Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/03/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

23

Núm. 053 luns, 4 de marzo de 2019

BOP de Lugo
ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA
XULGADO DO SOCIAL N.º 3 LUGO
Anuncio DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 30/2019de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PEDRO DOSITEO VARELA VILLAR contra la EMP. CASTROBARREDO, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 21-02-2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 21-12-2018 dictada en los autos nº 98/2017 de este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, DON PEDRO DOSITEO VARELA VILLAR, frente a la EMP.
CASTROBARREDO, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.115,84 EUROS más el 10% de interés, en concepto de principal, así como 623,17 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 2324/0000/30/0030/19 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 SocialReposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de embargo, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar Decreto declarando la insolvencia provisional en la presente ejecución.
Tráigase a la presente ejecución testimonio del Decreto de fecha 05-02-2018 dictado en este Juzgado en la ejecución nº 112/2017 declarando en situación de insolvencia legal a la empresa ejecutada CASTROBARREDO, S.L..
Notifíquese a las partes esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0030/19 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EMP. CASTROBARREDO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA CORUÑA.

Anuncio publicado en: Num BOP 53 año 2019 01/03/2019 10:08:25
04/03/2019 08:00:00

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31