Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Capítulo II
Definiciones
Artículo 5º.- Términos definidos. A los fines de la presente Ley se entiende por:
Acceso/Accesibilidad: posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas. Debe garantizarse que la información esté disponible en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales con asiento físico en la Provincia de Córdoba. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación. Existen por lo menos tres niveles de acceso: el de consulta, el de consulta y actualización, y el de consulta, actualización y modificación de la información, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Administrar: manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretación, presentación, intercambio, análisis, definición y visibilidad.

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 412 Pag. 7
Resolución N 411 Pag. 7
Resolución N 413 Pag. 8
Resolución N 415 Pag. 8
Resolución N 414 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 50 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N 3590 Pag. 10
Resolución Interna N 3589 Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 378 - Letra:A Pag. 12
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N 612 Pag. 12

Autenticar: controlar el acceso a un sistema mediante la validación de la identidad de un usuario a través de un mecanismo idóneo.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 752 Pag. 13

Autoría: cualidad de poder identificar de forma unívoca a cada uno de los profesionales que ingresa o modifica los datos, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente y sus modificatorias.

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 157 Pag. 13

Base de datos: conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas oficiales.
Confidencialidad: los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica Única HCEU deben ser tratados con la más absoluta reserva.
La información contenida en la misma no está disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorización del paciente, su representante legal, derechohabientes o disposición emanada de autoridad judicial competente.
Documento digital, firma electrónica y firma digital: conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 25506, la Ley Provincial Nº 9401 y la presente Ley, así como en las normas modificatorias y complementarias de las mismas.
Durabilidad: cualidad de la información por la cual la misma está protegida del deterioro.
Establecimientos asistenciales: son aquellos que conforman el conjunto de recursos de salud habilitados por la Autoridad de Aplicación, de dependencia estatal, se trate de la administración centralizada o descentralizada, y privada que se desempeñan en el territorio provincial conforme lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 9133.
Estándares: reglas que contienen las especificaciones y procediBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mientos destinados a la generación de productos, servicios y sistemas confiables y escalables. Estos establecen un lenguaje común, el cual define los criterios de calidad, seguridad e interoperabilidad de la información.
Finalidad: el sistema de Historia Clínica Electrónica Única HCEU
tiene como fin principal la asistencia sanitaria y los datos contenidos en la misma no pueden ser utilizados en forma nominada para otros fines.
Historia clínica: de acuerdo con lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley Nacional Nº 26529, entiéndese por historia clínica el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Historia Clínica Electrónica: historia clínica cuyo registro unificado, personal y multimedia se encuentra contenido en una base de datos administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley como órgano rector competente. La Historia Clínica Electrónica Única HCEU
es sinónimo de historia clínica informatizada o historia clínica digital.
Forman parte de la misma los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los certifica-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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