Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 40

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de mayo de 2001

rezcan en los autos, personándose en legal forma por medio de procurador y asistidos de letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en situación procesal de rebeldía, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda.
Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento en forma a los demandados Mercantil Tejidos Veleta, Sociedad Limitada y don Mariano Agustín Vera, actual administrador único de la codemandada Tejidos Veleta, Sociedad Limitada, declarados en paradero desconocido, expido el presente en Málaga, a 13 de febrero de 2001.
El Secretario accidental firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 2 DE MALAGA
Procedimiento: Menor cuantía 278/1997.
De 3V Iberia, Sociedad Anónima.
Contra Estampados y Acabados Andalucía, Sociedad Anónima y don Víctor Campos Lasobras.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento menor cuantía 278/1997, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Málaga, a instancia de 3V
Iberia, Sociedad Anónima contra Estampados y Acabados Andalucía, Sociedad Anónima y don Víctor Campos Lasobras, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Málaga y su partido, los presentes autos de menor cuantía, seguidos en este Juzgado bajo el número 278/97, a instancia de la entidad 3VIberia, Sociedad Anónima, representada por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida de letrado, contra la entidad Estampados y Acabados de Andalucía, Sociedad Anónima Esacan y don Víctor Campos Lasobras.
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad Estampados y Acabados de Andalucía, Sociedad Anónima a que abone a la entidad actora la cantidad de 2.118.400 pesetas en concepto de principal, la cantidad de 6.356 pesetas en concepto de gastos de devolución, así como los intereses, y debo absolver y absuelvo a don Víctor Campos Lasobras de la pretensión planteada frente al mismo. Respecto de las costas, procede condenar a Estampados y Acabados de Andalucía, Sociedad Anónima, excepto las derivadas de la pretensión planteada frente a don Víctor Campos Lasobras, que serán abonadas por la parte actora.
Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que esta sentencia será firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Estampados y Acabados Andalucía, Sociedad Anónima y don Víctor Campos Lasobras, extiendo y firmo el presente en Málaga, a veinte de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 2 DE MALAGA
Procedimiento: Suspensión de pagos 723/2000.
Sobre suspensión de pagos.

Número 88

De Plátanos Muñoz, Sociedad Limitada.
Procurador: Don Luis Javier Olmedo Jiménez.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia de la Magistrada-Jueza doña María Virtudes Molina Palma.
En Málaga, a quince de diciembre de dos mil.
Dada cuenta, por recibido en este Juzgado el precedente escrito del procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, poder debidamente bastanteado, documentos y copias; regístrese, fórmese el oportuno expediente para la sustanciación de la petición de suspensión de pagos que se formula, en el que se tiene por parte al expresado procurador en representación de la entidad Plátanos Muñoz, Sociedad Limitada, en mérito al poder presentado que, previo testimonio en autos se le devolverá, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto en la ley y en cuyo expediente será parte el Ministerio Fiscal hasta el cumplimiento total del convenio.
Apareciendo cumplidos los requisitos y formalidades que exige la ley especial de 26 de julio de 1922, se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de la entidad Plátanos Muñoz, Sociedad Limitada.
Dese publicidad a esta resolución por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia, así como en el diario Sur de Málaga y expóngase al público un ejemplar en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Comuníquese esta resolución a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de esta población, a los fines prevenidos en el artículo 4
de la ley de Suspensión de Pagos.
Anótese esta resolución en el libro de registro especial de este Juzgado, así como en el Registro Mercantil de Málaga. Se decreta la intervención de todas las operaciones de la entidad Plátanos Muñoz, Sociedad Limitada, para lo cual se designa como interventores a don José María Jiménez Chacón, con domicilio en calle Hilera, número 10, 3.º-E, Málaga, y a don César Enrique Portillo Alonso, con domicilio en calle Duquesa de Parcent, número 1, 3 Málaga; como auditores de cuentas a la entidad Jesús Alonso Gaitán, Sociedad Anónima, con domicilio en carretera Villaverde a Vallecas, kilómetro 3.800-Mercamadrid y kilómetro 28.018-Madrid, como acreedor del primer tercio de la lista suministrada por la entidad que solicita la suspensión.
Respecto de este último, se acuerda expedir el oportuno oficio a fin de comunicar a dicha entidad el nombramiento, debiendo la misma designar una persona dentro de dicha entidad que vaya a desempeñar el cargo, lo que comunicará al Juzgado a la mayor brevedad posible.
Comuníquese, telefónicamente a los señores Interventores Judiciales su nombramiento a fin de que, a la mayor brevedad posible, comparezcan ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo y comenzar, inmediatamente, el desempeño de sus funciones con arreglo a las facultades que les confiere el artículo 5.º de la ley de Suspensión de Pagos. El suspenso conservará la adminsitración de sus bienes y la gerencia de sus negocios en la forma dispuesta en el artículo 6 con las limitaciones que, en cada caso, fije el Juzgado, previo informe especial que sobre este punto emitirán los Interventores, pudiendo tomar las medidas precautorias y de seguridad convenientes.
Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.
Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, quince de diciembre de dos mil.
El Secretario firma ilegible.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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