Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

3. Capacidad de uso e índice de productividad a partir de las cartas de suelo de INTA;
4. Composición química del suelo materia orgánica, pH, nitrógeno y fósforo elaborados a partir de datos de organismos públicos provinciales y nacionales;
5. Datos climáticos lluvias y temperaturas, series históricas;
6. Datos topográficos pendientes y altura sobre el nivel del mar;
7. Infraestructura y asentamientos humanos distancia a red vial, localidades, centros de acopio, cobertura de energía eléctrica;
8. Datos de pertenencia o entorno áreas naturales, áreas de protección ambiental, estructura parcelaria de la zona, entre otras;
9. Zonas de anegadas con alta recurrencia a partir de series históricas;
QUE se utilizaron 14 técnicas alternativas geoestadísticas y de aprendizaje automático machine learning en cada localidad, grupo de procesamiento y zonas rurales y, en base a una instancia de validación cruzada y la construcción de indicadores de desempeño, se seleccionó para cada localidad o zona de procesamiento el modelo de mejor calidad predictiva;

QUE los resultados se sometieron adicionalmente a un control cualitativo y de consistencia espacial por parte de las Delegaciones de Catastro, otros operadores especializados y los agentes locales, que en algunos casos dio lugar a correcciones de valores particulares.

POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por Artículos 6, 7 inc.
g, 36, 37 y 44 de la Ley N 10.454;

Resolución Interna N 3589

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Aprobar los valores determinados en el proceso de revalúo urbano y rural de la Provincia de Córdoba que constan en los novecientos ochenta y cuatro 984 planos de valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras 111 cartas rurales y 873 cartas urbanas que, firmados digitalmente, se almacenan en el Sistema de Información Territorial de la Provincia Artículo 9 de la Ley 10.454.
ARTÍCULO 2: Disponer que los planos de valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras serán publicados, a partir de la fecha de firma de esta Resolución, en el sitio Web http mapascordoba.cba.gov.ar/ Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba IDECOR, creada por Decreto 1075 del año 2013 y en el Sistema de Información Territorial de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Establecer que, para los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras, se tomará el setenta por ciento 70 % de los valores aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución, los que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: AGRIM. GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

Córdoba, 26 de Diciembre de 2018

positivo legal, el Área Valuaciones aconseja para el período fiscal 2018 un coeficiente de 1 para obtener el valor unitario del metro cuadrado de una construcción tipo;

VISTO el informe producido por el Área Valuaciones, a través del cual se ha procedido a fijar el valor punto por metro cuadrado para las construcciones terminadas en el año 2019.

ATENTO ello, dispositivos legales citados, la propuesta del Área Valuaciones, y en ejercicio de las facultades acordadas por Ley de Catastro N 10.454;

Y CONSIDERANDO:

QUE el art. 39 de la Ley de Catastro N 10.454, establece el procedimiento para la determinación del valor de las mejoras cubiertas, quedando redactado de la siguiente manera: Para la determinación del valor unitario básico de las mejoras cubiertas se tomará el valor de mercado del costo por metro cuadrado de construcción de una vivienda tipo, sobre el que se aplicarán los coeficientes que determine la reglamentación. Anualmente la Dirección General de Catastro aprobará el valor de referencia por metro cuadrado a nuevo de la construcción que regirá para el período fiscal siguiente, y se aplicará a todas las mejoras existentes en base de datos depreciados por antigedad;

QUE conforme los criterios allí establecidos, corresponde a esta Dirección General de Catastro aprobar el valor punto de las mejoras cubiertas por metro cuadrado de construcción nueva, resultando el valor de las mejoras cubiertas de multiplicar el valor unitario básico por la superficie de la construcción;

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Fijar en la suma de Pesos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Noventa y Cinco $ 11.498,95 el Valor Unitario Básico del metro cuadrado cubierto para una edificación tipo estándar 64
puntos para el año 2019, para afectarlo por el coeficiente impositivo de armonización de 1 establecido para el mismo período fiscal conforme el artículo 39 de la Ley N 10.454.
ARTÍCULO 2: Aprobar el valor punto por metro cuadrado a nuevo de las construcciones que regirá para las mejoras terminadas en el año 2019, estableciéndolo en la suma de Pesos Ciento Setenta y Nueve con Sesenta y Siete centavos $ 179,67.
ARTÍCULO 3: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: AGRIM. GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATAS-

QUE en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado dis-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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