.

se apruebe la ejecución de la misma, como también manifiesta expresamente que se deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 02/2019 y en uso de sus atribuciones,
Resolución N 1
Córdoba, 07 de enero de 2019
Expediente Nº 0425-364497/2018.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: ADECUACIÓN DE SALA PARA LA PREINSTALACIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO HOSPITAL DEL NORESTE
CIUDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL
. Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/02/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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