Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 13
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 21 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Crean el Régimen de Reconocimiento Artístico PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9578
Artículo 1º.- Sujetos comprendidos. CRÉASE el Régimen de Reconocimiento Artístico, destinado a beneficiar a las personas físicas que se hayan destacado en el ámbito artístico de la Provincia de Córdoba, como creadores, intérpretes o de cualquier otra manera, siempre que tenga relación directa con la realización artística de la rama que se trate.
Artículo 2º.- Gratificación. LOS artistas reconocidos gozan de una gratificación mensual, que tiene el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces y media 3 y 1/2 el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
También gozan, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el sistema de previsión social vigente en la Provincia de Córdoba, a través de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3º.- Requisitos generales. PARA obtener el presente beneficio, al momento de la solicitud, deben reunirse los siguientes requisitos generales:
a Tener residencia en la Provincia de Córdoba no inferior a quince 15 años;
b Tener una edad mínima de sesenta y cinco 65 años, y c Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad artística-cultural de que se trate, no inferior a los veinticinco 25
años.
Artículo 4º.- Requisitos especiales. ADEMÁS de lo exigido en el artículo anterior, al momento de solicitar el beneficio y de acuerdo con la rama artística de que se trate, se deben reunir los siguientes requisitos especiales:
a Para los creadores literarios, haber publicado un mínimo de cinco 5 libros de creación propia o siete 7 incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina;
b Para los plásticos, haber realizado un mínimo de veinte 20

exposiciones, entre colectivas e individuales, en salas o galerías de reconocida trayectoria;

1. Ser autor de guiones originales en cine y vídeo de por lo menos tres 3 largometrajes o diez 10 cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental;

c Para los creadores e intérpretes de la música:
1. Para los compositores musicales, haber compuesto y publicado un mínimo de cinco 5 obras de música sinfónica o de cámara, acreditando asimismo que por lo menos dos 2 de ellas hayan sido ejecutadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores.
Para los compositores de música de cualquier otro género, haber compuesto veinte 20 obras y un mínimo de diez 10 de ellas publicadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores. Los registros deben haber sido realizados en compañías grabadoras de difusión nacional o internacional, y 2. Para los intérpretes musicales, ser solista o integrante de uno o varios grupos y poseer por lo menos una 1 obra registrada de las denominadas "larga duración" en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, en alguna compañía grabadora de difusión nacional o internacional.
d Para los creadores e intérpretes de teatro y radio:
1. Para los dramaturgos, tener un mínimo de cinco 5 puestas en escena de obras de creación propia o siete 7 en coautoría, en escenarios provinciales, y 2. Para los intérpretes, haber realizado actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios provinciales, en no menos de veinte 20 puestas en escena diferentes. Haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries radiales, en no menos de diez 10 producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales.
e Para los intérpretes y creadores de danza, acreditar actuaciones en roles principales, en la coreografía o en la dirección, en escenarios provinciales, en no menos de veinte 20 puestas en escena diferentes en forma autónoma o treinta 30 en encuentros o festivales provinciales, nacionales o internacionales, y f Para los creadores e intérpretes de cine, televisión o vídeo y similares:

2. Ser autor de guiones originales en televisión de por lo menos tres 3 series, miniseries o unitarios de noventa 90 minutos de duración o diez 10 programas de media hora de duración de producción provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental;
3. Para los directores integrales de fotografía y sonido, creadores de vestuario o escenografistas, tener participación principal en no menos de tres 3 largometrajes o diez 10 cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional, y 4. Para los actores de cine, televisión o vídeo y similares, haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres 3
largometrajes o diez 10 cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional o haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries televisivas, en no menos de diez 10 producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 5º.- Incapacidad. AQUELLOS artistas que se encuentren afectados por una incapacidad física o mental permanente e irreversible, pueden acceder sin límite de edad, al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente Ley, cumpliendo los siguientes requisitos:
a Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez 10 años;
b Cumplir los demás requisitos especiales expresados en el artículo 4º de esta Ley, reduciéndose las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria, y c Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.
Artículo 6º.- Casos no contemplados. EN el caso de tratarse de artistas destacados en las ramas de las artes no contempladas o de funciones no previstas dentro de ramas contempladas en la presente Ley, deben aplicarse análogamente los requisitos especiales de la actividad o función prevista que por sus características más se le asemeje.
En caso de que el solicitante no cumplimentare estrictamente con los requisitos previstos en los artículos 3º inciso a y 4º de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/01/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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