Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 247
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

prestada, la Provincia pagará un 3% anual por cada uno de los 24 años que durará el préstamo. De este modo, la Provincia pagará una tasa de interés más baja que la que habría pagado en operaciones de mercado, gracias a esta facilidad crediticia entre estados; concluyendo la conveniencia en avanzar en la formalización de la financiación, pues permite reducir el costo de la estructura de la financiación provincial.

Que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. informa que la obra de que se trata está nominada en el Presupuesto asignado a esa Agencia para el año 2018 - Ley N 10.507 y detalla las imputaciones presupuestarias pertinentes. A su turno, la Dirección de Administración Financiera del Organismo realiza la estimación de los servicios de deuda del financiamiento.
Que toma intervención la Subsecretaría de Estudios Económicos y la Contaduría General de la Provincia, ambas del Ministerio de Finanzas adjuntando la proyección de amortizaciones de la Administración Pública Provincial no financiera y los análisis técnicos que sustentan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal N 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/04 y agrega la información exigida por el artículo 25 - Anexo V, inciso 10 del mismo plexo legal.
Por ello, las normas citadas, los Informes técnicos obrantes en autos, el Dictamen N 091/18 de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M., lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento bajo el N 209/18 y por Fiscalía de Estado bajo el N
609/18, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe KFAED, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1. APRUÉBASE el modelo de Contrato de Préstamo de Cooperación por un importe de Dinares Kuwaitíes KD 15.000.000,00 equivalentes a Dólares Estadounidenses Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Veintiún Mil Trescientos USD 49.521.300,00, a suscribir con el Fondo
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 103
Córdoba, 03 de diciembre de 2018
VISTO:
el Expediente N 0458-055241/2018 por el cual la Srta. GALLASTEGUI CAROLINA, solicita la constitución de mesa de examen a fin de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades personales en Normas de Transito-Seguridad Vial para aspirar a obtener la matrícula de Instructor para Escuelas de Conducir.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12, inciso b de la Ley Provincial de Tránsito 8560
establece como requisito que las Escuelas de Conductores de la ProBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- APRUÉBASE el modelo de Contragarantía a suscribir con la Nación Argentina, el que como Anexo II se incorpora al presente Decreto.
Artículo 3.- FACÚLTESE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos anteriores en el marco de las disposiciones de los mismos, así como la demás documentación que sea menester para la efectivización del financiamiento ofrecido, encontrándose facultados también para contratar todos los servicios, técnicos o profesionales, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos a suscribir, como así también a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto.
Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

TRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

vincia deberán contar con Instructores profesionales que ostenten matrícula otorgada por esta Autoridad de Aplicación, luego de aprobar los exámenes especiales de idoneidad.
Que asimismo el artículo 12, inciso b del Decreto Reglamentario N 318/2007, establece los requisitos que debe cumplir el aspirante a la matrícula relacionada, los que se consideran cumplidos en autos.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N 031218 DIPAT
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite a la persona en calidad de Instructor para Escuelas de Conducir. y ordenar su inscripción en el Registro pertinente.

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General bajo el N 119/2018:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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