Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1851
Córdoba, 23 de noviembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0039-071587/2018 del registro de la Contaduría General de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 151 de la Constitución Provincial, la Contaduría General de la Provincia realiza en forma descentralizada el control preventivo de todos los libramientos de pago, con autorización originaria en la Ley General de Presupuesto o leyes que sancionen gastos, sin cuya intervención no pueden cumplirse.
Que el artículo 86 de la Ley N 9086, precisa que la Dirección General de Tesorería y Crédito Público no efectivizará ningún libramiento de pago que no haya sido registrado e intervenido previamente por la Contaduría General de la Provincia, directamente o por sus Delegados.
Que, a su tiempo, mediante el Decreto N 1274/2010, se dejó establecido que la Contaduría General de la Provincia realiza el control preventivo de los documentos que libren pagos, emitidos por los Organismos que conforman la Administración General Centralizada y que hubieren sido autorizados por actos administrativos emitidos por autoridad competente y debidamente visados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que dicha intervención comprende: el control específico de la registración contable del gasto; la existencia del crédito presupuestario, y la correcta imputación presupuestaria; asimismo, determinó, que la descripta intervención, se realiza a través de los Delegados Contables - que a tal fin designe la aludida Unidad Rectora - y de los Directores de Administración de los respectivos Servicios Administrativos.
Que el artículo 174 de la Constitución Provincial establece que la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos.
Que mediante la Resolución N 366/09, el Ministerio de Finanzas institucionalizó el Sistema Único de Administración Financiera SUAF, el que se caracteriza por ser una herramienta administrativa y tecnológicamente moderna, que permite gestionar, sistematizar e integrar las operaciones con impacto contable y presupuestario a los fines de formular, planificar, registrar y procesar las transacciones que se generan en las organizaciones de la Administración Pública Provincial.
Que el artículo 73 de la citada Ley N 9086, texto reglamentado por el Decreto N 150/2004, precisa que la Contaduría General de la Provincia establece los requisitos de seguridad y control interno que debe cumplimentar la generación de comprobantes, el procesamiento y trasmisión de documentos e informaciones, así como la confección de los libros contables por medios informáticos, todo a los fines de asegurar que los datos sean procesados, garantizando la exactitud de los mismos, a los efectos de que los Estados Contables se ajusten a la realidad.
Que, en la actualidad, la parametrización contable de las bases de datos de la señalada herramienta SUAF, lograda a instancia de la Contaduría General de la Provincia, delimita y condiciona los procedimientos habilitados a los Servicios Administrativos para la generación y confirmación electrónica de la Intervención Ordenado a Pagar, lo que en definitiva garantiza, respecto de cada erogación programada, la verificación de la registración contable del gasto y de la existencia de crédito presupuestario; ello, no sobre hechos consumados, sino como previo en la planificación del gasto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 234
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y como simultáneo en las sucesivas etapas condicionantes del libramiento de pago.
Que la Contaduría General de la Provincia se encuentra en condiciones de realizar íntegramente el control preventivo electrónico de todas las órdenes de pago o documento que haga sus veces, valiéndose para ello del Sistema Único de Administración Financiera SUAF, aplicativo que se encuentra en la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, simplificando la actividad de la Administración, en base a transformaciones sustanciales, no meramente instrumentales, brindando en definitiva una respuesta oportuna y transparente a los requerimientos de las personas, conforme a los objetivos delineados por los artículos 151 y 174 de la Constitución Provincial y los de la Ley N 8835, N 8836 y N 9086.
Que la intervención previa de libramientos de pago, con el alcance y bajo la herramienta que se impulsan, realza la responsabilidad primaria de las unidades contables operativas periféricas y enaltece el Sistema de Control Interno Financiero y Administrativo, en todos sus componentes.
Que, en función de lo expuesto, procede en la instancia el reordenamiento normativo que define el alcance y el método para la intervención preventiva de los libramientos de pago, revocar el Decreto N 1274/2010 y, en consecuencia de ello, disponer la reconversión pertinente a las nuevas necesidades organizacionales de la Contaduría General de la Provincia, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Finanzas, aprobada por el Decreto N 774/2016 y sus modificatorios.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones de los artículos 144 - incisos 1 y 18 -, 151 y 174 de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 1274/2010, del 27 de agosto del año 2010.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la Contaduría General de la Provincia realizará electrónicamente mediante el soporte informático SUAF, la intervención preventiva de todos los documentos que libren pagos, emitidos por los Organismos que conforman la Administración General Centralizada.
Artículo 3.- DETERMÍNASE que la intervención preventiva dispuesta en el artículo precedente comprende la registración contable del gasto y la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 4.- DISPÓNESE la reconversión de las unidades de organigrama del Ministerio de Finanzas, en los términos del Anexo I, el que compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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