Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 251
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del servicio de agua potable, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que existe en el radio de su competencia territorial, el que como Anexo Único, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1756 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 427 Pag. 8
Resolución N 426 Pag. 8
Resolución N 425 Pag. 9
Resolución N 424 Pag. 9
Resolución N 423 Pag. 10
Resolución N 422 Pag. 10
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 160 Pag. 10

BA, FISCAL DE ESTADO.

ANEXO

Decreto N 1997
Córdoba, 18 de diciembre de 2018
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1. DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Virginia Cristina MONASSA M.I. N 26.128.550, en el cargo de Directora General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ERSEP

Resolución General N 90
Córdoba, 27 de diciembre de 2018.Y VISTO: El Expediente Nº 0021-056741/2018 - Trámite ERSeP Nº 956640 059 32 818, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, en el marco de las previsiones del artículo 4º de la Resolución General ERSeP Nº 61/2018, relativo a la aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral y Factor de Corrección.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y del Director Luis Antonio SANCHEZ.
I Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2. FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto en caso de corresponder.
Artículo 3 El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado y firmado por la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
. Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece que ..cuan.
do los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP
actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.; disponiendo asimismo que ..a .
fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.
. Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por Ley Provincial Nº 9087, en su artículo 44 dispone que La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro.; y que así también, en su artículo 45 establece que, Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4136

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/05/2024

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