Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

un período diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigedad, la cantidad de días hábiles existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1, a las áreas que se detallan a continuación:
1. Ministerio de Salud los agentes comprendidos en las Leyes N
7625 y 7233 que presten servicios en centros asistenciales.
2. Ministerio de Gobierno áreas de seguridad y gestión de riesgo climático y catástrofes.
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Servicio Penitenciario, áreas de asistencia y resto de áreas y personal que a tal efecto se designe.
4. Secretaría de Transporte las áreas y el personal que a tal efecto se designe.
5. Ministerio de Educación escuelas de ciclo especial de verano.
6. Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Policía Fiscal, Registro General de la Provincia, Dirección General de Inspección de Sociedades Jurídicas, Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, Registro de Constructores de Obras, todos dependientes del Ministerio de Finanzas.
7. Fuerza Policial Antinarcotráfico.
8. Dirección de Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
9. Secretaría General de la Gobernación para los agentes asignados al manejo del Plan de Contingencias y Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano.
10. Ministerio de Trabajo las áreas y el personal que a tal efecto se designe.
11. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo las áreas y el personal que a tal efecto se designe.
12. Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río Cuarto.
13. Boletín Oficial Electrónico dependiente de Fiscalía de Estado Artículo 5º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación, a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social dependiente del Ministerio de Finanzas, y a la Dirección General de P.A.I.Cor. de la Secretaría de Coordinación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para cuyos trámites los plazos se contarán normalmente conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, solamente en relación a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco legal dado por las Leyes N
8614 - Ley de Obras Públicas - y N 10.155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial -.
Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos en todos aquellos trámites ambientales relativos a obra pública, audiencias públicas y otros procesos de participación ciudaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 242
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dana a celebrarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Provincial de Política Ambiental N 10.208, para cuyos trámites, los plazos se contarán normalmente.
Artículo 6º: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo, y estableciendo su modalidad de atención al público.
Artículo 7º: DISPÓNESE que durante el receso administrativo declarado en el artículo 1, la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación, sita en la planta Baja del Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Brig. Gral. Juan Bautista Bustos de la ciudad de Córdoba, y el Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río Cuarto, sito en el Centro Cívico del Bicentenario Sede Río IV, cumplirán la función de Mesas de Entradas para todo trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado a cada área respectiva.
Artículo 8º: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes en el período citado en el artículo 1 del presente y/o con los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente al año 2018, en forma total o parcial.
Asimismo, deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea posible la efectiva reducción de gastos.
Artículo 9º: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 10º: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea informado a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Gobierno con antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11º: FACÚLTASE a la señora Secretaria General de la Gobernación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 12º: EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 13º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A/C PODER EJECUTIVO - JUAN CARLOS
MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNCION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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