Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:
I Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados, entre otras, por las Distribuidoras Eléctricas bajo su control, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a, e y h de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadanoy la Ley Provincial Nº 10281 -Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba-.
Que la Ley Provincial Nº 8835, en su artículo 24, establece que La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales con lo cual queda específicamente de, marcada la función normativa que compete al Ente.
Que adicionalmente, la Ley Provincial Nº 10281, en su artículo 1, inc. b, establece como fin u objetivo, Estructurar una política provincial orientada a la consolidación de leyes, normas y procedimientos que garanticen la seguridad eléctrica en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en base a las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA o las que el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP oportunamente defina o haya definido
. II Que en relación a la Especificación Técnica Nº 21 -CRITERIOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN DE
CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009, aplicable a la certificación de los puntos de conexión y medición en virtud de lo dispuesto por Resolución General ERSeP Nº 08/2017, corresponde considerar lo atinente a las condiciones exigibles ante la conexión o ante la reanudación del servicio de energía eléctrica instalación o reinstalación del medidor correspondiente a toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución cuyo punto de conexión y medición haya sido construido en forma previa a la fecha de exigibilidad de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018 o cuya construcción se haya iniciado con anterioridad a la misma fecha, ya sea que la instalación en cuestión hubiere o no poseído servicio con anterioridad.
Que si bien esta temática fue contemplada en el artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018, esta norma dispuso que a los fines de determinar las condiciones exigibles a los usuarios para la reconexión de medidores en puntos de conexión y medición anteriores a la vigencia de la presente, cabrá idéntico tratamiento que el oportunamente previsto en la especificación técnica aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009.
. Que al respecto, la Especificación Técnica aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009 prevé la posibilidad de mantener los requisitos exigibles con anterioridad a su vigencia, solo ante la adecuación de suministros monofásicos y trifásicos de hasta cinco kilowatt 5 kW, en los que indefectiblemente exista medidor instalado con lo cual se dejan de lado tanto los casos de mayores potencias, como también los que hubiesen sufrido el retiro del medidor.
Que no obstante ello, debe tenerse en cuenta que existen sinnúmero de instalaciones que, contando actualmente con servicio e incluso excediendo la potencia indicada precedentemente, podrán verse a futuro sometidas a la reanudación del servicio reinstalación del medidor luego de su retiro, para las cuales, respecto de la instalación del usuario, conforme las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281, cabrá solo la verificación de condiciones mínimas de seguridad y, para lo atinente al punto de conexión y medición, bien podría solo resultar pertinente la verificación de las condiciones hasta el momento dispuestas por la Especificación Técnica Nº 21
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

-CRITERIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN Y
MEDICIÓN DE CLIENTES EN BAJA TENSIÓN-, aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009, sin necesidad llevar a cabo su readecuación de conformidad con la Resolución General ERSeP Nº 11/2018.
Que en tal sentido, cabe retomar el análisis efectuado en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018, dentro de los cuales, a diferencia de lo prescripto por la Especificación Técnica aprobada por Resolución General ERSeP Nº 06/2009, se indica que específicamente en referencia a los materiales componentes de los dispositivos o aparatos que integran la acometida, debe tomarse en consideración el hecho de que gran parte de las instalaciones actualmente en servicio se encuentran construidas con componentes que podrían no ajustarse a los requisitos precedentemente aludidos, por lo que resulta necesario permitir la convivencia de los nuevos materiales, elementos y equipamientos, con la totalidad de los instalados hasta la actualidad. Ello con el objeto de no generar la obligación a todo usuario que ya haya contado con servicio eléctrico a reemplazar su punto de conexión y medición, con los consecuentes costos de adecuación. Por lo tanto bien pueden reformularse las exigencias deri.
vadas de la Especificación Técnica bajo análisis.
Que igual contemplación debe tenerse con el caso de inmuebles que sin haber contado con servicio aún, posean el respectivo punto de conexión y medición construido o con inicio de construcción en forma previa a la vigencia de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018.
Que atento a lo analizado precedentemente, surge apropiado introducir los conceptos revisados, como modificación al artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018, sin perjuicio de lo exigido en esta, respecto de la exclusividad del sistema de puesta a tierra del punto de conexión y medición y su independencia respecto del sistema de puesta a tierra de la instalación del usuario.
III Que acorde a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP .. dictará Resoluciones Generales en .
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 11/2018, cuyo contenido se ajustará a la siguiente redacción:
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, a los fines de determinar las condiciones exigibles ante la conexión o ante la reanudación del servicio de energía eléctrica instalación o reinstalación del medidor correspondiente a toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución cuyo punto de conexión y medición haya sido construido en forma previa a la fecha de exigibilidad de la presente resolución o cuya construcción se haya iniciado con anterioridad a la misma fecha, ya sea que la instalación en cuestión hubiere o no poseído servicio con anterioridad, resultarán de aplicación los requisitos previstos en la Especificación Técnica aprobada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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