Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 6
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Habilitan a Autoridades de Control Capacitadas Conforme al Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560.

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN Nº 001/2009
Córdoba, 06 de enero de 2009
VISTO: El Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. de 2004, y CONSIDERANDO:
Que la norma referida, define a la Autoridad de Control de Tránsito a la Policía de Tránsito de la Provincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10º de la Ley Nº 8.560 y Art. 10º del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementó los cursos de capacitación referidos por dichas normas.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o diplomas que correspondan.
Que en virtud de ello, corresponde asignar la matrícula correspondiente a las Autoridades de Con-

trol de Tránsito que controlen y regulen el tránsito de las rutas provinciales, nacionales y jurisdicciones Municipales y Comunales adheridas a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. de 2004.
POR ELLO, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- HABILITAR a las Autoridades de Control capacitadas conforme al Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, descritos en el Anexo A Nómina de Autoridades de Control Habilitados, compuesto de 7 siete fojas útiles y que forma parte de la presente Resolución, donde constan los datos personales y el Acta de Evaluación correspondiente;
SEGUNDO.- ORDENAR que, por los canales pertinentes, se incorpore al registro de esta Dirección de Prevención de Accidentes, al personal nominado en dicho Anexo A.
TERCERO.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ING. MIGUEL ANGEL LEDESMA
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
CONTINÚA EN PÁGINA 2

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICIOS
RESOLUCIÓN GENERAL N 17
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008.Y VISTO:
El Expediente N 0521-019447/2008, en el que obran las presentaciones promovidas por las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, representadas por la Asociación Coordinada de Consejos Regionales de Córdoba Limitada FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, mediante las cuales solicitan la modificación de los cuadros tarifarios del servicio a su cargo, con el objeto de que se apruebe: 1.- Ajuste tarifario máximo aplicable sobre los cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, aplicables a partir de octubre de 2008; 2.Sistema periódico de revisión tarifaria que permita cubrir el incremento de costos de prestación del servicio, para el período 2008/2009, con aplicación porcentual escalonada, en los meses de Mayo/09 y Septiembre/09; 3.- Incorporación del incremento tarifario del 18% aprobado por Resolución General ERSeP 04/
2005, para aquellas Cooperativas que aún no poseen autorización para ello; 4.Tarifa de Peaje Provincial Cooperativo; 5.- Implementación de una Estructura Tarifaria Única. fs. 5; 6; 74/75.Y CONSIDERANDO:
I. Que atento la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento y resolución de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inc. h de Ley N
8835 Carta del Ciudadanoestablece que es competencia del ERSeP, al expresar que Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes. Asimismo, el Decreto N 797/01
reglamentario de la Ley N 8837 Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-, en su considerando expresa que, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad ajenos al control de los concesionarios, sea de aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas, y asimismo que, A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos, a saber: 1 Informe Técnico relativo al análisis de la evolución de los costos de los servicios prestados por las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba. 2 Copia certificada del Estatuto Social de la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACECba. 3 Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria N 5, de fecha 08 de noviembre de 2007. 4 Copia certificada del Acta de Consejo de Administración N 46, de fecha 08 de noviembre de 2007. 5 Copia certificada CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/01/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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