Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2009 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 8 de enero de 2009
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SECCIÓN
AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE ENERO DE 2009
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
DEPARTAMENTO CAPITAL
Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral Barrios Las Lilas, San Luis de Francia Anexo y San Lorenzo Sud.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N 360
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 399
RESOLUCIÓN N 398
Córdoba, 19 de diciembre de 2008
Córdoba, 23 de diciembre de 2008
Córdoba, 23 de diciembre de 2008
VISTO: el Expediente N 0423-032566/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio Las LIlas, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
VISTO: el Expediente N 0423-032748/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio San Luis de Francia Anexo.
VISTO: el Expediente N 0423-032767/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio San Lorenzo Sud.
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 04 de Noviembre de 2008, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 05 de Noviembre de 2008, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 18 de Noviembre de 2008, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que cabe destacar que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como Auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Que cabe destacar que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como Auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Que cabe destacar que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como Auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales del Ministerio de Gobierno, en el Registro creado al efecto.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales-Capitaldel Ministerio de Gobierno, en el Registro creado al efecto.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales del Ministerio de Gobierno, en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 772/08;
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 839/08;
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 838/08;
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