Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 248
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

desde el día 01/04/2016 aclarando que el agente imputado se encuentra detenido desde el día 31/12/2015.
Que a fs. 19 luce Resolución Ministerial Nro. 1241 de fecha 21 de Diciembre de 2016 donde se deja sin efecto la disposición interna N 04 de fecha 01 de febrero de 2016, emitida por la Dirección del Hospital de Villa Dolores, la cual luce a F.U. 13, fs. 1, que autorizaba la licencia sin goce de haberes al agente Muñoz, ordenando también en su apartado segundo suspender al mismo desde el 01 de febrero de 2016 en los termino previstos en el Art. 131 de la ley Nro. 7625, habiendo sido el agente debidamente notificado como luce en Cartas Documento obrantes a fs. 21 a 23.
Que corresponde por lo tanto realizar el encuadre jurídico de la situación del agente Muñoz, en relación a la sentencia de condena judicial firme como surge a fs. 30, y considerando su condición de empleado en la Administración Pública. En tal sentido el estatuto aplicable, esto es la Ley Nro.
7625 Régimen del Personal que integra el equipo de Salud Humana contempla expresamente esta situación en el Art 119, al determinar que resulta aplicable en estos obrados la sanción de exoneración art. 116 inc. e de la citada Ley, por ser causa de aplicación de la misma .previa sentencia judicial: b Haber sido condenado por delito no referido a la Administración Provincial, cuando el hecho sea doloso y que por sus circunstancias afecte el decoro de las funciones o el prestigio de la Administración.
Que la situación del agente se encuentra comprendida en el mencionado artículo atento a que la sentencia judicial condenatoria de fecha 23
de mayo de 2017 se encuentra firme, es decir la misma no puede ser recurrida, y si bien el delito que se le atribuye al Sr. Muñoz no está referido a la Administración Pública Provincial, se trata de un hecho doloso Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia, etc., acreditándose así que a raíz de este hecho cometido por el Sr. Muñoz se afecta gravemente el prestigio de la Administración y el decoro de su función, al resultar condenado por los delitos supra descriptos.

Que el Sr. Muñoz en el procedimiento penal accedió a la realización de un juicio abreviado, es decir se allanó a los hechos descriptos en la pieza acusatoria confesando lisa y llanamente ser autor de los hechos que se le enrostraban, procedimiento donde se otorgan todas las garantías judiciales, procesales y penales para que el imputado ejerza su derecho de defensa, en virtud de lo establecido en el Art. 18 de la Constitución Nacional que establece el principio de inocencia.
Que en base a los antecedentes merituados debe procederse a la apertura de sumario respectivo a fin de dar cumplimiento a las previsiones legales de la Ley 7625, que en su artículo 122 reza Las suspensiones mayores de diez 10 días, la cesantía y la exoneración sólo podrán dispo-

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 755
Córdoba, 17 de diciembre de 2018.VISTO: el Expediente Nº 0184-055152/2018 del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública a fin de contratar el Servicio de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

nerse previa instrucción del sumario respectivo.
Por ello, en uso de sus atribuciones, y lo dictaminado por la Dirección General Legal y Técnica bajo Nro. 1868/2017
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E LV E
1-DISPÓNESE la sustanciación de un Sumario Administrativo al agente Ángel David Muñoz, D.N.I. Nro. 26.740.143, agente en situación de revista permanente de esta Administración, cargo 72-603-40 con prestación de funciones de Enfermero Profesional en el Hospital de Villa Dolores, dependiente de esta Jurisdicción, por haber sido declarado por Sentencia Nro. 48 recaída con fecha 23 de mayo de 2017 en los autos caratulados Muñoz Ángel David p.s.a. Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia, etc. S.A.C. N 2603698, dictada por la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores, como autor penalmente responsable de los delitos de: abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, reiterado - dos hechos - en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 119 - párrafos segundo y cuarto apartado f - 55,54 y 125 - tercer párrafo del Código Penal - hecho nominado primero y cuarto -; promoción a la corrupción de menores agravada por ser el auto conviviente con la víctima art. 125 tercer párrafo Código Penal hecho nominado segundo - abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, continuado, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 119
párrafo quinto en función del primero y del cuarto apartado f- 55, 54 y 125
- tercer párrafo - Código Penal - hecho nominado tercero - abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, en grado de tentativa, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 119 - párrafo quinto en función del primero y del cuarto apartado f- 42, 54 y 125 - tercer párrafo - Código Penal - hecho nominado quinto - y Coacción Art. 149 bis - segundo párrafo - Código Penal - hecho nominado sexto - ; todo en concurso material; imponiéndole en su tratamiento penitenciario la pena de once años de prisión.

2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.

FDO: FRANCISCO JOSÉ FORTUNA, MINISTRO DE SALUD

mantenimiento de vehículos con destino a la flota oficial de la Policía de la Provincia de Córdoba .
Que obra la presentación efectuada por el Departamento Transporte de la Policía de la Provincia, solicitando la contratación del servicio mencionado para los siguientes vehículos: ciento cinco 105
vehículos marca Renault Clio 1.2 L; veintisiete 27 vehículos marca Renault Fluence 1.6 L y tres 3 vehículos marca Renault Sandero 1.6 L.
; trescientos cincuenta y cinco 355 vehículos marca Fiat Siena 1.4 L;
doscientos cincuenta 250 vehículos marca Fiat Cronos y veinticuatro 24 vehículos marca Fiat Strada Working; cuatrocientos ochenta 480
vehículos tipo Pick Up marca Chevrolet S10; ciento ocho 108 vehículos marca Fiat Toro 4X2 Freedom; dos 2 vehículos marca Wolkwagen Vento GLI 2.0 TSI y ciento siete 107 Pick Up marca VW Amarok;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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