Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 88

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de mayo de 2001

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 4 DE MALAGA
Edicto Don Rafael Cuesta Muñoz, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga.
Doy fe: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de tercería de dominio número 583/98, en los que recayó sentencia, cuya cabeza y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
Sentencia.En Málaga, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La ilustrísima señora doña Dolores Ruiz Jiménez, MagistradaJueza de Primera Instancia número cuatro de Málaga, habiendo visto los autos de tercería de dominio número 583/98, dimanantes del juicio de cognición número 393/97, a instancias de don Manuel Mantero Palacios, representado por el procurador don José Luis Torres Beltrán y asistido por el letrado don Agustín Descalzo López, contra Colufer, Sociedad Limitada y Prosiven, Sociedad Limitada, la primera demandada representada por el procurador don Angel Ansorena Huidobro, ambos allanados.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Torres Beltrán, procurador de los tribunales, y don Manuel Mantero Palacios, contra Colufer, Sociedad Limitada, representada por el procurador don Angel Ansorena Huidobro y Prosiven, Sociedad Limitada, ambos demandados allanados, debo declarar y declaro que el bien sobre el que se contrae este procedimiento frutos y rentas del negocio El Precio Justo, así como derechos de propiedad y traspaso del local de negocio pertenece al actor y, en su consecuencia, debo ordenar y ordeno el alzamiento del embargo trabado sobre el mismo en los autos de juicio de cognición 583/98, seguidos en este Juzgado, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Dolores Ruiz Jiménez.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y sirva de notificación en forma a la demandada, Prosiven, Sociedad Limitada, expido el presente en Málaga, a veinte de febrero de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 9 DE MALAGA
Edicto En el juicio de menor cuantía seguido en este Juzgado al número 213/98, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia.La ilustrísima señora doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Málaga, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía que bajo el número 231/98 se siguen ante este Juzgado, a instancia de la compañía de Seguros Comercial Unión España, representada por el procurador señor Lara de la Plaza y dirigida por el letrado señor García Guerrero-Strachan, contra la entidad Pastisol, Sociedad Limitada, emplazada por edictos y declarada en situación de rebeldía, contra la compañía Gran España Seguros Generales, Sociedad Anónima, representada por la procuradora señora González Illescas y dirigida por el letrado señor Carnero Varo, y con tra la compañía de Seguros AM Seguros, Sociedad Anónima, representada por la procuradora señora Molina Pérez y dirigida por el letrado señor Fernández Palacios Martínez. En la que ha recaído el siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Lara de la Plaza, en nombre y representación de la compañía de seguros Comercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales,
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Sociedad Anónima, contra la entidad Pastisol, Sociedad Limitada; la compañía de seguros Gran España Seguros Generales, Sociedad Anónima, y la compañía aseguradora AM Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a la mercantil Pastisol, Sociedad Limitada, a la compañía Aseguradora Gran España Seguros Generales, Sociedad Anónima, y a la compañía aseguradora AM
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de ocho millones setecientas quince mil quinientas treinta y nueve pesetas 8.715.539 pesetas, más los intereses legales de tal cantidad, a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 6 de mayo de 1998; todo ello con interposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamiento que se impugnan.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, entidad Pastisol, Sociedad Limitada, expido y firmo la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga.
En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil uno.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 10 DE MALAGA
Edicto Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia número diez de los de Málaga y su partido.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue expediente de juicio ejecutivo bajo el número 401/00, a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representada por la procuradora doña Marta García Solera, contra don Bernardo Gutiérrez Molero y doña María Josefa Jiménez Pérez de Guzmán, y en el mismo se ha dictado sentencia cuyo:
Encabezamiento.En la ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil uno. Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia número diez de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado bajo el número 401/00, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representada por la procuradora doña Marta García Solera, contra don Bernardo Gutiérrez Molero y doña María Josefa Jiménez Pérez de Guzmán, en situación procesal de rebeldía.
Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los deudores don Bernardo Gutiérrez Molero y doña María Josefa Jiménez Pérez de Guzmán, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto, entero y cumplido pago a la actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, en la suma de trescientas cuarenta mil quinientas tres pesetas de principal, más intereses pactados desde el 30 de abril de 2000, imponiendo a dichos demandados las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde aquella ante este Juzgado, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Y para su inserción en los sitios de costumbre y que sirva de notificación de sentencia a los demandados, don Bernardo Gutiérrez Molero y doña María Josefa Jiménez Pérez de Guzmán, expido el presente en Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil uno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4118

Primera edición20/02/2001

Ultima edición02/06/2024

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