Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 26/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 070 martes, 26 de marzo de 2019

BOP de Lugo
Técnicos/as grado medio/personal adtvo/a cualificado 2 meses Personal de oficio y auxiliar administrativo/a 1mes Resto del personal 20 días Artículo 13. Preaviso de cese.
El personal comprendido en este convenio, se obliga a comunicar, por escrito , el cese en la empresa, con los plazos siguientes:
- Técnicos/as: 3 meses mínimo - Empleados/as: 15 días mínimo - Personal obrero: 10 días mínimo Artículo 14. Permisos reglamentarios y excedencias.
En lo relativo a los permisos reglamentarios y excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30. Prevención de riesgos.
Vigilancia de la salud.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los/as demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones deberán realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
Los reconocimientos médicos se realizarán en función de los riesgos inherentes al trabajador/a.
Salud laboral.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 RCL 1995, 3053, de Prevención de Riesgos Laborales, los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y saluden el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los/as trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales.
Igualmente, la empresa estará obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, a todos los/as trabajadores/as. Esta formación se impartirá en la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que encada caso sean adoptadas.
Disposiciones finales.Disposición final primera.- En todo lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo que dispone, sobre esta materia, el vigente Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
Tabla salarial del 01 de Febrero de 2019 a 31 de Enero de 2021.
NIVEL/CATEGORÍA
Titulado/a Superior Encargado/a general, de fábrica Encargado/a de Sección Jefe/a taller,diplomado/a, jefe/a administrativo/a Personal técnico, viajante
Salario mes
Plus asistencia
Plus extrasalarial
Total año
950€

65€

40€

14.560€

925€
915€

60€
60€

30€
30€

14.030€
13.890€

Anuncio publicado en: Num BOP 70 año 2019 25/03/2019 10:40:37
26/03/2019 08:00:00

El empresario/a garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función delos riesgos inherentes al trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 26/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha26/03/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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