Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE ENERO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

Otorgan subsidios a Productores Damnificados SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
RESOLUCION N 1184
Córdoba, 18 de diciembre de 2008
VISTO: El expediente N 0435 058207/2008 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1293, de fecha 8 de setiembre de 2008, se autorizó a la Secretaría General de la Gobernación, como autoridad de Aplicación del Título V de la Ley N 8751
de Manejo del Fuego y sus modificatorias, para que otorgue a través del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, subsidios de hasta la suma de Pesos Tres Mil $ 3.000 cada uno, en la medida de las disponibilidades de dicho fondo, destinados a proveer de forraje o cualquier otro tipo de alimento a los productores damnificados, que fueron alcanzados por los incendios rurales y/o forestales, acaecidos en distintas áreas de la Provincia de Córdoba.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos determina la nómina de los productores ganaderos afectados que se encuentran detallados en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente resolución, y acompaña la documentación acreditante de identidad y la declaración jurada de cada uno, mediante la que se obligan a destinar el monto del subsidio a la compra de forrajes o alimentos para ganado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N 1293/08, el señor Ministro de Gobierno ha determinado las áreas geográficas afectadas por los incendios descriptos supra y el señor Secretario de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos ha certificado que el listado de beneficiarios del Anexo I citado se encuentra comprendido en las áreas determinadas por el Ministerio de Gobierno.
Que la ayuda económica consiste en la suma de Pesos Tres Mil $ 3.000
para cada uno de los veintinueve 29
productores nominales en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente, es decir la suma total de Pesos Ochenta y Siete Mil $ 87.000.
Que los señores productores beneficiarios serán los responsables de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, sito en calle 27 de Abril N 174, 4 piso, de la ciudad de Córdoba, en el plazo de ciento ochenta 180 días, a contar desde la fecha de percepción de los fondos que se otorgan.
Que se encuentra incorporado en autos el Documento de Contabilidad Afectación Preventiva N 11884/2008 a efectos de atender la erogación de autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inciso 22 de
la Ley N 9454, el artículo 21 de la Ley N 8751, el artículo 6 de la Ley N 9191
y artículo 1 del Decreto 1293/08 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Gobernación, bajo el N 703/
08.
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 110
Córdoba, 28 de Octubre de 2008
Expediente Nº 0135-022203/08.VISTO:
Este expediente en el cual la Subsecretaría de Vivienda dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución Nº 0336/08 la ampliación del financiamiento oportunamente otorgado a favor de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "LAS PALMAS Ltda para la ejecución de la Obra:
"Construcción de 56 viviendas en la ciudad de Córdoba", por la suma de $
740.000,00.
Y CONSIDERANDO:

Artículo 1 - Otórgase un subsidio no reintegrable por la suma de pesos Tres Mil $ 3.000 a favor de cada uno de los productores ganaderos nominados en el Anexo I que compuesto de una 1
foja útil forma parte integrante de la presente resolución, destinado a la compra de forraje o cualquier otro tipo de alimento para ganado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 1293/2008.

Que lo solicitado se enmarca en las disposiciones del artículo 19 de la Resolución Nº 0112/04, modificada por su similar Nº 0473/05 de la entonces Dirección Provincial de la Vivienda.

Artículo 2 - Desígnase a los señores productores beneficiarios, nominados en el Anexo I citado en el artículo precedente, responsables de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, sito en calle 27 de Abril N
174, 4 piso de la ciudad de Córdoba, en el plazo de ciento ochenta 180 días, a contar desde la fecha de percepción de los fondos que se otorgan.

Que la citada Subsecretaría considera que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 19 de su Resolución Nº 0473/05 que autoriza la ampliación del financiamiento por variación en más de los costos de obra, y que el fundamento del pedido se encuentra debidamente acreditado.

Artículo 3 - Impútese el egreso que asciende a la suma total de Pesos Ochenta y Siete Mil $ 87.000 a la Jurisdicción 1.01, Programa 17/0, Partida Principal 06, Partida Parcial 09, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Que a fs. 3/12 y 14/15 del F.U. 3 se agregan fotocopias del Contrato de Mutuo celebrado por Escritura Pública Nº 289 de fecha 25-10-06, planillas de variación de precios de la construcción y a fs. 16 del F.U. 3 informe de la Dirección de Jurisdicción Técnica, en el cual manifiesta que los cálculos realizados por la peticionante, utilizando los valores del índice de la construcción correspondientes al mes de octubre/06 y mes de octubre/07, para determinar en que el monto de la ampliación solicitada es matemáticamente correcto y que asciende a la suma de $ 740.000,00.

Que la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "LAS PALMAS Ltda."
deberá ampliar la Garantía Hipotecaria constituida oportunamente, y acreditar la cancelación del embargo que consta en Matrícula del inmueble, en forma previa a la materialización de la entrega de dinero.
Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 475/08, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR la Ampliación del Financiamiento oportunamente CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/01/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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